Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana de nacionalidad peruana para ser extraditada de la República de Chile y cumplir en la República del Perú la condena impuesta
resolución suprema
N° 164-2026-JUS
Lima, 14 de agosto de 2026
VISTO; el Informe N° 102-2026/COE-TPC, del 21 de julio de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana ANA MARÍA GARCÍA PRIETO formulada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser extraditada de la República de Chile y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 12 de junio de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana ANA MARÍA GARCÍA PRIETO formulada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser extraditada de la República de Chile y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa;
Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N° 102-2026/COE-TPC, del 21 de julio de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona reclamada, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa;
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana ANA MARÍA GARCÍA PRIETO para ser extraditada de la República de Chile y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR
Ministro de Relaciones Exteriores
2543970-3