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Fecha de publicación: 15/08/2026
Conforman la Comisión de Resolución de Impugnaciones de Segunda Instancia para el proceso electoral de autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa convocado mediante Decreto de Alcaldía N° D000005-2026-MML

Conforman la Comisión de Resolución de Impugnaciones de

Segunda Instancia para el proceso electoral de autoridades de la

Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa

convocado mediante Decreto de Alcaldía N° D000005-2026-MML

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 008

Lima, 14 de agosto de 2026

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

VISTOS: El Informe Nº D000289-2026-MML-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, El Informe Nº D00721-2026-MML-GDH-SPVV Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado; el Informe Nº D00759-2026-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 establece como atribución del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo, el artículo 42 de la citada ley dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley Nº 31079, regula el proceso de elección democrática de las autoridades de las municipalidades de centros poblados;

Que, mediante Resolución Nº 0749-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, que contiene las disposiciones aplicables a la organización del proceso electoral y a la resolución de las impugnaciones formuladas durante su desarrollo;

Que, mediante las Ordenanzas N.os 2491-2022-MML y 2492-2022-MML se aprobaron disposiciones para el desarrollo de las elecciones de autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, contemplándose una instancia colegiada integrada por funcionarios municipales para la resolución de impugnaciones en segunda instancia;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº D000005-2026-MML, de fecha 27 de febrero de 2026, se convocó a elecciones de autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa para el periodo municipal 2027-2030, fijándose la jornada electoral para el 1 de noviembre de 2026;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 323-2026, de fecha 30 de julio de 2026, se formalizó la designación del Comité Electoral - COEL, para el Proceso Electoral 2026 de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa;

Que, el Comité Electoral del Centro Poblado Santa María de Huachipa ha ejercido la primera instancia respecto de los recursos sometidos a su conocimiento y ha elevado los recursos de apelación y sus respectivos expedientes a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado, sustenta que la conformación y funcionamiento de la Comisión de Resolución de Impugnaciones de Segunda Instancia resultan necesarios para garantizar la doble instancia, el debido procedimiento y la continuidad del proceso electoral, sin alterar las reglas sustanciales ni retrotraer las actuaciones válidamente realizadas;

Que, la conformación de la referida Comisión permite atender oportunamente los recursos de apelación elevados y preservar los demás hitos y plazos establecidos en el cronograma electoral aprobado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

Que, mediante el documento de vistos, la Oficina General de Asuntos Jurídicos concluye que resulta conforme a la normativa vigente aprobar, mediante Decreto de Alcaldía, la conformación y las disposiciones de funcionamiento de la Comisión de Resolución de Impugnaciones de Segunda Instancia;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Resolución de Impugnaciones de Segunda Instancia para el proceso electoral de autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa convocado mediante Decreto de Alcaldía Nº D000005-2026-MML, integrada por los siguientes funcionarios:

- El/la Gerente/a de Desarrollo Humano o el/la funcionario/a que este/a designe, quien preside la Comisión.

- El/la Gerente/a de Movilidad Urbana o el/la funcionario/a que este/a designe.

- El/la Gerente/a de Desarrollo Urbano o el/la funcionario/a que este/a designe.

- El/la Gerente/a de Desarrollo Económico o el/la funcionario/a que este/a designe.

- El/la Gerente/a de Fiscalización y Control o el/la funcionario/a que este/a designe.

La designación de los representantes debe constar en documento dirigido a la Presidencia de la Comisión y efectuarse antes de su instalación.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Comisión resuelve los recursos de apelación elevados en segunda instancia respecto de las materias previstas en los literales a), b) y c) del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento Marco aprobado mediante Resolución Nº 0749-2025-JNE, dentro del plazo establecido en el numeral 41.2 del artículo 41 del citado Reglamento, desde la fecha de emisión del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Presidencia convoque y dirija las sesiones de la Comisión, disponga la incorporación de los expedientes en agenda y adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los plazos electorales.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión, sin derecho a voto. Le corresponde recibir, ordenar, foliar y custodiar los expedientes; elaborar la agenda; registrar las sesiones; proyectar los documentos de trámite; y efectuar las comunicaciones internas necesarias, sin intervenir en la deliberación ni en la decisión de fondo.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la Comisión sesiona con un quórum mínimo de tres integrantes y adopta sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, la Presidencia ejerce voto dirimente. Las decisiones se formalizan mediante resolución suscrita por los integrantes que participaron en la sesión.

Artículo Sexto.- DISPONER que los integrantes de la Comisión actúen con independencia e imparcialidad y observen las causales y el procedimiento de abstención previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Séptimo.- DISPONER que la Subgerencia de Participación Vecinal y Voluntariado remita inmediatamente al Comité Electoral del Centro Poblado Santa María de Huachipa las resoluciones emitidas por la Comisión, para su notificación, publicación, ejecución y continuación de los hitos previstos en el cronograma electoral.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe/

Artículo Noveno.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Alcaldía son aplicables al proceso electoral de autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa convocado mediante Decreto de Alcaldía N° D000005-2026-MML, incluyendo los recursos de apelación pendientes de resolución a la fecha de su entrada en vigencia, a fin de garantizar la doble instancia, el debido procedimiento y la continuidad del cronograma electoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO

Alcalde

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