Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Colombia, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 00981-2026-DE
Lima, 14 de agosto del 2026
VISTOS:
Los Oficios Extra FAP N° 002737 y N° 002926-2026-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 01974-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01535-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, a través del Oficio FAP N° 000107-2026-AGCOL/FAP, la Agregaduría de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia remite a la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú el Radicado N° FAC-S-2026-021295-CE del 14 de junio de 2026/MDN-COGFM-FAC-COFAC, mediante el cual el Comandante de la Fuerza Aeroespacial de la República de Colombia cursa invitación para que un funcionario designado por la Fuerza Aérea del Perú participe como enlace en el desarrollo de la Operación Multinacional de Interdicción Aérea y Contribución a la Interdicción Marítima ZEUS ARCANO III, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 23 al 30 de agosto de 2026 (incluido días de viaje);
Que, con Oficios Extra FAP N° 002737 y N° 002926-2026-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del Comandante FAP MARCO ALEXANDER GARCIA BRAVO, identificado con DNI N° 40061590 y NSA N° 96997, como titular, y al Mayor FAP CAMILO RODRIGUEZ VARGAS, identificado con DNI N° 41598863 y NSA N° 97360, como suplente, para participar como enlace en la Operación Multinacional de Interdicción Aérea y Contribución a la Interdicción Marítima ZEUS ARCANO III, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 24 al 29 de agosto de 2026; así como, autorizar su salida del país el 23 de agosto y su retorno el 30 de agosto de 2026, sin que estos días adicionales generen gasto al Tesoro Público;
Que, mediante los citados documentos, la institución armada remite el Informe Legal N° 066-2026, la exposición de motivos y sustento, la Hoja de Gastos y Declaración que sustenta la asignación presupuestal del viaje al extranjero AF-2026 N° 120 DGVC-ME/SIAF-RP; así como, las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000005 y N° 0000000022, que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, de acuerdo con lo señalado en la exposición de motivos y sustento de la institución armada, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio; por cuanto, permitirá el intercambio de conocimientos, experiencias y lecciones aprendidas en el empleo de capacidades de operaciones de los diferentes Sistemas de Defensa Aérea, las cuales podrán ser posteriormente difundidas y replicadas de manera interna en la Fuerza Aérea del Perú, contribuyendo al fortalecimiento de los procesos de entrenamiento, capacitación y empleo operacional del personal, optimizando así el aprovechamiento de la inversión realizada por la institución armada; así como, preservar las relaciones con otras naciones de la región y mantener una presencia internacional;
Que, mediante Oficio N° 01974-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 100-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión técnica favorable para la autorización de viaje al exterior del mencionado personal militar que participará en la citada actividad;
Que, con Informe Legal N° 01535-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Comandante FAP MARCO ALEXANDER GARCIA BRAVO, como titular, y del Mayor FAP CAMILO RODRIGUEZ VARGAS, como suplente, para participar como enlace en la Operación Multinacional de Interdicción Aérea y Contribución a la Interdicción Marítima ZEUS ARCANO III, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 24 al 29 de agosto de 2026; así como, autorizar su salida del país el 23 de agosto y su retorno el 30 de agosto de 2026.
Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos Lima - ciudad de Bogotá (República
de Colombia)- Lima
Clase económica
US $ 1,770.70 x 1 persona = US $ 1,770.70
Viáticos:
US $ 370.00 x 6 días x 1 persona = US $ 2,220.00
Total a Pagar = US $ 3,990.70
Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 5.- El personal militar autorizado para realizar la comisión de servicio que se detalla en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe al titular de su entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal militar cuyo viaje se autoriza.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
2543997-1