Establecen disposiciones relativas a la incorporación de profesionales en el “Registro Distrital de Abogados Calificados”
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000282-2026-CE-PJ
Lima, 14 de agosto del 2026
VISTOS:
El Oficio Nº 000821-2026-GG-PJ que adjunta el Memorando Nº 1492-2026-GRH-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos y el Informe Nº 080-2026-SGE-GG-PJ de la Subgerencia de Gestión del Empleo, todos ellos vinculados a los registros previstos en la Directiva “Gestión de Procesos de Selección de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial” – Versión 002, aprobada por Resolución Administrativa Nº 187-2026-CE-PJ; y el Informe Nº 000881-2026-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Primero. A través de la Resolución Administrativa Nº 399-2020-CE-PJ del 23 de diciembre de 20201, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó temporalmente el “Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”, dicha norma en su artículo 3, estableció lo siguiente: “REGISTRO DE JUECES SUPERNUMERARIOS. Artículo 3.- En el Registro se inscribe a los abogados aptos ganadores del concurso público de selección que hayan sido declarados como tales, asimismo en dicho registro se consignan a los abogados que han sido designados como jueces supernumerarios en determinado órgano jurisdiccional”.
Segundo. Seguidamente, con la Resolución Administrativa Nº 115-2024-CE-PJ se aprobó la Directiva Nº 001-2024-CE-PJ denominada “Gestión de Procesos de Selección de Jueces/zas Supernumerarios/as del Poder Judicial” – Versión 001, dejando sin efecto la Resolución Administrativa Nº 353-2019-CE-PJ que aprobó temporalmente el “Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial”, así como la Resolución Administrativa Nº 399-2020-CE-PJ y deja en suspenso la Resolución Administrativa Nº 353-2019-CE-PJ2.
Tercero. Por la Resolución Administrativa Nº 201-2024-CE-PJ en su artículo cuarto, encarga a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial la elaboración e implementación de registros, entre estos el: i) Registro de Nóminas de Abogados Aptos (por Corte Superior, productos de las convocatorias); ii) Registro de Jueces Supernumerarios Designados (por Corte Superior); y iii) Registro de Jueces Supernumerarios Designados (por la Junta Nacional de Justicia). Asimismo, en su artículo quinto difiere la aplicación de la Directiva Nº 001-2024-CE-PJ “Gestión de Procesos de Selección de Jueces/zas Supernumerarios/as del Poder Judicial” – Versión 001, aprobada por Resolución Administrativa Nº 000115-2024-CEPJ; debiéndose continuar con la normativa anterior, es decir la Resolución Administrativa Nº 399-2020-CE-PJ hasta que se encuentren implementados los recursos para el desarrollo del concurso, por parte de las áreas pertinentes.
Cuarto. Mediante la Resolución Administrativa Nº 187-2026-CE-PJ, se aprobó la Directiva “Gestión de Procesos de Selección de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial” – Versión 002, (en adelante la Directiva); la misma que prevé la implementación de los Registros Distritales y Nacionales necesarios para la gestión y sistematización de los procesos de selección y designación de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, entre los que se destacan el Registro Distrital de Abogados Calificados y el Registro Nacional Consolidado de Abogados Calificados; los cuales establecen lo siguiente:
“El Registro Distrital de Abogados Calificados: Es la base de datos del Poder Judicial conformada por los abogados calificados, luego de aprobar las etapas de las evaluaciones del proceso de selección y de ser declarados como tales; quienes se encuentran habilitados para ser designados como jueces supernumerarios, según su nivel y especialidad; y
El Registro Nacional Consolidado de Abogados Calificados: Es la base de datos del Poder Judicial que integra y sistematiza, a nivel nacional, la información de abogados calificados, organizada según nivel, especialidad y Corte Superior de Justicia de procedencia.”
Quinto. En ejecución de los procesos establecidos en la Directiva, la Subgerencia de Gestión del Empleo con el Memorando Nº 461-2026-SGE-GRH-GG-PJ, indicó que el Registro Distrital de Abogados Calificados, por niveles3, entre otros, estará a cargo de cada Gerencia u Oficina de Administración, mientras que el Registro Nacional Consolidado de Abogados Calificados, por niveles, entre otros, será administrado por la Subgerencia de Gestión del Empleo; solicitando a la Gerencia de Tecnologías de Información disponga la implementación de los registros previstos en la Directiva.
Sexto. Con el Informe Nº 80-2026-SGE-GRH-GG-PJ, la Subgerencia de Gestión del Empleo propone que, en tanto se implementan los registros establecidos en la Directiva, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga las acciones a adoptarse en ejecución de los procedimientos establecidos en dicho documento.
Séptimo. Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 881-2026-GAJ-GG-PJ, consideró viable desde el punto de vista legal la emisión de un acto resolutivo que disponga la adopción de las acciones propuestas por la Gerencia de Recursos Humanos.
Octavo. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 919-2026 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de julio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que los Consejos Ejecutivos Distritales, o quienes hagan sus veces en las Cortes Superiores de Justicia del país, emitan el acto administrativo correspondiente a efectos de incorporar en el “Registro Distrital de Abogados Calificados” a:
- Los profesionales aptos ganadores de los procesos de selección desarrollados en el marco de la Resolución Administrativa Nº 399-2020-CE-PJ.
- Los profesionales aptos ganadores de procesos de selección que iniciaron con la Resolución Administrativa Nº 399-2020-CE-PJ y concluyeron durante la vigencia de la Resolución Administrativa Nº 187-2026-CE-PJ4.
- Los profesionales que vienen participando en procesos de selección en curso en el marco de la Resolución Administrativa Nº 399-2020-CE-PJ y que sean declarados ganadores.
Artículo Segundo.- Establecer, con relación a la información incorporada en el “Registro Distrital de Abogados Calificados”, a que se refiere el artículo precedente, lo siguiente:
- La incorporación tendrá una vigencia de dos (2) años, contabilizados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la resolución administrativa que la disponga.
- El Administrador de la Corte Superior de Justicia, en su calidad de responsable de la Administración del Registro Distrital de Abogados Calificados efectuará la incorporación de los abogados que se encuentren en los supuestos mencionados en el artículo primero de la presente resolución, en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas, contadas desde el día siguiente de la notificación de la resolución que formaliza la incorporación.
- La incorporación se efectuará respetando la diferenciación por nivel jerárquico de los abogados inscritos en el Registro de Jueces Supernumerarios al que hace referencia la Resolución Administrativa Nº 399-2020-CE-PJ. En caso de que un abogado haya resultado apto en más de un proceso de selección para el mismo nivel jerárquico, se registrará únicamente su condición más reciente, evitando la duplicidad de registros en dicho nivel.
Artículo Tercero.- Disponer que, en tanto se implementa el aplicativo informático correspondiente, los registros previstos en la Directiva se efectúen en un repositorio institucional en la nube (entorno Drive), encargando a la Gerencia de Recursos Humanos por intermedio de la Subgerencia de Gestión del Empleo que elabore dicho repositorio, estableciendo la información que debe contener y facilitando el acceso a los Administradores de las Cortes Superiores de Justicia.
Artículo Cuarto.- Disponer que el Registro Nacional Consolidado de Abogados Calificados se generará con la información del Registro Distrital de Abogados Calificados, y será administrado por la Subgerencia de Gestión del Empleo, la que a través de la Gerencia de Recursos Humanos emitirá los lineamientos necesarios para la operatividad de ambos registros.
Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de las instancias respectivas, gestione con el carácter de muy urgente la implementación de las funcionalidades requeridas para la implementación de los Registros previstos en la Resolución Administrativa Nº 187-2026-CE-PJ.
Artículo Sexto.- Disponer a la Gerencia de Recursos Humanos – Subgerencia de Gestión del Empleo que emita los lineamientos técnicos correspondientes, con la finalidad de viabilizar la incorporación de la información en los Registros Distrital y Nacional Consolidado de Abogados Calificados y absolver las dudas o interrogantes que pudieran presentarse durante la ejecución de las acciones materia de la presente resolución.
Artículo Séptimo.- Disponer que los abogados incorporados a los Registros Distritales de Abogados Calificados por Niveles y Nacional Consolidado de Abogados Calificados por niveles, se sujetarán a las previsiones de la Directiva.
Artículo Octavo.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.
Artículo Noveno.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
1 Modificada por las siguientes Resoluciones Administrativas
N.º 346-2021-CE-PJ modificó sus artículos 18 y 20, relacionados a la tabla de puntaje de las fases de Evaluación de Conocimientos y Evaluación Curricular con puntaje, Nº 379-2021-CE-PJ dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país evaluarán con rigurosidad el desempeño de los jueces supernumerarios designados, para continuar desempeñando funciones jurisdiccionales, Nº 293-2022-CE-PJ incorporó al artículo 13 requisitos de postulación y dos disposiciones finales aplicables a casos no regulados en dicho documento normativo y Nº 164-2023-CE-PJ absuelve una consulta relacionada a la vigencia de la Resolución Administrativa Nº 379-2021-CE-PJ, plazo de designación de los jueces supernumerarios y evaluación de estos por parte de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia.
2 “Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial” y difiere su aplicación hasta que se efectúe la reestructuración de la Oficina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dependencia encargada, entre otros, de la dirección del concurso público para la elección de jueces supernumerarios.
3 Juez Superior, Juez Especializado o Mixto y Juez de Paz Letrado.
4 8.8 Los procesos de selección de jueces supernumerarios del Poder Judicial iniciados con la normativa anterior (Resolución Administrativa Nº 399-2020-CE-PJ del 23 de diciembre de 2020 y modificatorias) deben culminar con dicha normativa.
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