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Fecha de publicación: 16/08/2026
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 257-2026-PCM

Lima, 15 de agosto de 2026

VISTOS:

La Hoja de Trámite (GAB) N° 1271 del Despacho Ministerial, de 13 de agosto de 2026, y su proveído de 15 de agosto de 2026; el Memorándum N° OPP018262026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 14 de agosto de 2026, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; el Memorándum N° LEG012402026 de la Oficina General de Asuntos Legales, de 14 de agosto de 2026; y, el Memorándum N° OAP023632026 de la Oficina de Administración de Personal, de 14 de agosto de 2026;

CONSIDERANDO:

Que, en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), creado por la Ley N° 29664, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores un rol en el proceso de respuesta complementaria frente a desastres de gran magnitud, mediante la coordinación del llamamiento de Asistencia Humanitaria Internacional, la coordinación con los Órganos del Servicio Exterior de la República para el acercamiento con los socios cooperantes y la canalización, por intermedio de sus Direcciones Desconcentradas, de los requerimientos de cooperación de los gobiernos regionales y
locales;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 097-2026-PCM, publicado el 2 de julio de 2026, se declaró el Estado de Emergencia en 796 distritos del país y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027, sobre la base de los informes técnicos del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) y la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (ENFEN); escenario que demanda del Estado peruano reforzar sus acciones de preparación, prevención y respuesta, así como movilizar la cooperación internacional disponible;

Que, en ese marco y como resultado de las coordinaciones sostenidas con la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú, el 17 de agosto de 2026 se realizará en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, una reunión de alto nivel denominada Reunión de Planificación de la Preparación ante Desastres asociados al Fenómeno El Niño en el Perú (“Peru – El Niño Disaster Preparedness Planning Meeting”), la cual está orientada a coordinar acciones conjuntas de prevención y respuesta frente al Fenómeno El Niño 2026-2027, con la participación de altos representantes del Departamento de Estado, el Comando Sur (SOUTHCOM), el Departamento de Guerra y de la sociedad civil, así como del Embajador de los Estados Unidos de América en el Perú;

Que, la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en la referida reunión se inscribe en las acciones desplegadas por el Estado peruano para hacer frente al Fenómeno El Niño 2026-2027 y permitirá exponer directamente ante las autoridades convocadas el escenario de riesgo y las necesidades prioritarias del Perú, conocer las capacidades de respuesta de las entidades y organizaciones participantes e identificar oportunidades concretas de coordinación y cooperación frente al Fenómeno El Niño 2026-2027;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Promoción Económica y de la red de Misiones del Perú en el exterior, recibe y canaliza regularmente el interés de empresas extranjeras por explorar oportunidades de inversión y negocios en el Perú en sectores como la minería, la infraestructura, los servicios y el desarrollo empresarial, entre otros; correspondiendo a la Dirección de Promoción de Inversiones promover al Perú como destino atractivo de inversiones y fomentar proyectos de inversión ante potenciales inversionistas extranjeros;

Que, el 18 de agosto de 2026 se realizará en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. “Unión” de la Marina de Guerra del Perú, el evento denominado “Peru is Open for Business”, orientado a promover entre empresarios e inversionistas estadounidenses las oportunidades de inversión y negocios que ofrece el Perú, el cual comprende la presentación de la cartera de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas (APP) y otras modalidades, a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – ProInversión, y que antecede a las misiones comerciales al Perú previstas para setiembre y octubre de 2026;

Que, la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en el referido evento, el primero de promoción de inversiones que se desarrolla en el exterior a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. “Unión”, permitirá respaldar al más alto nivel político la agenda de promoción económica del Perú en los Estados Unidos de América y proyectar al país como un destino confiable, con seguridad jurídica y atractivo para las empresas estadounidenses interesadas en desarrollar proyectos en el Perú;

Que, por lo expuesto, resulta de interés nacional autorizar el viaje del señor ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, para participar en la Reunión de Planificación de la Preparación ante Desastres asociados al Fenómeno El Niño en el Perú (“Peru – El Niño Disaster Preparedness Planning Meeting”) y en el evento denominado “Peru is Open for Business”;

Que, por cuestiones de itinerario, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores viajará a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 17 al 19 de agosto de 2026;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, en tanto dure la ausencia del Titular, resulta necesario encargar el Despacho de Relaciones Exteriores;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor ALFONSO CARLOS ESPA Y GARCES-ALVEAR, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 17 al 19 de agosto de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema son cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (314) 0083906. Conducción y asesoramiento de líneas de política exterior e institucional; y Código POI AOI00004500085 Garantizar permanentemente la gestión del Despacho Ministerial, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos
(USD)

Viáticos
por día

(USD)

Número de días

Total viáticos

(USD)

ALFONSO CARLOS ESPA Y GARCES-ALVEAR

2776.28

440.00

2

880.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Presidente del Consejo de Ministros

ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR

Ministro de Relaciones Exteriores

2544011-1