Autorizan viaje de personal militar del Ejército del Perú a EE.UU., en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 00973-2026-DE
Lima, 13 de agosto del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 116 SCGE/N-04, de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; los Oficios N° 01969-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN y N° 01910-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN, de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01525-2026-MINDEF/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento del 23 de octubre de 2025, el Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad (WHINSEC) invita al Ejército del Perú a continuar participando en el Programa de Instructores Extranjeros Invitados (FGI, por sus siglas en inglés), para lo cual solicita la designación de un Suboficial Superior para desempeñarse como Instructor Extranjero Invitado asignado a la Compañía A de WHINSEC, por un periodo de 24 meses;
Que, través del correo electrónico del 28 de mayo de 2026, el Grupo Militar de la Embajada de los Estados Unidos de América comunica al Ejército del Perú, que el WHINSEC ha aprobado oficialmente la incorporación del Técnico Superior como Instructor Invitado Extranjero, con fecha de llegada programada para el 17 de agosto de 2026;
Que, con el Oficio N° 116 SCGE/N-04, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del TCOJ EP RUDIARY DUVERLI CORREA CORDOVA, identificado con CIP N° 319075700 y DNI N° 09735870, como personal militar titular o del TCOJ EP GILBERTO MAMANI MAMANI, identificado con CIP N° 320330100 y DNI N° 43419184, como personal militar suplente, para participar en el “Programa de Instructores Extranjeros Invitados (FGI)”, a desarrollarse en el WHINSEC, ubicado en Fort Moore, estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 17 de agosto de 2026 al 16 de agosto de 2028; así como, autorizar su salida del país el 16 de agosto de 2026 y su retorno el 17 de agosto de 2028, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento y correo electrónico institucional del 11 de agosto de 2026, la institución armada remite el Dictamen Legal N° 1421-2026/OAJE, la Hoja de Gastos del 10 de agosto de 2026, las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000001349 y N° 0000000003 que garantizan el financiamiento del presente viaje al exterior durante el año fiscal 2026; asimismo, para completar el período de duración de la citada misión de estudios, a partir del 1 de enero de 2027 al 16 de agosto de 2028, los pagos se efectuarán con cargo al presupuesto del Sector Público del año fiscal respectivo;
Que, mediante la exposición de motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en misión de estudios, del referido personal militar, por cuanto le permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias, con los cuales aportará en la creación y mejora de la doctrina actual que contribuirán a elevar el nivel profesional en beneficio de la institución armada;
Que, de acuerdo al Dictamen Legal N° 1421-2026/OAJE, el WHINSEC asume los gastos de viaje del Instructor Extranjero Invitado y de sus dependientes autorizados; asimismo proporciona la asignación básica para vivienda; por lo que, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que regula el porcentaje máximo de compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero en caso de Misión de Estudios, Comisión de Servicios y/o Tratamiento Médico Altamente Especializado con financiamiento parcial, corresponde se le otorgue el pago del cuarenta por ciento (40%) de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero para cubrir los gastos de alimentación y transporte interno del personal autorizado;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, asimismo, el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2013- DE, establece que el personal nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido decreto legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo;
Que, mediante Oficios N° 01969-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN y N° 01910-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 436-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior del mencionado personal militar;
Que, mediante el Informe Legal N° 01525-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución, el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del TCOJ EP RUDIARY DUVERLI CORREA CORDOVA, como personal militar titular o del TCOJ EP GILBERTO MAMANI MAMANI, como personal militar suplente, para participar en el “Programa de Instructores Extranjeros Invitados (FGI)”, a desarrollarse en el Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad (WHINSEC), ubicado en Fort Moore, estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 17 de agosto de 2026 al 16 de agosto de 2028; así como, autorizar su salida del país el 16 de agosto de 2026 y su retorno el 17 de agosto de 2028.
Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad del personal militar titular dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Gastos de traslado - ida (equipaje, bagaje e instalación):
US$ 5,091.13 x 2 x 1 persona US$ 10,182.26
Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero:
US$ 5,091.13/31 x 15 días x 1 persona x 40% (17 - 31 ago 26) US$ 985.37
US$ 5,091.13 x 4 meses x 1 persona x 40% (set - dic 26) US$ 8,145.80
Total a pagar: US$ 19,313.43
Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria y gastos de traslado de retorno, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, según corresponda, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Ejército del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 6.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 7.- El personal militar autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal militar cuyo viaje se autoriza.
Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
2543860-1