Crean órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de La Libertad, y dictan otras disposiciones
Presidencia del Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000084-2026-P-CE-PJ
Lima, 14 de agosto del 2026
VISTO:
Los Oficios N°s. 000083 y 000084-2026-CR-UETI-CPP-PJ, cursados por la señora Elvia Barrios Alvarado, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. La señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante el Oficio Nº 000083-2026-CR-UETI-CPP-PJ, adjuntó el Informe Nº 000014-2026-GA-UETI-CPP-PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la referida unidad; mediante el cual se sustenta técnica, presupuestal y normativamente la creación e implementación del Primer Tramo del Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos en el Distrito Judicial de La Libertad, conformado por tres (03) Juzgados de Investigación Preparatoria, dos (02) Juzgados Penales Colegiados y una (01) Sala Penal de Apelaciones, todos con carácter permanente y competencia supraprovincial; asimismo, mediante el Oficio Nº 000084-2026-CR-UETI-CPP-PJ, adjuntó el Informe Nº 000015-2026-GA-UETI-CPP-PJ, mediante el cual se precisan la denominación de los órganos jurisdiccionales y los criterios para la designación de jueces, a fin de garantizar la idoneidad y titularidad en el servicio.
Segundo. El Decreto Legislativo Nº 1735 crea el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, con la finalidad de optimizar la investigación, el procesamiento y las sanciones penales contra la extorsión y sus delitos conexos, promoviendo la celeridad y la efectividad de las actuaciones de los operadores de justicia, el fortalecimiento de sus capacidades, el respeto irrestricto de los derechos y garantías de las partes procesales, así como la protección de la víctima.
Tercero. Que, para el cumplimiento efectivo de dichos objetivos, resulta necesario implementar órganos jurisdiccionales especializados que garanticen una atención jurisdiccional célere y eficiente de los procesos comprendidos dentro del ámbito del citado decreto legislativo.
Cuarto. Que, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante el Oficio N° 000003-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, remitió el Informe Nº 000028-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, que contiene el dimensionamiento físico de los órganos jurisdiccionales penales del Poder Judicial; asimismo, la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a través del Oficio Nº 000129-2026-GA-UETI-CPP-PJ, remitió el dimensionamiento presupuestario correspondiente a los años 2026 y 2027, determinándose que la implementación del Subsistema Especializado comprende setenta (70) órganos jurisdiccionales a nivel nacional, y que, en función de la demanda procesal proyectada y de la aplicación de los estándares institucionales de carga procesal, que el Primer Tramo corresponde al Distrito Judicial de La Libertad.
Quinto. A través de la Ley Nº 32732, se aprobaron las medidas que permitan el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas; entre ellas, la asignación de recursos económicos al Poder Judicial. En ese sentido, la Presidencia del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 000175-2026-P-PJ, efectuó la desagregación de presupuesto asignado a favor de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el monto de S/ 6 059 134,00 (SEIS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); considerando los recursos necesarios para la implementación del Primer Tramo del Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos.
Sexto. Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que, en ejercicio de sus atribuciones, corresponde a este Órgano de Gobierno adoptar las medidas necesarias para la implementación del Primer Tramo del Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos en el Distrito Judicial de La Libertad.
Por estos fundamentos, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear, en el Distrito Judicial de La Libertad, con competencia territorial supraprovincial y competencia funcional exclusiva para los delitos tipificados en el artículo 200 del Código Penal y delitos conexos conforme al Decreto Legislativo Nº 1735, los siguientes órganos jurisdiccionales:
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Distrito Judicial |
Órgano Jurisdiccional |
Sede |
Competencia Territorial |
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La Libertad |
1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. |
Trujillo |
Distrito Judicial de La Libertad |
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2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. |
Trujillo |
Distrito Judicial de La Libertad |
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3° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. |
Trujillo |
Distrito Judicial de La Libertad |
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1° Juzgado Penal Colegiado Permanente Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. |
Trujillo |
Distrito Judicial de La Libertad |
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2° Juzgado Penal Colegiado Permanente Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. |
Trujillo |
Distrito Judicial de La Libertad |
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1° Sala Penal de Apelaciones Permanente Especializada contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. |
Trujillo |
Distrito Judicial de La Libertad |
Artículo Segundo.- Disponer el inicio de actividades de los referidos órganos jurisdiccionales a partir del 19 de agosto del presente año. Este Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos estará integrado únicamente por jueces titulares en el grado que corresponda. Dichos magistrados serán designados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y asumirán funciones hasta la finalización del respectivo concurso público de méritos, que convoca la Junta Nacional de Justicia para el proceso de selección de jueces y juezas especializados y superiores titulares en la sub especialidad de delitos contra la extorsión y sus delitos conexos, salvo que este Consejo Ejecutivo disponga lo contrario.
Artículo Tercero.- Disponer que en tanto se complete la incorporación del nuevo personal de apoyo jurisdiccional mediante el respectivo concurso de selección, el personal actual de los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal, brindará el apoyo a los jueces y juezas especializados, y superiores en los órganos jurisdiccionales permanentes recientemente creados, a fin de garantizar el cumplimiento de las metas de producción y evitar la afectación del servicio de administración de justicia en la especialidad.
Artículo Cuarto.- Aprobar la redistribución de expedientes que comprende los procesos por el delito de extorsión tipificado en el artículo 200 del Código Penal y por los delitos conexos previstos en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1735, siempre que estos últimos se encuentren vinculados con el delito de extorsión por haber sido presuntamente cometidos conjuntamente o como medio para facilitar su comisión. Quedan excluidos los procesos vinculados a los párrafos 200.4 y 200.5 del artículo 200 del Código Penal, de acuerdo a las siguientes medidas:
a) Los Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito judicial remiten a los juzgados de investigación preparatoria especializados del Subsistema los procesos que se encuentren en etapa de investigación preparatoria y etapa intermedia. Los procesos en etapa intermedia pueden ser redistribuidos siempre que no se haya instalado la audiencia preliminar; instalada esta, el órgano de origen continúa su tramitación hasta la emisión del auto de enjuiciamiento o la resolución que ponga fin a dicha etapa, según corresponda.
b) Los Órganos de Juzgamiento remiten a los órganos especializados de procesos con auto de enjuiciamiento en los que no se haya instalado el juicio oral, incluyendo los expedientes en estado de reserva. Los procesos con juicio oral instalado son concluidos por el órgano jurisdiccional de origen, a fin de evitar su quiebre.
c) Las Salas Penales de Apelaciones remiten a las salas especializadas los recursos y procesos de su competencia en los que no se haya instalado la audiencia de apelación. Instalada la audiencia, el órgano jurisdiccional de origen continúa el conocimiento hasta la emisión de la resolución que corresponda.
d) No son materia de redistribución los procesos que, a la fecha de puesta en funcionamiento de los órganos jurisdiccionales especializados del Subsistema, se encuentren en etapa de ejecución, los cuales continuarán a cargo de los órganos jurisdiccionales de origen que viene conociendo dicha etapa, incluidos los incidentes y demás actuaciones propias de la ejecución.
Artículo Quinto.- Disponer que la redistribución de expedientes se ejecute dentro del plazo máximo de siete (07) días calendarios, contados desde la fecha de puesta en funcionamiento de los respectivos órganos jurisdiccionales especializados. Los expedientes deben remitirse con el estado procesal y los hitos estadísticos actualizados en el Sistema Integral Judicial, con las resoluciones debidamente descargadas y con sus cuadernos, incidentes, anexos, escritos, proveídos y cargos de notificación completos, según corresponda. Las omisiones subsanables advertidas durante el proceso de redistribución deben ser corregidas por el órgano de origen dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su comunicación, sin afectar la continuidad de servicio.
Artículo Sexto.- Disponer que, a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de los órganos jurisdiccionales especializados, los órganos jurisdiccionales no especializados del Distrito Judicial de La Libertad no recepcionarán ni tramitarán nuevos procesos ni incidencias correspondientes a la competencia del subsistema, salvo los derivados de los procesos que deban continuar conociendo.
Artículo Séptimo.- Disponer que el 8° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad asuma, en adición de funciones, con competencia territorial supraprovincial en todo el Distrito Judicial de La Libertad, el conocimiento y resolución de los procesos de competencia de la función penal unipersonal comprendidos en el ámbito del Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos.
Artículo Octavo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad supervise la ejecución de la redistribución y remita a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo previsto, un informe que consigne, por órgano jurisdiccional de origen y destino, el número de expedientes redistribuidos, su etapa procesal y las incidencias presentadas.
Artículo Noveno.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad efectúe las acciones administrativas necesarias en el marco de sus competencias para la ejecución del presupuesto destinado para tal fin, debiendo ordenar la implementación y adecuación de los ambientes, contratación de personal mediante concurso público, adquisición de mobiliario y equipos informáticos, en el plazo establecido hasta el 02 de noviembre de 2026. Asimismo, los recursos recibidos no podrán ser asignados a otras finalidades, bajo responsabilidad. Respecto a los equipos informáticos, los parámetros aplicables a todas las adquisiciones serán provistos por la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe de manera quincenal a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre los avances de la implementación de los nuevos órganos jurisdiccionales.
Artículo Décimo Primero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados por la presente resolución, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta técnica elaborada por la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativamente una propuesta distinta. Salvo que, de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fin de coadyuvar a la labor jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 0086: Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal, dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para su aprobación.
Artículo Décimo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales que integran el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, de manera provisional, deberán estar comprendidos en el estándar de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal contenidos en el Anexo 1 de la Resolución Administrativa Nº 090-2025-CE-PJ; específicamente al tipo de proceso: corrupción de funcionarios y crimen organizado, en atención a la naturaleza y complejidad de los procesos materia de competencia de dicho Subsistema, así como su respectivo estándar de carga procesal mínima y máxima aplicable; sin perjuicio de que posteriormente se aprueben estándares específicos para el Subsistema.
Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar al proceso de implementación de los órganos jurisdiccionales para el Subsistema contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, del Primer Tramo, en el Distrito Judicial de La Libertad.
Artículo Décimo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal realizar el seguimiento y evaluación del desempeño, funcionamiento e implementación del Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos del Primer Tramo en la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Artículo Décimo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Tecnologías de Información y a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
2544166-1