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Fecha de publicación: 20/08/2026
Designan Jefa de Oficina I de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la PCM

Aprueban el “Lineamiento para la formulación del Informe de acciones realizadas y resultados obtenidos de intervenciones en niveles de emergencia 4 y 5, que presentan las entidades del Gobierno nacional. Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, al Instituto Nacional de Defensa Civil; producto de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático del Programa Presupuestal 0068”, y sus Anexos

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000232-2026-INDECI/JEF

San Isidro, 13 de agosto del 2026

VISTOS:

El Memorándum N° 002634-2026-INDECI/DIREH, de fecha 4 de agosto de 2026 y los Informes Técnicos N° 000001-2026-INDECI/DIREH-RDR, y N° 000004-2026-INDECI/DIREH-RDR, ambos de la Dirección de Rehabilitación; el Informe Técnico N° 000206-2026-INDECI/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y: el Informe Legal N° 000289-2026-INDECI/OAJ, de fecha 12 de agosto de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, sus antecedentes.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, conforme establece el artículo 13 de la referida Ley N° 29664 y el artículo 8, del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), adscrito al Ministerio de Defensa, por Decreto Supremo N° 002-2016-DE, es un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, de otra parte, la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2026, cuyo monto comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;

Que, el Capítulo VII de la referida Ley N° 32513, establece disposiciones especiales en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, de los cuales, el artículo 51, dispone autorizaciones para efectuar modificaciones presupuestarias para la atención del peligro inminente y de desastres e información sobre bienes de ayuda humanitaria;

Que, el numeral 51.1, del artículo 51, de la citada Ley N° 32513, autoriza, durante el Año Fiscal 2026, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Determinados en el rubro canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, en el rubro Fondo de Compensación Regional (FONCOR), en los rubros Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), e Impuestos Municipales, y Recursos Directamente Recaudados, así como para incorporar los saldos de balance provenientes del canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, FONCOR, FONCOMUN e Impuestos Municipales, a fin de financiar intervenciones ante el peligro inminente o la atención oportuna e inmediata y/o la rehabilitación en las zonas en desastre producto del impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural o inducidos por acción humana, de los niveles 4 y 5 a los que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo 048-2011-PCM, y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia vigente por desastre o peligro inminente por la autoridad competente. Dichas modificaciones presupuestarias financian la Actividad “5006144 Atención de Actividades de Emergencia” del Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres;

Que, el numeral 51.2, del artículo 51 de la indicada Ley N° 32513, dispone, para los fines señalados en el numeral precedente, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 11 y en el literal a) del artículo 34 de la presente ley, así como en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, asimismo, el numeral 51.3, del artículo 51 de la Ley N° 32513, dispone, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de terminado cada trimestre de 2026, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben remitir al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) un informe sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el marco de lo establecido en los numerales precedentes, de acuerdo a los lineamientos que para dicho efecto establezca el INDECI. Dicha entidad elabora un informe consolidado que contenga los resultados obtenidos por la aplicación de esta disposición, el mismo que debe publicar en su sede digital;

Que, en ese contexto, la Dirección de Rehabilitación, sustentado en el Informe Técnico N° 000001-2026-INDECI/DIREH-RDR, formula y propone el proyecto normativo denominado “Lineamiento para la formulación del Informe de acciones realizadas y resultados obtenidos de intervenciones en niveles de emergencia 4 y 5, que presentan las entidades del Gobierno nacional. Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, al Instituto Nacional de Defensa Civil; producto de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático del Programa Presupuestal 0068”;

Que, el referido proyecto normativo, tiene como objetivo establecer el procedimiento para la formulación y presentación del indicado Informe de acciones realizadas y resultados obtenidos de intervenciones en niveles de emergencia 4 y 5, que presentan las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, entre otras disposiciones, el referido proyecto normativo, asigna responsabilidades, a la Dirección de Rehabilitación; a las Direcciones Desconcentradas del INDECI; a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del INDECI, para la obtención y consolidación de los indicados Informes de acciones realizadas y resultados obtenidos, emitidos por las entidades de los tres niveles de gobierno, que remiten al INDECI; así como, contiene Anexos, para la elaboración de dichos Informes y su presentación;

Que, a través del Informe Técnico N° 000004-2026-INDECI/DIREH-RDR, la Dirección de Rehabilitación, sustenta y precisa la necesidad de vigencia anticipada al 15 de abril de 2026, del indicado proyecto normativo;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, señala que la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo con eficacia anticipada al 15 de abril de 2026;

Que, en los documentos de vistos, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, opinan favorablemente la aprobación del citado proyecto normativo; que, en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo de aprobación;

Con las visaciones del Gerente General; del director de la Dirección de Rehabilitación; del jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, del jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de INDECI, aprobado por Resolución Jefatural N° 000060-2025-INDECI/JEF INDECI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, con eficacia anticipada al 15 de abril de 2026, el “Lineamiento para la formulación del Informe de acciones realizadas y resultados obtenidos de intervenciones en niveles de emergencia 4 y 5, que presentan las entidades del Gobierno nacional. Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, al Instituto Nacional de Defensa Civil; producto de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático del Programa Presupuestal 0068”, y sus Anexos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el portal institucional (www.gob.pe/indeci), en la misma fecha de publicación de la Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Disponer que la Gerencia General remita copia de la presente resolución a la Dirección de Rehabilitación y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LUIS ENRIQUE VASQUEZ GUERRERO

Jefe del INDECI

Instituto Nacional de Defensa Civil

2544113-1