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Fecha de publicación: 16/08/2026
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0024-2026-SUNEDU-CD

Lima, 14 de agosto de 2026

VISTOS:

El Memorando Nº 00359-2026-SUNEDU-SG de la Secretaria General, el Informe Nº 00017-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, el Informe Nº 011-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE-RGE de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, el Memorando Nº 01067-2026-SUNEDU-SG-OA de la Oficina de Administración, el Informe Nº 00181-2026-SUNEDU-SG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, el Memorando Nº 00372-2026-SUNEDU-SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 00100-2026-SUNEDU-SG-OPP-UPEM de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización y, el Informe Nº 00444-2026-SUNEDU-SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, modificada por la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es un ente autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU de fecha 29 de abril de 2016, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Administrativa (en adelante, TUPA de la Sunedu), el cual fue modificado, posteriormente, por la Resolución Ministerial Nº 459-2017-MINEDU, la Resolución del Consejo Directivo Nº 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo Nº 010-2020-MINEDU, la Resolución del Consejo Directivo Nº 122-2020-SUNEDU/CD, la Resolución del Consejo Directivo Nº 113-2022-SUNEDU/CD, la Resolución del Consejo Directivo Nº 0036-2024-SUNEDU/CD, la Resolución del Consejo Directivo Nº 0041-2024-SUNEDU- CD y la Resolución del Consejo Directivo Nº 0009-2025-SUNEDU-CD;

Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0038-2024-SUNEDU-CD, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2024, se aprobó la Sección Primera y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu; asimismo, con Resolución de Superintendencia Nº 095-2024-SUNEDU, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2024, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF de la Sunedu);

Que, a través del Memorando Nº 00383-2026- SUNEDU-DS-DIRGRATU, la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria (en adelante, DIRGRATU) traslada el Informe Nº 117-2026-SUNEDU-DS-DIRGRATU-URGRATE de su Unidad de Reconocimiento de Grados y Títulos Extranjeros (en adelante, URGRATE), mediante el cual, sustenta la actualización de la Tabla ASME correspondiente al procedimiento de “Reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero”, procedimiento contemplado en el TUPA de la Sunedu, y el cual, se sustenta en la implementación del módulo de presentación de solicitudes mediante la plataforma “Sunedu en Línea”, lo que ha permitido optimizar el flujo procedimental, reducir actividades, fortalecer la trazabilidad del procedimiento y mejorar la determinación de sus costos, sin afectar la calidad ni el rigor técnico de la evaluación;

Que, por su parte, a través del Informe Nº 00017-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU y el Informe Nº 011-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE-RGE, la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario (en adelante, DIRESESU) sustenta la necesidad de modificar el TUPA de la Sunedu respecto al “procedimiento de autorización de inicio de actividades de las promotoras de universidades privadas”, en lo referente a su TABLA ASME, fundamentando la modificación, entre otros, en la adecuación del procedimiento a las disposiciones vigentes en materia de simplificación administrativa y determinación de costos, considerando su reducción;

Que, el numeral 37.1 del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, (en adelante, TUO de la LPAG), establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar según el caso, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA). Asimismo, se señala que el contenido de dicho TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago, entre otras condiciones;

Que, asimismo, el numeral 37.2 del referido artículo 37 del TUO de la LPAG, establece que el TUPA también incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38 del TUO de la LPAG dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, en esa línea, el numeral 19.1 del artículo 19 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los “lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, referido a la Simplificación del TUPA, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba, respecto a las entidades del poder ejecutivo, por resolución de su Consejo Directivo, de ser el caso;

Que, el artículo 20 del ROF de la Sunedu, establece que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, OPP) es el órgano encargado de asesorar a las unidades de organización de la Sunedu en asuntos relacionados a los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Inversión Pública, Modernización de la Gestión Pública, de conformidad con las normas de la materia. Asimismo, conforme a los literales e), f) y n) del artículo 21 del referido ROF, la OPP dirige el proceso de modernización de la gestión institucional de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos sobre la materia; dirige y promueve la gestión de procesos, simplificación administrativa y demás materias comprendidas en el sistema administrativo de modernización de la gestión pública; así como, emite opinión técnica en el ámbito de su competencia;

Que, de igual modo, el artículo 28 del ROF de la Sunedu, señala que la Oficina de Administración (en adelante, OA) es el órgano de apoyo encargado de la gestión de los recursos contables, financieros, abastecimientos y servicios generales, de acuerdo a lo establecido en los Sistemas Administrativos de abastecimiento, tesorería y contabilidad, así como, del proceso de ejecución coactiva de la entidad;

Que, atendiendo a todo lo anterior, a través del Memorando Nº 00372-2026-SUNEDU-SG-OPP, la OPP remite el Informe Nº 00100-2026-SUNEDU-SG-OPP-UPEM de fecha 8 de julio de 2026, de su Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, mediante el cual, procede a exponer y sustentar la propuesta de modificación del TUPA, a partir del análisis realizado por la unidades y órganos de la Sunedu, precisando, que estas modificaciones se circunscriben a la actualización de las tablas ASME-VM y de los elementos asociados a la determinación de costos de los procedimientos administrativos, y que no implican la creación de nuevos procedimientos, o el incremento de derechos de tramitación o requisitos;

Que, de otro lado, por medio del Memorando Nº 01067-2026-SUNEDU-SG-OA, la OA, sobre el pedido de costeo y el sustento técnico respectivo, remite a la OPP, el Informe Nº 00181-2026-SUNEDU-SG-OA-UT de fecha 19 de junio de 2026, de su Unidad de Tesorería, la misma que, sustenta y realiza el costeo de los procedimientos administrativos contenidos en el expediente de modificación del TUPA;

Que, el artículo 18 del ROF de la Sunedu, dispone que la Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento responsable de asesorar y emitir opinión sobre los asuntos de carácter legal a la Alta Dirección y los órganos de la Sunedu;

Que, a partir del Informe Nº 00444-2026-SUNEDU-SG-OAJ de fecha 21 de julio de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta de modificación del TUPA de la Sunedu, en base al análisis técnico realizado y la documentación remitida por la OPP y el Informe Nº 00100-2026-SUNEDU-SG-OPP-UPEM de su Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, recomendando sea remitido al Consejo Directivo para su evaluación;

Que, en base al numeral 38.5 del artículo 38 del TUO de la LPAG, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda;

Que, en esta línea, según lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Universitaria, el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la Sunedu. Asimismo, conforme a lo señalado en el numeral 19.4 del artículo 19 de la referida Ley, el Consejo Directivo es el órgano competente para aprobar y proponer, cuando corresponda, los documentos de gestión;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 028-2026, con el voto unánime de los doctores Espinoza Santillán, Pereyra López, Velázquez Fernández, Paredes Díaz, Cárdenas Díaz, Reyes Pareja y Asencios Trujillo, y contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del TUPA de la Sunedu

Modificase el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU y, sus modificatorias; de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente resolución y, conforme al Anexo que forma parte integrante de la misma.

Artículo 2.- Publicación y difusión

Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de dicha resolución y del Anexo en las sedes digitales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE PAUL ESPINOZA SANTILLÁN

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

Superintendencia Nacional de

Educación Superior Universitaria

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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