Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Oficina de Normalización Previsional
DECRETO SUPREMO
Nº 158-2026-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, dispone que se transfiere a la Oficina de Normalización Previsional, de forma progresiva, la administración y pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, incluidas sus contingencias, asumiendo la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite. Asimismo, el citado numeral dispone que el inicio del proceso de transferencia y su cronograma son establecidos mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa y del jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces en las entidades, su cumplimiento;
Que, la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza a las entidades públicas del Poder Ejecutivo y a los gobiernos regionales a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Oficina de Normalización Previsional, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1666, con la finalidad de financiar el pago de las pensiones, aguinaldos, bonificaciones y demás conceptos que correspondan a los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, en el marco de la transferencia progresiva del pago y la administración de dichas pensiones, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2026-EF, Decreto Supremo que aprueba las nuevas normas complementarias para la transferencia a la Oficina de Normalización Previsional - ONP del pago y la administración de pensiones en el régimen del Decreto Ley Nº 20530, dispone que el inicio del proceso de transferencia del pago y de la administración de pensiones a la Oficina de Normalización Previsional se efectúa de manera progresiva, conforme al cronograma que se aprueba mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, establece que dicho cronograma a aprobarse establece las fases, las entidades comprendidas, los plazos y las demás condiciones necesarias para la ejecución del proceso de transferencia a cargo de las entidades que transfieren a sus pensionistas, a fin de precisar su alcance operativo;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0002-2026-EF/53.01 se establece el inicio y se aprueba el cronograma del proceso de transferencia de la administración y del pago de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530 de diversas entidades a la Oficina de Normalización Previsional; asimismo, mediante la Resolución Directoral Nº 0003-2026-EF/53.01 se modifica el referido cronograma, fijándose una nueva fecha máxima para la publicación del decreto supremo de transferencia de recursos, estableciendo que esta fecha puede ser ajustada en coordinación entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Normalización Previsional; asimismo, se dispone que la Oficina de Normalización Previsional asuma el pago de las pensiones a partir del mes de setiembre de 2026;
Que, diversas entidades del Gobierno Nacional solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, para financiar el pago de las pensiones, aguinaldos, bonificaciones y demás conceptos que corresponden a los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias, en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; adjuntando, para dicho efecto, los informes de las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en las diversas entidades del Gobierno Nacional, con los sustentos correspondientes;
Que, mediante los Memorandos Nº 0341, 0331, 0351, 0343, 0342, 0337, 0339, 0347, 0330, 0318, 0353, 0336, 0340 y 0338-2026-EF/53.05, que adjuntan los Informes Nº 0269, 0259, 0276, 0271, 0270, 0265, 0267, 0272, 0258, 0249, 0278, 0264, 0268 y 0266-2026-EF/53.05, respectivamente, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, determina el costo para financiar el pago de las pensiones, aguinaldos, bonificaciones y demás conceptos de quince mil novecientos setenta y un (15 971) pensionistas provenientes de diversas Entidades del Gobierno Nacional, comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 20530;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de la Oficina de Normalización Previsional, hasta por la suma de S/ 89 534 482,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de presupuesto institucional de diversas entidades del Gobierno Nacional, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Supremo Nº 014-2026-EF, Decreto Supremo que aprueba las nuevas normas complementarias para la transferencia a la Oficina de Normalización Previsional - ONP del pago y la administración de pensiones en el régimen del Decreto Ley Nº 20530; así como la Resolución Directoral Nº 0002-2026-EF/53.01, Establecen el inicio y el cronograma para el proceso de transferencia a la Oficina de Normalización Previsional – ONP, del pago y administración de pensiones en el régimen del Decreto Ley Nº 20530; y en la Resolución Directoral Nº 0003-2026-EF/53.01, que Modifica el cronograma establecido en la Resolución Directoral Nº 0002-2026-EF/53.01;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 89 534 482,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Oficina de Normalización Previsional, para financiar el pago de las pensiones correspondientes al Año Fiscal 2026, así como los aguinaldos, las bonificaciones y demás conceptos que corresponda percibir a quince mil novecientos setenta y un (15 971) pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de diversas entidades del Gobierno Nacional, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2. Pensiones y otras prestaciones sociales 89 534 482,00
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TOTAL EGRESOS 89 534 482,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 095 : Oficina de Normalización Previsional - ONP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalización Previsional
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2. Pensiones y otras prestaciones sociales 89 534 482,00
===========
TOTAL EGRESOS 89 534 482,00
===========
1.2 El detalle de los pliegos habilitados y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo: “Transferencia de Partidas de diversos pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Oficina de Normalización Previsional”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (www.gob.pe/inen), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Archivo General de la Nación (www.gob.pe/agn), de la Biblioteca Nacional del Perú (www.gob.pe/bnp), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), del Instituto Nacional de Defensa Civil (www.gob.pe/indeci), del Instituto Geofísico del Perú (www.gob.pe/igp), del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (www.gob.pe/senamhi), del Instituto del Mar del Perú (www.gob.pe/imarpe), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (www.gob.pe/sencico), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.gob.pe/ingemmet), del Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe), de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitadores y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales fueron transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Cultura, el Ministro de Defensa, el Ministro del Ambiente, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO
Ministro del Ambiente
ALBERTO ISMAEL BEINGOLEA DELGADO
Ministro de Cultura
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
CÉSAR AUGUSTO ASTUDILLO SALCEDO
Ministro del Interior
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MARÍA MAGDALENA SEMINARIO MARÓN
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN
Ministro de la Producción
ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR
Ministro de Relaciones Exteriores
LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ
Ministro de Salud
MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2543969-1