Ordenanza Municipal que regula la gestión integral de los
residuos sólidos de la Municipalidad Distrital de La Perla
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 07-2026-MDLP
La Perla, 31 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de julio del 2026; el Dictamen N° 01-2026-MDLP/COSC de fecha 31 de julio del 2026 emitida por la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales, Memorándum N° 137-2026-GM/MDLP emitido por la Gerencia Municipal de fecha 30 de julio del 2026, Informe N° 091-2026-OGAJ/MDLP emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 30 de julio del 2026, Memorándum N° 0167-2026-OGPP/MDLP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de fecha 24 de julio del 2026, Memorando N° 034-2026-GGA/MDLP emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental de fecha 24 de julio del 2026, Informe N° 017-2026-SGLPYAV/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública de fecha 24 de julio del 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los numerales 3.1 y 3.4 del artículo 80° de la Ley N° 27972 establecen las funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y limpieza pública;
Que, el artículo 22° y el artículo 24° del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y sus modificatorias, regulan las competencias distritales para asegurar la prestación del servicio de limpieza, recolección, transporte y disposición final, así como normar el manejo de estos en concordancia con las disposiciones provinciales;
Que, los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972 facultan al Concejo Municipal a aprobar su organización y regular sus servicios mediante Ordenanzas;
Que, de acuerdo a la opinión técnica favorable emitida por la Gerencia de Gestión Ambiental en coordinación con la Sub Gerencia de Limpieza Pública, en los instrumentales señalados en vistos, precisa la necesidad de asegurar una adecuada articulación con el RASA y CUIS institucional, evitando contradicciones, duplicidades o vacíos en la aplicación del régimen sancionador municipal. Asimismo, contiene opinión técnica favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, opinión procedente de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Finalmente, la Gerencia Municipal, deriva los actuados a Secretaría General para su tramitación correspondiente;
Que, con Dictamen N° 01-2026-MDLP/COSC de fecha 31 de julio del 2026 de la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales consideró por UNANIMIDAD recomendar al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza Municipal que “REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA”;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con el trámite de Lectura y Aprobación del Acta, así como del dictamen de la comisión competente, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo
La presente ordenanza establece obligaciones, señala las atribuciones, funciones y responsabilidades a fin de regular la gestión integral y manejo de los residuos sólidos municipales en el distrito de La Perla, asegurando una adecuada gestión sanitaria y ambiental, promoviendo la minimización, segregación, valorización y disposición final, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, sus modificatorias y su reglamento.
Artículo 2.- Finalidad
La presente ordenanza tiene como finalidad asegurar la calidad, continuidad y ecoeficiencia del servicio de limpieza pública:
a) Proteger la salud pública y el medio ambiente.
b) Promover la valorización de residuos sólidos.
c) Impulsar la economía circular.
d) Promover la segregación en la fuente.
e) Generar conciencia ambiental.
f) Fortalecer la participación ciudadana.
g) Mitigar la contaminación ambiental.
h) Establecer principios de sostenibilidad ambiental.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La presente ordenanza se aplica a toda actividad relacionada con la gestión y manejo de residuos sólidos desde la generación hasta la disposición final, siendo de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada dentro de la jurisdicción del Distrito de La Perla.
Artículo 4.- Órgano de Línea Responsable
La Gerencia de Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, constituye la autoridad técnica encargada de planificar, ejecutar, supervisar y llevar el control de los procesos operativos del manejo de residuos sólidos municipales alineado con lo dispuesto en el Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PIGARS- de la Municipalidad Provincial del Callao y la normativa correspondiente.
Artículo 5.- Base normativa
La aplicación e interpretación de la presente ordenanza se rige por:
- Ley N° 32212 - Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y la ley 26793, Ley de creación del fondo nacional del ambiente, para fortalecer la gestión y el manejo de residuos sólidos.
- Decreto Legislativo N° 1278 – Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos – LGIRS.
- Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente.
- Ley N° 29419 - Ley que Regula la Actividad de los Recicladores.
- Decreto Supremo N°005-2010-MINAM - Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores.
- Decreto Supremo N. 014-2017-MINAM – Reglamento de la LGIRS y sus modificatorias.
- Resolución del Consejo Directivo N° 00017-2022-OEFA/CD - Reglamento de Fiscalización Ambiental de las EFA locales.
- Decreto de Alcaldía N°010-2025-MDLP - PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS, denominado PROGRAMA RECICLA LA PERLA 2026-2030.
- Ordenanza Municipal N° 04-2023-MDLP - PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL - EDUCCA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA.
Artículo 6.- Principios
La gestión integral de residuos sólidos en el Distrito de La Perla se rige por los principios de:
- Economía circular.
- Sostenibilidad.
- Prevención.
- Responsabilidad compartida.
- Responsabilidad extendida del productor.
- Protección de la salud y el ambiente.
- Minimización.
- Mitigación.
- Participación ciudadana.
- Inclusión social.
Artículo 7.-Lineamientos de la gestión integral de los residuos sólidos
a) Desarrollar acciones de educación y sensibilización dirigida hacia la población en general y capacitación técnica para una gestión y manejo de los residuos sólidos eficiente, eficaz y sostenible, enfocada en la minimización y la valorización.
b) Promover la investigación e innovación tecnológica puesta al servicio de una producción cada vez más ecoeficiente, la minimización en la producción de residuos y la valorización de los mismos.
c) Adoptar medidas de minimización de residuos sólidos en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad.
d) Procurar que la gestión de residuos sólidos contribuya a la lucha contra el cambio climático mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
e) Promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en la gestión y el manejo de los residuos sólidos.
f) Fomentar la formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos teniendo en cuenta las medidas para prevenir los daños derivados de su labor, la generación de condiciones de salud y seguridad laboral, así como la valoración social y económica de su trabajo.
g) Fomentar la generación, sistematización y difusión de información para la toma de decisiones y el mejoramiento de la gestión y el manejo de los residuos sólidos.
h) Definir planes, programas, estrategias y acciones transectoriales para la gestión de residuos sólidos, conjugando las variables económicas, sociales, culturales, técnicas, sanitarias y ambientales.
i) Asegurar que las tasas que se cobren por la prestación de servicios de residuos sólidos se fijen, en función de su costo real, calidad y eficacia, asegurando la mayor eficiencia en la recaudación de estos derechos, a través de cualquier mecanismo legalmente permitido, que sea utilizado de manera directa o a través de terceros.
j) Establecer acciones destinadas a evitar la contaminación ambiental, eliminando malas prácticas de manejo de residuos sólidos que pudieran afectar la calidad del aire, agua, suelos y ecosistemas.
k) Impulsar permanente y prioritariamente la normalización en materia de residuos sólidos, con la finalidad de mejorar el manejo, la valorización y en general, todos los procesos de la gestión y del manejo de residuos.
Artículo 8.- Asuntos no normados por la presente Ordenanza
Para los aspectos no normados en la presente Ordenanza Municipal, referidos al manejo y gestión de residuos sólidos, se aplica lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278, sus modificatorias y su reglamento.
TÍTULO II
COMPETENCIAS EN MATERIA DE
RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 9.- De las instituciones con competencias en materia de residuos sólidos
En la gestión y el manejo de los residuos sólidos municipales participan las siguientes entidades, de conformidad con el marco legal vigente:
1. El Ministerio del Ambiente (MINAM).
2. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
3. El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).
4. El Ministerio de Salud.
5. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
6. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
7. Los Gobiernos Regionales
8. Las Municipalidades Provinciales
9. Las Municipalidades Distritales
10. La Comisión Ambiental Municipal.
Las competencias de dichas entidades están especificadas en el Decreto Legislativo N° 1278, sus modificatorias y su Reglamento.
Artículo 10.- Competencias de la Municipalidad Distrital de La Perla
La Municipalidad Distrital de La Perla ejerce las siguientes competencias:
a) Planificar y gestionar el manejo de residuos sólidos municipales.
b) Ejecutar el servicio de limpieza pública.
c) Implementar programas de segregación en la fuente.
d) Promover la valorización de residuos aprovechables.
e) Formalizar recicladores.
f) Fiscalizar y sancionar infracciones ambientales.
g) Promover la educación ambiental.
h) Articular acciones con la Municipalidad Provincial del Callao y el Gobierno Regional del Callao.
TÍTULO III
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL
GENERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 11.- Obligaciones
De acuerdo con los parámetros establecidos mediante el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento, todo generador de residuos sólidos municipales (viviendas familiares, multifamiliares, establecimientos comerciales e industriales) está en la obligación de:
a) Pagar puntualmente sus arbitrios de recolección de residuos sólidos.
b) Todo generador del distrito debe segregar en la fuente sus residuos de acuerdo a su naturaleza (aprovechables y no aprovechables) y entregarlos exclusivamente al programa municipal o EO-RS autorizadas.
c) Almacenar y disponer en el frontis de su propiedad sus residuos sólidos generados.
d) La disposición de los residuos debe hacerse de forma segura, higiénica y responsable con el ambiente.
e) Respetar los horarios de disposición y recolección de residuos sólidos, asignados a su condición (domiciliario, comercial, empresarial, entre otros).
f) Utilizar los depósitos y los lugares, asignados específicamente para la disposición temporal de residuos sólidos según su calidad (desmonte, maleza, urbanos, material reciclable, excretas).
g) Mantener limpios los techos, azoteas y fachadas de los inmuebles que estén bajo su dominio.
h) Cumplir con las disposiciones municipales afines o conexas a la gestión de residuos.
Artículo 12.- Horarios de Disposición y Recolección de Residuos Sólidos
Fíjese el horario obligatorio para la presentación y sacado de residuos sólidos de origen domiciliario a la vía pública en el distrito de La Perla entre las 21:00 horas y las 23:00 horas de lunes a domingo. Queda estrictamente prohibido sacar bolsas o contenedores de residuos fuera del rango horario establecido, bajo apercibimiento de multa administrativa acumulativa.
Artículo 13.- Responsabilidades
La población en general deberá velar por el cumplimiento del adecuado manejo de los residuos sólidos, cuidando el ornato del distrito y contribuir en crear ambientes saludables para sus habitantes. En este sentido es responsabilidad del generador:
a) Mantener despejadas las vías públicas de objetos y materiales en condición de abandono.
b) Conservar los terrenos sin construir, inmuebles deshabitados, retiros, cocheras y estacionamientos, libres de materiales deteriorados, inservibles, sucios o en desuso.
c) Respetar y cumplir con las disposiciones específicas para la disposición de determinados materiales y residuos, que por su condición pueden exponer a peligro a los vecinos o a los operarios del servicio de recolección y limpieza pública.
Artículo 14.- Otras responsabilidades
El responsable de la organización de alguna actividad o evento privado, dentro de la jurisdicción del distrito de La Perla, se encuentra obligado a conservar el espacio público en óptimas condiciones de orden y limpieza, durante y después del evento. Los generadores tienen la responsabilidad y la obligación de manejar sus residuos, desde su generación hasta su almacenamiento temporal, de manera responsable higiénica y ambientalmente responsable, priorizando su reaprovechamiento de acuerdo a las características de los residuos a segregar.
TÍTULO IV
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL
DISTRITO DE LA PERLA
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 15.- Disposiciones generales de manejo
La municipalidad distrital La Perla está obligada a realizar las acciones que correspondan para la debida implementación de esta disposición, adoptando medidas de gestión mancomunada, convenios de cooperación interinstitucional, suscripción de contratos de prestación de servicios con empresas debidamente registradas y cualquier otra modalidad legalmente permitida para la prestación eficiente de los servicios de residuos sólidos, promoviendo la mejora continua de los servicios.
La contratación de terceros para el manejo de los residuos no exime a la municipalidad de la responsabilidad de verificar permanentemente la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y contar con documentación que acredite las autorizaciones legales correspondientes de las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos.
Artículo 16.- Planificación
Incluir en el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla, los objetivos y metas en materia de gestión y manejo de residuos, así como las correspondientes partidas presupuestarias, en concordancia con las disposiciones que correspondan.
Contemplar en los planes de residuos de la Municipalidad Distrital de La Perla el proceso de caracterización de sus residuos, los objetivos concretos de segregación y valorización y tener un enfoque de sostenibilidad con la finalidad de asegurar su calidad y continuidad. Asimismo, involucrar acciones vecinales responsables.
CAPÍTULO II
EMPRESA OPERADORAS DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 17.- Empresas Operadoras de Residuos Sólidos
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Municipalidad Distrital de La Perla, la prestación de servicios de residuos, incluyendo la actividad de comercialización, debe ser realizada a través de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, la cual debe estar debidamente registrada ante el Ministerio del Ambiente.
La Municipalidad Distrital de La Perla debe considerar que la prestación de servicios de residuos, incluyendo la comercialización, por microempresas y pequeñas empresas está restringida a los residuos no peligrosos.
La comercialización de los residuos debe realizarse exclusivamente a empresas que cuenten con las autorizaciones legales aplicables.
Las obligaciones de las citadas empresas están detalladas en el artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1278 y su reglamento.
Artículo 18.- Contratos de prestación de los servicios de limpieza pública
Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública están sujetos a criterios técnico-sanitarios y ambientales, sea que se realicen bajo la modalidad de concesión o cualquier otra legalmente permitida, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que establezcan las normas de la materia.
Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública deberán contener las cláusulas establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. Asimismo, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos, los contratos de concesión o prestación del servicio de limpieza pública, que suscriban las municipalidades con las EO-RS deben contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Ámbito de la prestación del servicio;
b) Plazo de vigencia del contrato que asegure la sostenibilidad y continuidad del servicio;
c) Mecanismos de retribución;
d) Parámetros de calidad técnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato;
e) Medidas para la atención de contingencias que pongan en riesgo la continuidad y calidad del servicio;
f) Penalidades por incumplimiento del contrato;
g) Garantías que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones;
h) Causales de resolución del contrato.
Cabe precisar que los contratos vinculados para la prestación del servicio de disposición final deberán contener una cláusula que incorpore la obligación del contratista para valorizar los residuos sólidos orgánicos (compost, humus, biodigestor y otros) en cumplimiento con la segunda finalidad de la gestión integral de los residuos sólidos, establecida en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1278.
Los contratos que las municipalidades suscriban con las EO-RS constituyen información pública y deben ser difundidos a través del portal de transparencia de la entidad.
CAPÍTULO III
PROCESOS PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 19.- Procesos para el manejo de residuos sólidos
El manejo de los residuos sólidos municipales en el distrito comprende las siguientes operaciones:
a) Barrido y limpieza de espacios públicos
b) Almacenamiento de residuos sólidos en espacios de uso público
c) Segregación en la fuente
d) Almacenamiento en la fuente
e) Recolección
f) Valorización
g) Transporte
h) Transferencia
i) Disposición final
Artículo 20.- Barrido y limpieza de espacios públicos
Este proceso tiene por finalidad que los espacios públicos que incluyen vías, plazas y demás áreas públicas, queden libres de residuos sólidos. En caso de que dichos espacios no se encuentren pavimentados o asfaltados o en áreas donde por sus características físicas no sea posible realizar el barrido, la Municipalidad Distrital de La Perla debe desarrollar labores de limpieza que permitan cumplir con la finalidad de la referida operación. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato del distrito.
Artículo 21.- Almacenamiento de residuos sólidos en espacios de uso público
El almacenamiento de los residuos sólidos municipales en espacios públicos, centros comerciales e instituciones públicas debe realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1278.
La capacidad de carga de los dispositivos de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que ésta nunca sea rebasada, a fin de evitar la dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos.
Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la Municipalidad de La Perla.
El almacenamiento de residuos municipales debe cumplir con la Norma Técnica Peruana 900.058:2019 “GESTIÓN AMBIENTAL”. Gestión de residuos. Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos, o su versión actualizada.
Artículo 22.- Segregación
La segregación tiene por objeto facilitar el aprovechamiento, tratamiento o comercialización de los residuos mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes. El generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su valorización y/o disposición final. La segregación debe considerar:
El generador de residuos municipales está obligado a separar la totalidad de los residuos sólidos generados en la fuente, de acuerdo a sus características: orgánicos, inorgánicos, para luego entregarlos en el marco del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva y/o servicio municipal según corresponda, para facilitar su aprovechamiento. Los residuos sólidos no valorizables serán manejados de manera diferenciada.
Los criterios de segregación serán establecidos en las normas especiales que emita la municipalidad en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos.
La Municipalidad Distrital de La Perla establece los dispositivos de almacenamiento intradomiciliario, entre los que está la entrega de tachos de colores, entrega de bolsa negra o de color, entrega de cintas, bolsas transparentes para identificar el tipo de residuo segregado, etc.
Artículo 23.- Almacenamiento en la fuente
El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta su entrega al servicio municipal correspondiente, sea éste prestado en forma directa o a través de terceros.
El almacenamiento de residuos municipales se realiza en forma segregada, en espacios exclusivos para este fin, considerando su naturaleza física química y biológica, así como las características de peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material de recipiente que lo contenga, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente.
Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la Municipalidad.
El almacenamiento de residuos municipales debe cumplir con la Norma Técnica Peruana 900.058:2005 “GESTIÓN AMBIENTAL”. Gestión de residuos. Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos, o su versión actualizada.
Artículo 24.- Recolección
La recolección de los residuos debe ser selectiva y se realiza de acuerdo a los criterios de valorización posterior u otros criterios a definir por esta municipalidad. La recolección es realizada por la Municipalidad Distrital de La Perla, por una EO-RS o por las organizaciones de recicladores formalizadas en el marco de la Ley N° 29419.
La recolección de los residuos reciclables se realizará en concordancia con lo señalado en el Artículo 7.4 de la Ley 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, en el horario que será definido en el programa de separación en origen.
La Municipalidad Distrital de La Perla desarrolla en su “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales”, las rutas de las unidades vehiculares, horarios y frecuencias en la prestación del servicio, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N 1278 y su Reglamento.
El horario y la frecuencia de recolección son difundidos a través de medios masivos en el ámbito de la Municipalidad Distrital de La Perla.
Artículo 25.- Valorización
La valorización de los residuos sólidos consiste en la operación cuyo objetivo es que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sean reaprovechados y sirvan a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética.
La valorización de residuos inorgánicos se realiza directamente por la Municipalidad Distrital de La Perla o a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizadas o las EO-RS.
La municipalidad prioriza la valorización de los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales por medio de la producción de compost.
El compost producido con los residuos orgánicos es destinado prioritariamente a los programas de parques y jardines.
Artículo 26.- Transporte
Este proceso consiste en el traslado adecuado de los residuos recolectados hasta las infraestructuras de valorización o disposición final, empleando los vehículos apropiados, y las vías autorizadas por la Municipalidad Distrital de La Perla.
El transporte de los residuos sólidos de acuerdo a su clasificación es ejecutado por la Municipalidad Distrital de La Perla y/o las organizaciones de recicladores formalizadas y/o por la Empresa Operadora de Residuos Sólidos debidamente autorizada que se seleccione para tal fin.
Artículo 27.- Transferencia
Es el proceso que consiste en transferir los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad para luego continuar con el proceso de transporte. La transferencia se realiza por la Municipalidad Distrital de La Perla o por las EO-RS autorizadas para tal fin.
Artículo 28.- Disposición final
Los espacios geográficos para la implementación de infraestructura de disposición final son identificados por la municipalidad provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital de la Perla.
La disposición final de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos provenientes de actividades de la construcción y demolición de gestión municipal deben realizarse en celdas diferenciadas.
Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley.
CAPÍTULO IV
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES
Artículo 29.- Definición y Alcance
Constituyen residuos de gestión municipal especial aquellos residuos sólidos generados en viviendas, establecimientos comerciales, industriales, institucionales o de servicios que, por su volumen, peso o características particulares, requieren de un manejo diferenciado, pero que continúan bajo la competencia de la Municipalidad Distrital de La Perla, de conformidad con el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1278 y sus modificatorias. Están incluidos en esta categoría:
a) Los residuos de construcción y demolición provenientes de obras menores y remodelaciones domiciliarias.
b) Los residuos comerciales o de servicios que superen los volúmenes estándar de la recolección domiciliaria regular fijados por la autoridad local.
c) Los residuos de laboratorios comerciales, centros veterinarios, lubricentros, entre otros similares, que no posean características de residuos peligrosos.
Artículo 30.- Residuos de Construcción y Demolición de Obras Menores
Los residuos provenientes de actividades de construcción, remodelación, refacción o demolición en predios residenciales o comerciales calificados como obras menores, cuyo volumen total de generación no exceda de un metro cúbico (1 m3) por día, son de gestión municipal especial. Su manejo operativo se rige bajo las siguientes reglas:
a) Obligación del generador: El generador está estrictamente prohibido de disponer, abandonar o acumular estos residuos en la vía pública, veredas, bermas, parques, zonas de playa o litoral marino del distrito.
b) Alternativas de manejo: El generador debe canalizar la recolección, transporte y disposición final de estos residuos exclusivamente a través de:
- El Servicio Especial de Recogida de Desmonte brindado por la Municipalidad Distrital de La Perla, previo pago de la tasa administrativa y por volumen correspondiente de acuerdo al TUPA vigente.
- Una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) debidamente inscrita en el registro del Ministerio del Ambiente (MINAM), debiendo exigir y conservar el Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos no Peligrosos.
Artículo 31.- Residuos Comerciales de Gran Volumen
a) Los establecimientos comerciales, industriales o de servicios ubicados en la jurisdicción de La Perla que generen en promedio mensual más de ciento cuarenta y cinco kilogramos (145 kg) diarios de residuos sólidos no peligrosos, pierden el derecho a la cobertura del servicio ordinario de recolección domiciliaria, quedando obligados a:
- Plan de Minimización de Residuos: Presentar anualmente ante la Gerencia de Gestión Ambiental un Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos que priorice la segregación en la fuente y la valorización material de sus saldos aprovechables.
- Contratación directa obligatoria: Contratar de forma directa y a su propio costo los servicios de una EO-RS registrada ante el MINAM para las operaciones de recolección, transporte y disposición final, o en su defecto, acogerse al régimen corporativo especial que implemente la Municipalidad mediante convenios específicos y pago de tasas diferenciadas.
b) Los residuos sólidos generados en eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, requieren de una gestión particular debido al alto volumen de desechos que se generan en un periodo corto. Sus generadores (organizadores/promotores) están obligados a realizar la segregación en la fuente y costear su manejo.
Artículo 32.- Residuos de laboratorios de ensayos ambientales, lubricentros y los centros veterinarios.
Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales, lubricentros y los centros veterinarios deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. Los residuos sólidos no peligrosos serán manejados a través del servicio de limpieza pública municipal.
Artículo 33.- Control de Generadores Especiales
La Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes mantendrá un Padrón de Generadores de Residuos Especiales del Distrito. Los agentes de fiscalización administrativa están facultados para exigir en cualquier momento la presentación de los contratos de servicio vigentes con las EO-RS, así como los respectivos comprobantes de disposición final en infraestructuras autorizadas.
TÍTULO V
ARTICULACIÓN CON ASOCIACIONES DE RECICLADORES
Artículo 34.- Formalización
La Municipalidad Distrital de La Perla, en estricto cumplimiento de la Ley N° 29419 (Ley que regula la Actividad de los Recicladores), su Reglamento aprobado por D.S. N° 005-2010-MINAM y el principio de responsabilidad compartida e inclusión social de la LGIRS, reconoce formalmente a las Organizaciones y Asociaciones de Recicladores debidamente formalizadas como actores operativos clave del sistema de gestión ecológica de residuos del distrito.
Artículo 35.- Del Registro Municipal de Recicladores (RMR)
La Gerencia de Gestión Ambiental administrará de forma permanente el Registro Municipal de Recicladores de La Perla. Para ser incorporadas en este registro y acceder a los programas de recolección selectiva, las asociaciones civiles o microempresas (MYPE) de recicladores deben cumplir obligatoriamente con el proceso de formalización técnica que incluye:
1. Constitución legal e inscripción en los Registros Públicos (SUNARP).
2. Inscripción vigente en el Registro Nacional de Recicladores conducido por el MINAM.
3. Acreditación de capacitación en manejo seguro de residuos, salud ocupacional y habilidades blandas.
4. Contar con carné de vacunación completo contra enfermedades endémicas o riesgos biológicos (Hepatitis B, Tétanos, entre otras) dispuesto por la autoridad de salud.
Artículo 36.- Asignación Formal de Rutas y Exclusividad Operativa
La Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes delimitará y otorgará, mediante Resolución de Gerencia, “Zonas y Rutas de Recolección Selectiva Segregada” a las Asociaciones de Recicladores inscritas en el RMR.
Se confiere a las Asociaciones de Recicladores Formalizados el rol operativo exclusivo para la recolección selectiva puerta a puerta de los residuos sólidos aprovechables de origen inorgánico (papel, cartón, plástico, vidrio, metales, etc.) generados en el sector domiciliario y comercial asignado. Ninguna persona natural o jurídica informal podrá realizar actividades de recolección en las zonas otorgadas, quedando sujeta a las sanciones previstas en el anexo 1.
Artículo 37.- Obligaciones de los Recicladores Formalizados
Las Asociaciones de Recicladores autorizadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes directrices técnicas:
- Identificación e Higiene: Utilizar obligatoriamente el uniforme normado por el municipio, los Equipos de Protección Personal (EPP) completos (guantes, mascarillas, calzado de seguridad) y portar visiblemente el fotocheck de identificación emitido por la Municipalidad.
- Logística Adecuada: Emplear para el transporte de los materiales segregados únicamente triciclos manuales, moto-furgones o vehículos acondicionados que garanticen condiciones de seguridad, estabilidad y limpieza, quedando prohibido el uso de la vía pública como zona permanente de acopio, clasificación o almacenamiento.
- Reporte Estadístico: Entregar mensualmente a la Subgerencia de Limpieza Pública el Reporte de Volúmenes de Materiales Valorizados, expresado en toneladas métricas por tipo de componente, con el fin de consolidar la información en el Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL Municipal).
Artículo 38.- Protección Municipal y Fomento
La Municipalidad Distrital de La Perla brindará protección legal y acompañamiento técnico a las asociaciones formalizadas frente a actos de competencia desleal o invasión de rutas por recicladores informales. Asimismo, promoverá la articulación de estas asociaciones con los grandes generadores comerciales del distrito para facilitar el incremento de la tasa de valorización material del territorio.
TÍTULO VI
DE LA INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 39.- Informe para la Gestión de Residuos en el ámbito municipal
La Municipalidad Distrital de La Perla reporta la información relacionada con la gestión de los residuos sólidos a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos para el ámbito municipal. El reporte de la información, la que debe ser remitida tomando en cuenta los plazos, indicadores, criterios y metodologías establecidas por el MINAM.
Artículo 40.- Educación ambiental
La Municipalidad Distrital de La Perla promueve la educación ambiental a través de las siguientes actividades:
- Campañas de Sensibilización a los vecinos del Distrito.
- Activaciones Ambientales direccionadas a población flotante y vecinos del distrito.
La municipalidad cumple con los lineamientos para el desarrollo de estrategias y actividades que contribuyan con este objetivo establecidos por el MINAM.
Artículo 41.- Estrategias y actividades de educación ambiental
La Municipalidad se encargará de elaborar planes, estrategias y actividades para contribuir a la educación ambiental, las que están dirigidas a promover:
a) El fortalecimiento de capacidades de todos/as los/as actores involucrados/as en la gestión y manejo de residuos sólidos;
b) El fomento de la participación ciudadana, a través de la formación de promotores ambientales escolares, comunitarios y empresariales;
c) El desarrollo de campañas de comunicación e información ambiental en materia de residuos sólidos; y,
d) El acceso a información en materia de residuos sólidos, entre otras.
TÍTULO VII
DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN, Y SANCIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 42.- Supervisión y Fiscalización
La Municipalidad Distrital de La Perla en calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Local, realiza la supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos sobre sus administrados que se encuentran en el ámbito de la jurisdicción del distrito acorde a lo señala en el Artículo 79 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, ejerciendo esta función acorde a lo establecido por el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Artículo 43.- Régimen Sancionador
La Municipalidad tipifica sus infracciones, establece sus sanciones, los criterios de graduación, límites de la multa y hasta la imposición de medidas administrativas complementarias dentro de los parámetros establecidos en el decreto Legislativo N° 1278, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 80° de la misma norma.
Asimismo, en el ejercicio de esta función se tipificará las sanciones que correspondan, las cuales estarán consignadas e incorporadas en Cuadro Único de infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de La Perla.
Artículo 44.- Potestad sancionadora
La municipalidad podrá imponer sanciones administrativas por incumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 45.- Marco Sancionador
Adóptense en todos sus extremos las disposiciones e indicadores técnicos del Modelo de Reglamento aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 00017-2022-OEFA/CD para la tipificación de infracciones ambientales, la graduación de las sanciones y el cálculo de multas mediante la metodología del beneficio ilícito y la probabilidad de detección. La Subgerencia de Control Urbano y Fiscalización Tributaria ejercerá el rol de órgano instructor, mientras que la Gerencia de Gestión Ambiental actuará como órgano decisor.
Artículo 46.- Medidas administrativas
La municipalidad podrá imponer:
- Decomiso.
- Clausura temporal.
- Paralización.
- Internamiento vehicular.
- Limpieza obligatoria.
- Ejecución subsidiaria.
- Retiro de residuos.
- Restauración ambiental.
TÍTULO VIII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 47.- Infracciones
Las personas jurídicas y/o naturales que transgredan y/o incumplan lo establecido en la presente Ordenanza Municipal, serán pasibles del inicio de un procedimiento administrativo, así como la aplicación de las medidas provisionales y/o correctivas, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones Administrativa (CISA) de la Municipalidad Distrital de La Perla.
Artículo 48.- Clasificación de infracciones
Las infracciones se clasifican en:
- Leves.
- Graves.
- Muy graves.
Artículo 49.- Criterios de gradualidad
Para determinar la sanción se considerará:
- Daño ambiental.
- Riesgo sanitario.
- Reincidencia.
- Beneficio ilícito.
- Intencionalidad.
- Capacidad económica.
Artículo 50.- Cuadro de infracciones y sanciones
Apruébese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Ambientales en materia de residuos sólidos del Anexo 1.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Derogar los Códigos relacionados a los ítems 12.1.- “GENERACIÓN, ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA DE RESIDUO SÓLIDOS” y 12.2.- “TRANSPORTE, DISPOSICIÓN FINAL Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS” del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.º 013-2024-MDLP y sus modificatorias.
Segunda.- Encargar a las unidades orgánicas competentes que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, ejecuten las acciones necesarias para la actualización y adecuación normativa del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS).
Tercera.- Incorporar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS de la Municipalidad de La Perla, aprobada por Ordenanza Municipal N.º 013-2024-MDLP y modificatorias, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS sobre GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA, que como Anexo 1 se aprueba y forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Quinta.- Derogar la Ordenanza Municipal N° 05-2016-MDLP y toda norma distrital que de forma total o parcial se oponga o contravenga con las disposiciones de la presente Ordenanza.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Séptima.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”; y, la Ordenanza Municipal con su respectivo Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (https://munilaperla.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.
Octava.- ENCARGAR a la OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, su publicación en el Portal Institucional (https://munilaperla.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA
Alcalde