Incorporan a los establecimientos de salud de la Gerencia Regional de Salud La Libertad, la Dirección Regional de Salud Ucayali y la Dirección Regional de Salud Lima que cumplen con los criterios de la Resolución Ministerial Nº 601-2025-MINSA, al Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 688-2026/MINSA
Lima, 12 de agosto del 2026
Visto, el Expediente N° DGAIN-DIPOS20250000216, que contiene el Informe N° D000143-2026-DGAIN-DIPOS-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Memorándum N° D001457-2026-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° D000526-2026-DIGEP-MINSA de Dirección General de Personal de la Salud; y el Informe N° D000762-2026-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para el bienestar individual y colectivo, siendo su protección de interés público y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, establecen que la provisión de servicios de salud es de interés público, por lo que corresponde al Estado promover las condiciones que garanticen una cobertura de prestaciones de salud adecuada, segura, oportuna y de calidad;
Que, el artículo 37 de la misma ley dispone que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo están obligados a cumplir con los requisitos señalados en los reglamentos y normas técnicas que dicte la Autoridad de Salud a nivel nacional, en materia de infraestructura, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos, entre otros;
Que, los numerales 1 y 8 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que son competencias del Ministerio de Salud la salud de las personas, así como la infraestructura y el equipamiento en salud;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, sus entidades adscritas, las instituciones públicas y privadas, así como por las personas naturales que realizan actividades con impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales a) y e) del artículo 5, y los literales a) y d) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo N° 1161, modificados por el Decreto Legislativo N° 1504 y la Ley N° 30895, respectivamente, establecen que el Ministerio de Salud tiene las funciones rectoras de conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud, así como dictar las normas y regular la organización para que la oferta de servicios de salud sea integral, complementaria, de calidad y oportuna;
Que, el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud, define a los establecimientos de salud estratégicos como aquellos establecimientos del I y II nivel de atención determinados por el Ministerio de Salud que satisfacen las necesidades de salud más comunes dentro de un radio de dos horas para atención no quirúrgica y de cuatro horas para atención quirúrgica, los mismos que forman parte de la estrategia para el fortalecimiento de la oferta de servicios y redes de salud promovida por el Sistema Nacional de Salud;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2024-SA, señala que la capacidad resolutiva de la RIS se sostiene a través de los establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo, instituciones y organizaciones que la conforman y las instituciones y organizaciones que prestan o hacen arreglos para prestar servicios de salud que se encuentren en su ámbito y que se integren;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 632-2012-MINSA y sus modificatorias, se aprobó el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 601-2025-MINSA se aprobaron los criterios que deben cumplirse simultáneamente para la incorporación de establecimientos de salud del Primer Nivel de Atención al Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos, los cuales disponen que dichos establecimientos deben: a) integrar una Red Integrada de Salud (RIS) conformada; b) contar con un horario de atención de 12 o 24 horas; y, c) disponer de una cartera de servicios de salud que incluya prestaciones brindadas por profesional médico especialista en la modalidad de oferta fija, que responda a las necesidades de salud para garantizar una atención integral, continua y con capacidad resolutiva de las Redes Integradas de Salud (RIS);
Que, el artículo 4 de la resolución precitada dispone que la Autoridad Regional de Salud presenta al Ministerio de Salud el listado de establecimientos de salud de su ámbito territorial que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 1 de la citada norma, para su designación como Establecimientos de Salud Estratégicos;
Que, en el marco de la política nacional de salud, resulta imprescindible fortalecer la oferta de servicios de salud y las Redes Integradas de Salud, para lo cual es necesario identificar los establecimientos de salud con oferta especializada y mejorar la capacidad resolutiva existente, de acuerdo con las necesidades de la población;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 601-2025-MINSA, las Autoridades Regionales de Salud remitieron sus propuestas de inclusión al Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos;
Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional evalúa las propuestas presentadas por las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales de Ucayali y Lima y de la Gerencia Regional de Salud de La Libertad, emitiendo opinión técnica favorable al señalar que dicha medida contribuirá a optimizar el desempeño del Sistema Nacional de Salud;
Que, a través del Memorándum Nº D001457-2026-OGPPM-MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que la propuesta no cuenta con un costeo asociado ni implica la adopción de medidas que generen requerimientos adicionales de financiamiento o impacto presupuestal para el Pliego;
Que, asimismo, mediante el Memorándum Nº D000526-2026-DIGEP-MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud emite opinión favorable a la referida propuesta;
Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; de la Dirección General de Personal de la Salud; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895 y el Decreto Legislativo N° 1504; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar al Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos, aprobado por Resolución Ministerial N° 632-2012-MINSA y sus modificatorias, a los establecimientos de salud de la Gerencia Regional de Salud La Libertad, la Dirección Regional de Salud Ucayali y la Dirección Regional de Salud Lima que cumplen con los criterios de la Resolución Ministerial Nº 601-2025-MINSA, según el detalle contenido en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ
Ministro de Salud
2543982-1