Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal del Cusco
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 2416-2026-MP-FN
Lima, 14 de agosto de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 002920-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 22 de julio de 2026, e informe Nº 0133-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 13 de agosto de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1811-2021-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2021, se resolvió nombrar al abogado Alan Fabricio García Pérez, como fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, con retención de su cargo de carrera; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
A través del oficio Nº 002920-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 22 de julio de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación la carta presentada en fecha 21 de julio de 2026, suscrita por el abogado Alan Fabricio García Pérez, quien formula su renuncia al cargo de fiscal adjunto provincial titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo) de Cusco, Distrito Judicial del Cusco, actualmente Distrito Fiscal del Cusco, así como de fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal del Cusco, designado en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, por motivos laborales.
En su carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que su renuncia se haga efectiva a partir del 10 de agosto de 2026, ante lo cual la referida coordinación otorga conformidad, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
En ese contexto, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 058-2026-MP-FN-JFS, de fecha 13 de agosto de 2026, se aceptó con eficacia anticipada la renuncia formulada por el abogado Alan Fabricio García Pérez, al cargo de fiscal adjunto provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo) de Cusco, desde el 10 de agosto de 2026.
Del reporte de quejas y denuncias Nº 02289-2026-202000500, de fecha 3 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el citado abogado registra una (1) queja en trámite.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0133-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 13 de agosto de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia del abogado Alan Fabricio García Pérez, con eficacia anticipada, a partir del 10 de agosto de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Alan Fabricio García Pérez, como fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal del Cusco, y a su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1811-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 15 de diciembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con eficacia anticipada, a partir del 10 de agosto de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al abogado Alan Fabricio García Pérez mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 049-2015-CNM, de fecha 5 de febrero de 2015.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Alan Fabricio García Pérez que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2543850-7