Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura - (ANIN), de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, para proyecto de inversión
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 143-2026-GRA/CR
Huaraz, 14 de agosto de 2026
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Áncash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 13 de agosto de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 08- 2026-SO-GRA-CR/CD, de fecha 04 de agosto del 2026; visto y debatido el DICTAMEN N° 00006-2026-GRA/CR/CO-PPAT, de fecha 04 de agosto de 2026, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (en adelante La Comisión); y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…); norma legal concordante con el artículo 2 y con el numeral 1) del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR;
Que, el literal s) del numeral 13.1 de artículo 13º de la Ley Nº 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece: “Las que realicen los gobiernos regionales a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con el objetivo de financiar las inversiones comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de dicha entidad a la que se refiere el artículo 7 de la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); previa suscripción de convenio por el costo total del proyecto de inversión, precisando el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y los montos a transferir en cada año fiscal, lo que incluye las posibles variaciones posteriores del costo de la inversión sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”.
Que, el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, señala: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”;
Que, mediante Decreto Supremo N°019-2025-PCM, se actualiza la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN; esta norma complementa los dispositivos legales invocados precedentemente y permite que el ANIN pueda operativizar el proyecto referido después de realizada la transferencia antes indicada;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 096-2024-EF., se aprueba las disposiciones que regulan los procedimientos especiales para la contratación de la asistencia técnica especializada en gestión de proyectos para la aplicación de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, en el marco de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN);
Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1659, “Se autoriza a los gobiernos regionales y locales a realizar transferencias financieras a favor de la ANIN, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, con la finalidad de financiar las inversiones públicas comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de la ANIN, las cuales se realizan mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”;
Que, resultan de aplicación los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12º de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas;
Que, en ese marco normativo, los numerales 76.1 y 76.2 del artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440 - Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario y las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;
Que, con fecha 18 de octubre del 2024, la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) y el Gobierno Regional de Áncash suscribieron Convenio de Delegación para que ANIN se encargara de la elaboración del expediente técnico y/o documento equivalente, ejecución física y el mantenimiento del Proyecto Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial interurbana en carretera departamental AN -106, tramo: EMP. PE-3N (Yungay) - Shillcop - Llanganuco - Vaquería - Yanama - EMP. PE-14C (Llacma), en los distritos de Yungay, Yanama de la provincia de Yungay del departamento de Áncash;
Que, mediante OFICIO Nº 000049-2026-ANIN/OPP., el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional de Infraestructura de la Presidencia de Consejo de Ministros, solicita la transferencia financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura para el año fiscal 2026, destinada al Proyecto “Carretera Yungay - Yanama” con CUI Nº 2669383, en el marco del Convenio de Delegación suscrito entre el Gobierno Regional de Áncash y la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN, por el monto de S/ 207,128,924.00, soles (Doscientos Siete Millones Ciento Veintiocho Mil Novecientos Veinticuatro con 00/100 soles), necesarias para la continuidad de la ejecución del proyecto;
Que, a través del INFORME N° 000105-2026-ANIN/DEO-SE-CARRYUNGAY-JCT., el Gerente de Proyectos Subdirección de Estudios Dirección de Estudios y Obras Autoridad Nacional de Infraestructura - Presidencia del Consejo de Ministros, informa sobre el Estatus Financiero del Proyecto: “Mejoramiento del servicio de Transitabilidad Vial Interurbana en la Carretera Departamental AN -106 tramo emp. PE-3N (Yungay) - Shillcop - Llanganuco - Vaquería - Yanama, - Emp. PE-14C (Llacma) en los distritos de Yungay, Yanama de la provincia de Yungay del departamento de Áncash” con CUI 2669383;
Que, mediante el OFICIO Nº 000061-2026-ANIN/OPP., el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional de Infraestructura - Presidencia de Consejo de Ministros, solicita la transferencia financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura para el año fiscal 2026, destinada al Proyecto “Carretera Yungay - Yanama” con CUI Nº 2669383, en el marco del Convenio de Delegación suscrito entre el Gobierno Regional de Áncash y la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN, por el monto de S/ 207,128,924.00, soles (Doscientos Siete Millones Ciento Veintiocho Mil Novecientos Veinticuatro con 00/100 soles), para coberturar las valorizaciones pendientes, siendo el monto adeudado a la fecha de S/ 6,455,680.12, soles de los cuales S/4,775,653.52, corresponden a las valorizaciones de diseño (expediente técnico) de los meses de enero, febrero y marzo de 2026,y S/ 1,680,026.60, soles, corresponden a las valorizaciones de supervisión de calidad y SSOMA correspondiente a los meses de diciembre de 2025, enero y febrero de 2026;
Que, con el INFORME PRESUPUESTAL Nº 00550-2026-GRA-GRPPAT/SP., el Subgerente de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite OPINIÓN FAVORABLE de disponibilidad presupuestal, hasta por el importe total de S/ 200,000,000.00 (DOSCIENTOS MILLONES CON 00/100 SOLES), los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera, en la fuente de financiamiento: 5 Recursos Determinados, Rubro: 15 - Fondo de Compensación Regional por el importe de S/ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES CON 00/100 SOLES) y Rubro 18 Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones por el importe de S/190,000,000.00 (CIENTO NOVENTA MILLONES CON 00/100 SOLES), para el año fiscal 2026, para realizar la transferencia financiera a favor de Autoridad Nacional de Infraestructura, correspondiente al Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSIBILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA DEPARTAMENTAL AN - 106, TRAMO: EMP. Pe-3N (YUNGAY) - SHILLCOP - LLANGANUCO - VAQUERIA - YANAMA - EMP. PE-14 C (LLACMA), EN LOS DISTRITOS DE YUNGAY, YANAMA DE LA PROVINCIA DE YUNGAY DEL DEPARTAMENTO DE ÁNCASH” CON CUI Nº 2669383;
Que, conforme al numeral 3.18 del INFORME PRESUPUESTAL Nº 00550-2026-GRAGRPPAT/SP., el Subgerente de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que el importe de S/ 7,128,924.00, soles, (SIETE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 SOLES), el cual se encuentra pendiente, se gestionará de manera progresiva, en los meses siguientes, de acuerdo a los saldos de libre disponibilidad advertidos dentro del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora: 001 - Sede Central, correspondiente al Año Fiscal 2026, esto teniendo en consideración que las transferencias financieras autorizadas a través del literal s) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 32513. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, puede efectuarse en cualquier momento del año fiscal”;
Que, mediante el INFORME LEGAL Nº 498-2026-GRA/GRAJ., el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, emite la siguiente OPINIÓN: 5.1. Es PROCEDENTE, la transferencia de recursos económicos por S/ 200,000,000.00 (Doscientos millones con 00/100 soles), del Gobierno Regional de Áncash a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN de la Presidencia del Consejo de Ministros, en atención al Informe Presupuestal N°0550-2026- GRA-GRPPAT/SGP, de fecha 27 de mayo de 2026, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; y, 5.2. REMITIR el presente expediente al Consejo Regional de Áncash, para que en mérito a lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1659 después de su evaluación correspondiente proceda a aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional;
Que, a través del INFORME PRESUPUESTAL Nº 00944-2026-GRA/GRPPAT/SP., se garantiza la disponibilidad y sostenibilidad presupuestal del costo del PROYECTO, incluyendo las variaciones posteriores al costo de Inversión del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA DEPARTAMENTA AN-106, TRAMO; EMP, PE-3N (YUNGAY) - SHILLCOP - LLANGANUCO - VAQUERÍA - YANAMA - EMP. PE-14 C (LLACMA), EN LOS DISTRITOS DE YUNGAY, YANAMA DE LA PROVINCIA DE YUNGAY DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH” CON CUI Nº 2669383;
Que, consiguientemente, y como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes, la Comisión, por MAYORÍA, ha acordado RECOMENDAR al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el DICTAMEN N° 00006-2026-GRA/CR/CO-PPAT, en los términos allí señalados;
Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria;
Que, en ese sentido, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 13 de agosto del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el DICTAMEN N° 00006-2026-GRA/CR/CO-PPAT, presentado por La Comisión, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, es sometida a votación a mano alzada, siendo APROBADO por MAYORÍA;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Octava Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera de S/ 200,000,000.00 (DOSCIENTOS MILLONES CON 00/100 SOLES), los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: en la fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubro: 15 - Fondo de Compensación Regional, por el importe de S/ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES CON 00/100 SOLES) y Rubro 18 Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, por el importe de S/ 190,000,000.00 (CIENTO NOVENTA MILLONES CON 00/100 SOLES), para el año fiscal 2026, a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura - (ANIN), de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, para el Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSIBILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA DEPARTAMENTAL AN - 106, TRAMO: EMP. Pe-3N (YUNGAY) - SHILLCOP - LLANGANUCO - VAQUERIA - YANAMA - EMP. PE-14 C (LLACMA), EN LOS DISTRITOS DE YUNGAY, YANAMA DE LA PROVINCIA DE YUNGAY DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH” CON CUI Nº 2669383, en marco a lo establecido en el literal s) del numeral 13.1 de artículo 13º de la Ley Nº 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que regula las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2026.
Artículo Segundo.- SOLICITAR al EJECUTIVO del Gobierno Regional de Áncash, a través de sus Unidades Orgánicas competentes la implementación de las acciones administrativas pertinentes para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.
Artículo Tercero.- PRECISAR que, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Consejo Regional, los Señores Consejeros (as) Regionales del Consejo Regional de Áncash, se encuentran plenamente facultados para cumplir con sus legales atribuciones de fiscalización y seguimiento sobre la ejecución del presupuesto transferido a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN, de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, por parte del Gobierno Regional de Áncash.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que, en virtud de los principios de buena fe y presunción de veracidad, este Consejo Regional asume que los estamentos del Ejecutivo Regional han proporcionado información fidedigna, técnica y legalmente correcta, por lo que se debe proceder conforme a su contenido, siendo de su exclusiva responsabilidad las actuaciones que pudiesen devenir en irregulares o no acordes con la normatividad vigente.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Áncash, así como, a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN, de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, para su conocimiento y fines.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en virtud al numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley N° 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2026; y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Áncash www.regionancash.gob.pe, conforme a las normas de transparencia.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN
Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash
2543951-1