Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Elaboración del Plan de Cultivo y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° D000321-2026-MIDAGRI-DM
Jesús María, 14 de agosto del 2026
VISTOS:
El Informe N° D000013-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDAA-JYVF de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, el Oficio N° 0601-2026-ANA-GG, de la Autoridad Nacional del Agua, el Oficio N° 199-2026-MIDAGRI-INIA/PE del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) el Memorando N° 00487-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP, el Memorando N° D00063-MIDAGRI-DGHIR el Memorando N° D000333-2026-MIDAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000050-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y el Informe N°D000338-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 5 en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería, recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre, sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a las actividad agraria; recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;
Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico - normativas que, comprende, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley;
Que, asimismo, en el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31075 establece que el MIDAGRI dentro del ámbito de su competencia tiene la función específica de dictar normas para establecer un marco de seguridad para las actividades agrarias y de riego, salvaguardando la sanidad, la inocuidad y la calidad, así como el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales;
Que, la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, establece en el literal j) del numeral 9.1 del artículo 9 como función y obligación de las juntas de usuarios de agua la elaboración del Plan de Cultivo y Riego, a fin de orientar a los miembros de dichas organizaciones en la campaña agrícola correspondiente a su unidad hidrográfica, teniendo en cuenta las políticas nacionales de producción agraria, las condiciones hidrológicas, climatológicas, agrológicas, fitosanitarias, de mercado y la intención de siembra de los usuarios de agua;
Que, el literal g) del artículo 29 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI, dispone como función y obligación de las juntas de usuarios de agua la elaboración del referido Plan conforme a las normas que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establezca;
Que, el Plan de Cultivo y Riego constituye un instrumento de planificación de la campaña agrícola en las áreas irrigadas de un determinado sector hidráulico, que se formulan en función a las políticas nacionales y regionales de producción agraria, a las condiciones hidrológicas, climatológicas, agrológicas y fitosanitarias, y a la intención de siembra de los usuarios con fines agrarios. El Plan de Cultivo y Riego está integrado por el Plan de Cultivo y el Plan de Riego, que tiene una duración anual, coincidente con el año hidrológico y cubre las campañas agrícolas de ese período;
Que, el Plan de Cultivo y Riego tiene como finalidad ordenar y programar la campaña agrícola en función de orientaciones técnicas, condiciones de mercado y disponibilidad hídrica, con participación de los usuarios de agua con fines agrarios y demás actores involucrados; así como articular a los operadores, productores agrarios organizados y entidades competentes del MIDAGRI vinculadas a la gestión del cultivo y riego, generando y proveyendo información agraria oportuna para orientar las siembras y cosechas, contribuir al uso eficiente del agua, evitar sobreofertas e incertidumbre de precios, y facilitar la toma de decisiones de los agentes económicos vinculados al desarrollo de la campaña agrícola;
Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° D000289-2026-MIDAGRI, dispone que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los Sectores e Instituciones competentes en la materia; y, conforme al literal a) del artículo 90, tiene como función, proponer y elaborar planes, estrategias, normas u otros mecanismos para el desarrollo de la oferta agrícola nacional, con valor agregado, competitivo y sostenible, incluyendo la reconversión productiva; promoviendo la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola;
Que, la Resolución Ministerial N° 0436-2025-MIDAGRI, dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Elaboración del Plan de Cultivo y Riego, del referido Reglamento y sus Anexos, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana); a efectos de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones, de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general;
Que, mediante Informe Técnico N° D000013-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-JYVF, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología presenta y sustenta la propuesta como resultado de los comentarios, aportes y sugerencias recibidos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas (DGESEP), de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego (DGIHR), de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), incorporándose modificaciones sustanciales al texto inicialmente publicado, por lo que resulta pertinente disponer una nueva publicación del referido proyecto, a fin de garantizar la transparencia, participación ciudadana y predictibilidad en el proceso regulatorio;
Que, el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, define a la publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses;
Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento, disponen que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; agregando que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; norma concordante con el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS;
Que, en ese contexto y conforme al marco normativo vigente, a través del Informe N° D000338-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que resulta viable expedir la resolución ministerial que disponga la publicación del referido proyecto normativo por un período de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura y Riego; del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación Agraria, del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, del Director General de Desarrollo Agrícola y Agroecología de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; del Director General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, del Director General de Infraestructura Hidráulica y Riego de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego, de la Jefa General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, del Director General de Asesoría Jurídica de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación
Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Elaboración del Plan de Cultivo y Riego, su Exposición de Motivos, y el referido Reglamento, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efecto de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda.
Artículo 2.- Recepción de comentarios y consolidación
Se dispone que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, se encargue de la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto normativo, citado en el artículo precedente, los que se recibirán a través del correo electrónico institucional, en la dirección: reglamentoplandecultivoyriego@midagri.gob.pe, a través de la Mesa de Partes Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe) o, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, ubicada en el Jirón Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, a fin de elaborar la propuesta final del acotado proyecto normativo.
Artículo 3.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial, el proyecto de Decreto Supremo, del referido Reglamento y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2543992-1