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Fecha de publicación: 15/08/2026
Designan al Director Ejecutivo de PROCIENCIA como representante del CONCYTEC ante el Consejo Directivo de PROINNÓVATE

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Oficina de Normalización Previsional

DECRETO SUPREMO

Nº 158-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, dispone que se transfiere a la Oficina de Normalización Previsional, de forma progresiva, la administración y pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, incluidas sus contingencias, asumiendo la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite. Asimismo, el citado numeral dispone que el inicio del proceso de transferencia y su cronograma son establecidos mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa y del jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces en las entidades, su cumplimiento;

Que, la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza a las entidades públicas del Poder Ejecutivo y a los gobiernos regionales a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Oficina de Normalización Previsional, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1666, con la finalidad de financiar el pago de las pensiones, aguinaldos, bonificaciones y demás conceptos que correspondan a los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, en el marco de la transferencia progresiva del pago y la administración de dichas pensiones, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2026-EF, Decreto Supremo que aprueba las nuevas normas complementarias para la transferencia a la Oficina de Normalización Previsional - ONP del pago y la administración de pensiones en el régimen del Decreto Ley Nº 20530, dispone que el inicio del proceso de transferencia del pago y de la administración de pensiones a la Oficina de Normalización Previsional se efectúa de manera progresiva, conforme al cronograma que se aprueba mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, establece que dicho cronograma a aprobarse establece las fases, las entidades comprendidas, los plazos y las demás condiciones necesarias para la ejecución del proceso de transferencia a cargo de las entidades que transfieren a sus pensionistas, a fin de precisar su alcance operativo;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0002-2026-EF/53.01 se establece el inicio y se aprueba el cronograma del proceso de transferencia de la administración y del pago de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530 de diversas entidades a la Oficina de Normalización Previsional; asimismo, mediante la Resolución Directoral Nº 0003-2026-EF/53.01 se modifica el referido cronograma, fijándose una nueva fecha máxima para la publicación del decreto supremo de transferencia de recursos, estableciendo que esta fecha puede ser ajustada en coordinación entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Normalización Previsional; asimismo, se dispone que la Oficina de Normalización Previsional asuma el pago de las pensiones a partir del mes de setiembre de 2026;

Que, diversas entidades del Gobierno Nacional solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, para financiar el pago de las pensiones, aguinaldos, bonificaciones y demás conceptos que corresponden a los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias, en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; adjuntando, para dicho efecto, los informes de las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en las diversas entidades del Gobierno Nacional, con los sustentos correspondientes;

Que, mediante los Memorandos Nº 0341, 0331, 0351, 0343, 0342, 0337, 0339, 0347, 0330, 0318, 0353, 0336, 0340 y 0338-2026-EF/53.05, que adjuntan los Informes Nº 0269, 0259, 0276, 0271, 0270, 0265, 0267, 0272, 0258, 0249, 0278, 0264, 0268 y 0266-2026-EF/53.05, respectivamente, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, determina el costo para financiar el pago de las pensiones, aguinaldos, bonificaciones y demás conceptos de quince mil novecientos setenta y un (15 971) pensionistas provenientes de diversas Entidades del Gobierno Nacional, comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 20530;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de la Oficina de Normalización Previsional, hasta por la suma de S/ 89 534 482,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de presupuesto institucional de diversas entidades del Gobierno Nacional, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Supremo Nº 014-2026-EF, Decreto Supremo que aprueba las nuevas normas complementarias para la transferencia a la Oficina de Normalización Previsional - ONP del pago y la administración de pensiones en el régimen del Decreto Ley Nº 20530; así como la Resolución Directoral Nº 0002-2026-EF/53.01, Establecen el inicio y el cronograma para el proceso de transferencia a la Oficina de Normalización Previsional – ONP, del pago y administración de pensiones en el régimen del Decreto Ley Nº 20530; y en la Resolución Directoral Nº 0003-2026-EF/53.01, que Modifica el cronograma establecido en la Resolución Directoral Nº 0002-2026-EF/53.01;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 89 534 482,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Oficina de Normalización Previsional, para financiar el pago de las pensiones correspondientes al Año Fiscal 2026, así como los aguinaldos, las bonificaciones y demás conceptos que corresponda percibir a quince mil novecientos setenta y un (15 971) pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de diversas entidades del Gobierno Nacional, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Gobierno Nacional

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones previsionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.2. Pensiones y otras prestaciones sociales 89 534 482,00

===========

TOTAL EGRESOS 89 534 482,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 095 : Oficina de Normalización Previsional - ONP

UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalización Previsional

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones previsionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.2. Pensiones y otras prestaciones sociales 89 534 482,00

===========

TOTAL EGRESOS 89 534 482,00

===========

1.2 El detalle de los pliegos habilitados y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo: “Transferencia de Partidas de diversos pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Oficina de Normalización Previsional”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (www.gob.pe/inen), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Archivo General de la Nación (www.gob.pe/agn), de la Biblioteca Nacional del Perú (www.gob.pe/bnp), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), del Instituto Nacional de Defensa Civil (www.gob.pe/indeci), del Instituto Geofísico del Perú (www.gob.pe/igp), del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (www.gob.pe/senamhi), del Instituto del Mar del Perú (www.gob.pe/imarpe), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (www.gob.pe/sencico), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.gob.pe/ingemmet), del Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe), de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitadores y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales fueron transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Cultura, el Ministro de Defensa, el Ministro del Ambiente, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO

Ministro del Ambiente

ALBERTO ISMAEL BEINGOLEA DELGADO

Ministro de Cultura

RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA

Ministro de Defensa

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Ministro de Educación

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

CÉSAR AUGUSTO ASTUDILLO SALCEDO

Ministro del Interior

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

MARÍA MAGDALENA SEMINARIO MARÓN

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN

Ministro de la Producción

ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR

Ministro de Relaciones Exteriores

LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ

Ministro de Salud

MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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