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Fecha de publicación: 15/08/2026
Designan al Director Ejecutivo de PROCIENCIA como representante del CONCYTEC ante el Consejo Directivo de PROINNÓVATE

Autorizan viaje de Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional, Analistas II en Defensa Jurídica del Estado y Agentes Alternas, y Perita del Estado peruano a la República de Costa Rica, en comisión de servicios

resolución ministerial

N° 290-2026-JUS

Lima, 14 de agosto de 2026

VISTOS, el Informe N° D000103-2026-JUS/PGE-PPES de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional; el Oficio N° D000450-2026-JUS/PGE-GG, de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado; el Informe N° 293-2026-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1075-2026-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 20 de julio de 2026, la Secretaría Adjunta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifica la Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 20 de julio de 2026, mediante la cual se convoca a la República del Perú, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará de forma presencial durante el 191° Periodo Ordinario de Sesiones, los días martes 18 de agosto de 2026, a partir de las 14:30 horas y miércoles 19 de agosto de 2026, a partir de las 9:00 horas, en la sede de la Corte, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, sobre el Caso Caballero Denegri y otra vs. Perú.

Que, en la citada carta, se menciona que el martes 18 de agosto de 2026, en la mañana, se realizará una reunión previa a la referida audiencia, con el fin de dialogar sobre los detalles relativos a su realización;

Que, conforme a los documentos de vistos, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, solicitó a la Procuraduría General del Estado, la autorización de viaje del señor Carlos Llaja Villena, Procurador Público Adjunto Supranacional; las señoras Angela Fiorella Huasupoma Soto y Dévora Eloísa Silva Ipince, ambas Analistas II en Defensa Jurídica del Estado y Agentes Alternas del Estado peruano; y, de la señora Erika Andrea Valera Seijas, Perita del Estado peruano, a la ciudad de San José, Costa Rica, a fin de participar en las actividades señaladas;

Que, las actividades de preparación para la participación en una audiencia pública requieren de trabajo en equipo. Por ello, es preciso contar no solo con servidores de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional con experiencia en el desarrollo de audiencias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino también con quienes vienen trabajando en este caso. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó que durante la realización de la audiencia pública presencial, correspondiente al caso, recibirá de manera presencial las declaraciones de la perita del Estado peruano, señora Erika Andrea Valera Seijas. La incomparecencia de dicha perita afectaría de manera directa la defensa jurídica del Estado, al impedir el ejercicio pleno de esta en una etapa decisiva del proceso internacional;

Que, teniendo en cuenta la importancia de las actividades a realizarse, resulta de interés nacional autorizar el viaje de los comisionados antes señalados, en la medida en que se ejercerá la defensa jurídica del Estado peruano en un proceso internacional;

Que, conforme a ello, resulta necesario que dicho viaje, por razones de itinerario, sea autorizado del 17 al 20 de agosto de 2026;

Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional de la Procuraduría General del Estado;

Con el visado de la Procuraduría General del Estado; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Carlos Llaja Villena, Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional, así como de las señoras Angela Fiorella Huasupoma Soto y Dévora Eloísa Silva Ipince, ambas Analistas II en Defensa Jurídica del Estado y Agentes Alternas del Estado peruano; y, de la señora Erika Andrea Valera Seijas, Perita del Estado peruano, del 17 al 20 de agosto de 2026, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 serán cubiertos con recursos del presupuesto de la Procuraduría General del Estado, de acuerdo con el siguiente detalle:

Carlos Llaja Villena, Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional

Pasajes US $ 872.40

Viáticos x 3 días US $ 945.00

Angela Fiorella Huasupoma Soto, Analista II en Defensa Jurídica del Estado y Agente Alterna del Estado peruano

Pasajes US $ 872.40

Viáticos x 3 días US $ 945.00

Dévora Eloísa Silva Ipince, Analista II en Defensa Jurídica del Estado y Agente Alterna del Estado peruano

Pasajes US $ 872.40

Viáticos x 3 días US $ 945.00

Erika Andrea Valera Seijas, Perita del Estado peruano

Pasajes US $ 872.40

Viáticos x 3 días US $ 945.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los comisionados citados en el artículo 1 de la presente Resolución deberán presentar, cada uno, ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos en el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

2543966-1