Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación Calamar Gigante V
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00269-2026-PRODUCE
Lima, 14 de agosto de 2026
VISTOS: Los Oficios N° 1408-2026-IMARPE/PE y N° 1430-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000604-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00001122-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca, disponen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y, que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento, y que, en caso de ser persona natural o jurídica extranjera acrediten que cuentan con representante con domicilio en el país;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) teniendo entre sus objetivos, establecer las medidas de ordenamiento pesquero para el aprovechamiento racional y sostenible de dicho recurso a lo largo del tiempo, en virtud de los análisis de sus características biológicas, poblacionales y ambientales, y del impacto socioeconómico sobre los actores involucrados en su pesquería, a efectos de alcanzar su óptimo desarrollo y maximizando los beneficios obtenidos por su explotación y procesamiento, considerando, entre otros, la aplicación de un enfoque precautorio;
Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero, señalan que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE realiza la investigación científica sobre el recurso Calamar Gigante o Pota de manera permanente en el ámbito del dominio marítimo peruano, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida bajo un enfoque ecosistémico y precautorio; y, proporciona al Ministerio de la Producción, las bases científicas que contribuyan a la toma de decisiones para la conservación y el uso sostenible del citado recurso;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1408-2026-IMARPE/PE, remite el “Informe Técnico Pesquería de Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en el 2026”, en el cual señala, entre otros, que: i) “Con base en la mejor información científica disponible sobre la pesquería de calamar gigante (Dosidicus gigas) durante 2025 y 2026, se evidencia una dinámica poblacional caracterizada por una elevada variabilidad en los principales indicadores pesqueros (…)”; ii) “(…) resulta necesario conocer la proporción de individuos maduros, el estado de desarrollo gonadal, la composición por sexo y otros indicadores reproductivos que permitan determinar si la cohorte actualmente dominante se encuentra en proceso de maduración, reproducción o renovación. La escasa cantidad de muestras biológicas provenientes de la actividad extractiva de la flota artesanal, conforme a lo establecido en la normativa sectorial correspondiente, constituye actualmente una limitación importante para la evaluación integral del estado poblacional”; y, iii) “En este contexto de alta incertidumbre, resulta prioritario reforzar la obtención sistemática de muestras biológicas de las capturas comerciales, de manera que estas puedan ser procesadas en laboratorio y permitan actualizar los indicadores reproductivos y alimentarios de la población”; en dicho sentido, el IMARPE sugiere como alternativas para la generación y registro oportuno de la información biológica requerida las siguientes actividades de investigación: i) “Operación Calamar Gigante”, y ii) “Pesca de investigación, prospección o exploratoria de una sola marea”;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1430-2026-IMARPE/PE, remite el documento “PLAN DE TRABAJO OPERACIÓN CALAMAR GIGANTE V”, cuyo objetivo general es “Determinar los principales indicadores biológico-pesqueros del calamar gigante en el mar peruano”, teniendo como objetivos específicos: i) “Caracterizar la distribución de tallas de las capturas e identificar los posibles morfotipos de calamar gigante, considerando la longitud del manto, el sexo y la condición reproductiva de los ejemplares”; ii) “Estimar índices de abundancia (CPUE) del calamar gigante”; iii) “Determinar los aspectos reproductivos (madurez gonadal, copulación y proporción sexual) y espectro trófico”; y, iv) “Caracterizar las condiciones oceanográficas del área de estudio a través del registro de diferentes parámetros oceanográficos a nivel superficial”;
Que, asimismo, el IMARPE mediante Oficio N° 1430-2026-IMARPE/PE, remite el documento “PLAN DE TRABAJO: PROSPECCIÓN PESQUERA DEL CALAMAR GIGANTE DURANTE EL NIÑO 2026-27”, cuyo objetivo general es “Determinar los principales indicadores biológico-pesqueros del calamar gigante en el mar peruano”, teniendo como objetivos específicos: i) “Estimar los índices de abundancia relativa del calamar gigante mediante la captura por unidad de esfuerzo (CPUE), considerando una estratificación de la flota según el tamaño y la capacidad operativa de las embarcaciones”; ii) “Caracterizar la distribución de tallas de las capturas”; y iii) “Determinar los aspectos reproductivos (madurez gonadal, copulación y proporción sexual) y espectro trófico”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000604-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000982-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual concluye que: “En atención a lo informado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) con Oficios N° 1408-2026-IMARPE/PE y N° 1430-2026-IMARPE/PE, respecto de la necesidad de disponer de información científica suficiente para sustentar la continuidad de las actividades extractivas, y los Planes de Trabajo remitidos, se estima pertinente proyectar una Resolución Ministerial que autorice al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Calamar Gigante V y de la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota, con la finalidad de determinar los principales indicadores biológico-pesqueros del calamar gigante en el mar peruano, con la participación de las embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, y de acuerdo a sus respectivos Planes de Trabajo (…)”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001122-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para el Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de la Operación Calamar Gigante V
1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación Calamar Gigante V, desde el 23 hasta el 29 de agosto del año 2026, en el área del dominio marítimo peruano comprendida hasta las 150 millas náuticas de distancia a la costa.
1.2 El inicio y ejecución de la actividad de investigación son determinados por el IMARPE, conforme al Plan de Trabajo de la Operación Calamar Gigante V, previa coordinación con los armadores de las embarcaciones participantes a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, pudiendo modificar la fecha, desarrollo, y duración de dicha actividad ante la ocurrencia de situaciones que afecten u optimicen su ejecución.
Artículo 2.- Condiciones para el desarrollo de la Operación Calamar Gigante V
La Operación Calamar Gigante V se realiza con la participación de hasta treinta (30) embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, cuyos armadores cumplen con las siguientes condiciones:
a) Contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas).
b) Participar en las capacitaciones que desarrolle el IMARPE para la ejecución de la Operación Calamar Gigante V, de manera previa al inicio de la misma.
c) Contar con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) operativo conforme a la normativa vigente.
d) Embarcar al observador científico designado por el IMARPE. En los casos en los que no se realice dicha designación, el patrón y tripulante de la embarcación pesquera debe registrar la información de las operaciones de pesca a través de los medios que disponga el IMARPE.
e) Coordinar el lugar y fecha de zarpe para efectos del embarque del observador científico.
f) Garantizar la seguridad del observador del IMARPE conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado.
g) Operar en el área marítima que designe el IMARPE conforme a la ubicación de los puntos/estaciones de muestreo a que hace referencia al Anexo 2 del Plan de Trabajo de la Operación Calamar Gigante V. La distribución espacial de las embarcaciones por zonas es susceptible de ajustes en función de las indicaciones del IMARPE.
h) En cada punto/estación de muestreo se realiza la pesca con línea potera por la noche.
i) Llevar a bordo líneas poteras de tamaño grande, mediano y pequeño.
j) Seleccionar el tamaño de la línea potera a usar durante toda la operación de pesca dependiendo de la efectividad en la captura del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas).
k) Cumplir con las indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de la actividad de la Operación Calamar Gigante V
l) Facilitar al personal del IMARPE el registro de información, análisis biométrico y colecta de muestras biológicas y ejemplares, conforme al Plan de Trabajo.
m) Registrar información operacional, datos biométricos y biológicos a bordo de la embarcación pesquera a través de medios electrónicos, en coordinación con el IMARPE.
n) Entregar al IMARPE, cuando lo requiera, ejemplares de las capturas del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas).
ñ) Cumplir con las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de las actividades conforme al Plan de Trabajo de la Operación Calamar Gigante V.
Artículo 3.- Relación de embarcaciones pesqueras
La Dirección General de Pesca Artesanal, mediante Resolución Directoral, publica la relación de las embarcaciones pesqueras participantes en la Operación Calamar Gigante V, de acuerdo al Plan de Trabajo remitido por el IMARPE. Asimismo, dicha Dirección General, previa coordinación con el IMARPE, puede modificar la referida relación a efectos de garantizar la continuidad de la actividad.
Artículo 4.- Monitoreo de la Operación Calamar Gigante V
4.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la Operación Calamar Gigante V, y remite al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la base científica para la suspensión o término de la actividad de investigación, de forma total o parcial, según corresponda.
4.2 Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones:
a) Coordina con los armadores de las embarcaciones participantes y con la Dirección General de Pesca Artesanal, las acciones previas correspondientes a la ejecución de la Operación Calamar Gigante V.
b) Planifica el inicio y el desarrollo de la Operación Calamar Gigante V.
c) Asigna el área de estudio para la operación de cada embarcación en el ámbito marítimo de acuerdo a los puntos/estaciones a que hace referencia al Anexo 2 del Plan de Trabajo de la Operación Calamar Gigante V.
d) Designa y coordina el embarque de un observador científico a bordo de cada embarcación pesquera participante.
e) Registra, a través del observador a bordo, información por medios electrónicos de las características operacionales durante las faenas de pesca, la composición de las capturas, el análisis biométrico y la colecta de ejemplares y de muestras biológicas, u otra información que considere relevante.
f) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA) en caso un titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la Operación Calamar Gigante V o desista de continuar con la actividad de investigación.
g) Presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el informe preliminar al culminar la Operación Calamar Gigante V. Asimismo, presenta un informe final con resultados de la actividad de Operación Calamar Gigante V, dentro de los quince (15) días calendario de culminada la citada actividad de investigación.
Artículo 5.- Autorización de la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota
5.1 Autorizar al IMARPE la ejecución de la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota, en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional, con la participación de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca vigente, desde el 30 de agosto hasta el 26 de setiembre del año 2026.
5.2 El Ministerio de la Producción, a través de la DGSFS - PA, puede suspender de manera parcial o total, o culminar la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota autorizada en el numeral 5.1 del presente artículo, sobre la base de la evidencia científica remitida por el IMARPE, para salvaguardar la sostenibilidad del citado recurso.
Artículo 6.- Condiciones para el desarrollo de la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota
6.1 Las embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que participen en la ejecución de la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota, realizan hasta una faena de pesca de acuerdo al siguiente cronograma:
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6.2 La Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota se realiza con la participación de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, cuyos armadores deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Contar con permiso de pesca vigente para realizar actividad extractiva de recursos hidrobiológicos, con acceso al recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), y formar parte del listado publicado por la DGSFS - PA en el marco de lo establecido en el literal d) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000075-2026-PRODUCE. Las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (equipo del SISESAT) operativo se encuentran exceptuadas de ser listadas.
b) Seguir las indicaciones del IMARPE en el marco de la actividad de investigación.
c) Emplear líneas poteras (arte de pesca de líneas y anzuelos).
d) Contar con equipo de sistema de posicionamiento global (GPS).
e) Descargar las capturas en los puntos de desembarque autorizados.
f) Entregar debidamente llenado al momento del desembarque el formato de captura y esfuerzo, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, al personal designado del IMARPE o en su defecto a los fiscalizadores de la DGSFS - PA o del Gobierno Regional, quienes posteriormente lo remiten al IMARPE.
g) Brindar las facilidades para embarcar al personal designado por el IMARPE, cuando fuera requerido.
h) Garantizar la seguridad del personal designado por IMARPE conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado.
i) Facilitar al personal del IMARPE el registro de información a bordo de cada embarcación conforme al Plan de Trabajo. Las facilidades se brindan en los puntos de desembarque y a bordo de las embarcaciones cuando corresponda.
j) Entregar de manera obligatoria al personal del IMARPE, tres (3) ejemplares enteros de diferentes tallas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), en los puntos de desembarque autorizados. De no encontrarse presente dicho personal, los ejemplares enteros son entregados al responsable del punto de desembarque autorizado para su recepción y custodia hasta su recojo por parte del personal del IMARPE.
k) Participar en las capacitaciones que desarrolle el IMARPE de manera previa a la ejecución de la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota.
l) Se sujetan a la siguiente cuota de captura máxima por faena de pesca por embarcación pesquera y su respectiva tolerancia:
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m) Pueden realizar el arribo de sus embarcaciones dentro de las 72 horas después de la fecha de culminación de la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota, establecida en el numeral 5.1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Monitoreo de la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota
7.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota y remite al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la base científica que contiene las consideraciones para la suspensión o término de la actividad de investigación, de forma total o parcial, según corresponda, por razones de conservación del citado recurso.
7.2 Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones:
a) Planifica el desarrollo de la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca.
b) Designa y coordina el embarque de un observador científico, según lo considere pertinente.
c) El observador a bordo registra información de las características operacionales durante las faenas de pesca, el análisis biométrico y la colecta de ejemplares y de muestras biológicas.
d) Coordina con DGSFS - PA la recepción del formato de captura y esfuerzo.
e) Informa a la DGSFS - PA en caso un titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota.
f) Presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el informe final con los resultados de la actividad de investigación, con la base científica para la implementación de las medidas que resulten necesarias dentro de los 15 días de culminada la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota.
Artículo 8.- Del Formato de Captura y Esfuerzo
8.1 Los armadores que participen en la presente Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota están obligados a registrar información conforme al formato de captura y esfuerzo que, como anexo, forma para integrante de la presente Resolución Ministerial.
8.2 La DGSFS - PA coordina con el IMARPE la entrega del formato captura y esfuerzo, cuando el documento es recibido por fiscalizadores a su cargo en los puntos de desembarque.
Artículo 9.- De los puntos de desembarque autorizados
La DGSFS - PA, mediante Resolución Directoral, aprueba o modifica el listado de los puntos de desembarque autorizados en el marco de la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota aprobada por el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 10.- Medidas de seguimiento, control y vigilancia
La DGSFS - PA adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, realiza las siguientes acciones:
a) Contabiliza las descargas efectuadas en el marco de la Prospección Pesquera del Calamar Gigante o Pota autorizada por el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.
b) Coordina con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales las acciones que correspondan en materia de supervisión de la actividad pesquera.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 12.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para el Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 13.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Ministro de la Producción
ANEXO
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FORMATO DE CAPTURA Y ESFUERZO
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REGISTRO POR OPERACIÓN DE PESCA:
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OBSERVACIONES: ________________________________________________ V° B° MUESTREADOR: ______________________________
________________________________________________ NOMBRES Y APELLIDOS
(*) Número de pescadores: Número total de personas que realizan la pesca efectiva.
(**) Tamaño de potera: P: Pequeño M: Mediano G: Grande
(***) Interacción con otras especies: Indicar si durante la operación de pesca hubo contacto con Aves/Tortugas/Lobos/Otros (especificar)
2543963-1