Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Tribunal Constitucional
DECRETO SUPREMO
Nº 159-2026-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Tribunal Constitucional, hasta por la suma de S/ 4 000 000,00 (CUATRO MILLONES CON 00/100 SOLES) con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos asociados al cumplimiento de sus funciones en materia de bienes y servicios;
Que, asimismo, el numeral 2 de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, dispone que las modificaciones presupuestarias a la que se refiere el numeral 1 de la citada disposición se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, a propuesta del titular de la entidad solicitante;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio Nº 084-2026-P/TC, el Tribunal Constitucional solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, para financiar los gastos asociados al cumplimiento de sus funciones en materia de bienes y servicios, en el marco de lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 032-2026-OGP/TC de la Oficina General de Presupuesto, con los sustentos respectivos;
Que, mediante el Memorando Nº 3351-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 2466-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos informa sobre el costo estimado para financiar el pago de viáticos y asignaciones por comisión de servicio, así como el pago de practicantes de dicha entidad;
Que, en ese sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 3 997 030,00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TREINTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Tribunal Constitucional, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 3 997 030,00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TREINTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Tribunal Constitucional, para financiar los gastos asociados al cumplimiento de sus funciones en materia de bienes y servicios, en el marco de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 3 997 030,00
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TOTAL EGRESOS 3 997 030,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 024 : Tribunal Constitucional
UNIDAD EJECUTORA 001 : Tribunal Constitucional
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 859 216,00
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 099 153,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000542 : Centro de Estudios Constitucionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 49 511,00
ACTIVIDAD 5000611 : Control de la Constitucionalidad
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 989 150,00
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TOTAL EGRESOS 3 997 030,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2543971-1