Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a España, en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 00958-2026-DE
Lima, 11 de agosto del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 3606/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 01503-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; el Informe Legal N° 01242-2026-MINDEF/SG-OGAJ y el Oficio N° 00711-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° D-OC-SG-140G4501-S-25- 000314, el Agregado de Defensa a la Embajada del Reino de España en la República del Perú comunica al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, la asignación de plazas asignadas a las Fuerzas Armadas del Perú, dentro de las cuales se encuentra el Curso de Estado Mayor (CEMFAS) para la Marina de Guerra del Perú, a desarrollarse del 1 de abril al 1 julio de 2026 (fase a distancia) y del 7 de setiembre de 2026 al 25 de junio de 2027 (fase presencial), a realizarse en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS) del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), ubicada en la ciudad de Madrid, Reino de España;
Que, por medio del Oficio N° EXT-S-26-017, el Agregado de Defensa a la Embajada del Reino de España en la República del Perú remite al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, la invitación para el Curso de Estado Mayor (CEMFAS), a realizarse en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS) del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), ubicada en la ciudad de Madrid, Reino de España; asimismo, precisa que la incorporación a la fase presencial será el día 24 de agosto de 2026;
Que, con Oficio N° 3606/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Corbeta ALEJANDRO DRAGO ALFARO, identificado con CIP N° 00016871 y DNI N° 46871194, para participar en el Curso de Estado Mayor (CEMFAS), a realizarse en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS) del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), ubicada en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 24 de agosto de 2026 al 25 de junio de 2027, adjuntando información relacionada al presente viaje al exterior; así como, autorizar su salida del país el 22 de agosto de 2026 y su retorno el 26 de junio de 2027, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal N° 025-2026-OAJ-DIREDUMAR; la exposición de motivos; el documento de Gastos y Declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje N° 083-2026; la Disponibilidad Presupuestaria N° 096-2026; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000004, N° 0000000088 y N° 0000000094 que garantizan el financiamiento del presente viaje al exterior durante año fiscal 2026; asimismo, para completar el período de duración de la citada misión de estudios, a partir del 1 de enero de 2027 al 25 de junio de 2027, los pagos se efectuarán con cargo al presupuesto del Sector Público del año fiscal respectivo;
Que, mediante la exposición de motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por cuanto le permitirá adquirir conocimientos y experiencias para cumplir cargos operacionales, tales como Comando de Unidades, Estados Mayores y también como educador de la Escuela Superior de Guerra Naval;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de situación militar de los oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la presente norma, más el tiempo compensatorio previsto en el citado artículo;
Que, mediante el Oficio N° 01503-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 076-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 01242- 2026-MINDEF/SG-OGAJ ratificado con el Oficio N° 00711-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Corbeta ALEJANDRO DRAGO ALFARO, para participar en el Curso de Estado Mayor (CEMFAS), a realizarse en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS) del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), ubicada en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 24 de agosto de 2026 al 25 de junio de 2027; así como, autorizar su salida del país el 22 de agosto de 2026 y su retorno el 26 de junio de 2027.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del año fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
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Pasaje aéreo (Ida): Lima – Madrid (Reino de España) |
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Clase económica |
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US$ 2,114.45 x 1 persona |
US$ 2,114.45 |
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Total a pagar en dólares americanos: |
US$ 2,114.45 |
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Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación) |
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€ 5,052.50 x 1 compensación x 1 persona |
€ 5,052.50 |
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Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: |
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€ 5,052.50 / 31 x 8 días (ago.) x 1 persona |
€ 1,303.87 |
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€ 5,052.50 x 4 meses (set.-dic.) x 1 persona |
€ 20,210.00 |
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Total a pagar en euros: |
€ 26,566.37 |
Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Marina de Guerra del Perú, del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6.- El personal militar autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de su entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El personal militar autorizado revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la misión de estudios en el exterior.
Artículo 8.- El personal militar autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal militar cuyo viaje se autoriza.
Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
2544016-1