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Fecha de publicación: 15/08/2026
Designan al Director Ejecutivo de PROCIENCIA como representante del CONCYTEC ante el Consejo Directivo de PROINNÓVATE

No acceden a solicitud de traslado activo de ciudadano australiano y peruano para cumplir condena en un centro penitenciario del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 172-2026-JUS

Lima, 14 de agosto de 2026

VISTO; el Informe N° 106-2026/COE-TPC, del 21 de julio de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad australiana y peruana MANUEL GONZALO PANDO SIGUAS;

CONSIDERANDO:

Que, el ciudadano de nacionalidad australiana y peruana MANUEL GONZALO PANDO SIGUAS, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Woodford de la Mancomunidad de Australia, solicita ser trasladado a un establecimiento penitenciario de la República del Perú, para cumplir el resto de una primera condena impuesta por las autoridades judiciales australianas, por la comisión de 73 delitos sexuales graves cometidos de forma continuada durante aproximadamente 18 años en perjuicio de seis menores de edad, delito de suministro de una droga peligrosa a un menor de edad; delito consistente en proveer bebidas alcohólicas en un establecimiento comercial; delitos de posesión de sustancias peligrosas y de utensilios relacionados; y el resto de una segunda condena impuesta por 8 delitos sexuales graves en perjuicio de un menor de edad cometidos de manera prolongada;

Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la referida Comisión propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo o pasivo;

Que, mediante Informe N° 106-2026/COE-TPC, del 21 de julio de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone no acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad australiana y peruana MANUEL GONZALO PANDO SIGUAS del Establecimiento Penitenciario de Woodford de la Mancomunidad de Australia a un centro penitenciario de la República del Perú, a fin de que termine de cumplir la condena impuesta por las autoridades judiciales australianas, al considerar que su traslado al Perú no constituye una medida idónea para favorecer su proceso de rehabilitación e integración social, toda vez que su entorno afectivo y su proyecto de vida permanecen vinculados al Estado de condena, sin que se advierta un beneficio resocializador concreto que justifique que la República del Perú asuma la continuación de la ejecución de la pena;

Que, entre la República del Perú y la Mancomunidad de Australia no existe un tratado de traslado de personas condenadas, por lo que resultan aplicables el principio de reciprocidad, en un marco de respeto de los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- No acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano australiano y peruano MANUEL GONZALO PANDO SIGUAS, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Woodford de la Mancomunidad de Australia, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales australianas en un centro penitenciario de la República del Perú.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR

Ministro de Relaciones Exteriores

2543970-11