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Fecha de publicación: 16/08/2026
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

Aceptan renuncia de fiscal superior provisional transitorio del Distrito Fiscal de Ayacucho

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 2414-2026-MP-FN

Lima, 14 de agosto de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 1540-2026-ANC-MP-J, de fecha 17 de julio de 2026, e informe Nº 0117-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 13 de agosto de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1047-2020-MP-FN, de fecha 23 de septiembre de 2020 y Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 072-2021-MP-FN-JFS, de fecha 13 de diciembre de 2021, se resolvió nombrar al abogado Saúl Edgard Flores Ostos, como fiscal superior provisional transitorio del Distrito Fiscal de Ayacucho, y designarlo como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Ayacucho, con retención de su cargo de carrera; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

La Ley Nº 30944, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de mayo de 2019, dispuso la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, estableciéndose en el numeral 51-H.1 del artículo 51-H “La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público está constituida por una oficina central con sede en Lima, cuya jurisdicción abarca el territorio de la República, por oficinas descentralizadas (…)”. Asimismo, en el artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 0413-2025-ANC-MP-J, de fecha 15 de octubre de 2025, se señala, entre otro, la nominación de Autoridad Desconcentrada de Control o ADC, para referirse a los órganos desconcentrados que representan a la Autoridad Nacional de Control en los distintos distritos fiscales a nivel nacional; de otro lado, en el literal v) del artículo 10, del referido reglamento, se establece como función de la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, lo siguiente: “Requerir a la Fiscalía de la Nación la conclusión de la designación de los fiscales de la Oficina Central, así como de los jefes y fiscales de las Autoridades Desconcentradas de Control que renuncien o pongan a disposición su cargo (…)”.

A través del oficio Nº 1540-2026-ANC-MP-J, de fecha 17 de julio de 2026, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación la carta presentada en fecha 16 de julio de 2026, suscrita por el abogado Saúl Edgard Flores Ostos, quien presenta su renuncia al cargo de fiscal adjunto superior titular mixto de Ayacucho, Distrito Judicial de Ayacucho, actualmente Distrito Fiscal de Ayacucho, así como de fiscal superior provisional transitorio del Distrito Fiscal de Ayacucho, designado como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Ayacucho, actualmente Jefe de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Ayacucho, por motivos laborales.

En la carta de renuncia, el citado abogado señala como último día de labores el 20 de agosto de 2026, para lo cual presenta la misma considerando el plazo de anticipación previsto en la ley, ante lo cual la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público otorga visto bueno, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.

En ese contexto, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 056-2026-MP-FN-JFS, de fecha 13 de agosto de 2026, se aceptó la renuncia formulada por el abogado Saúl Edgard Flores Ostos al cargo de fiscal adjunto superior mixto de Ayacucho, a partir del 21 de agosto de 2026.

Del reporte de quejas y denuncias Nº 01974-2026-202000500, de fecha 20 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el citado abogado registra una (1) queja en trámite.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma(aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0117-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 13 de agosto de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia del abogado Saúl Edgard Flores Ostos, a partir del 21 de agosto de 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Saúl Edgard Flores Ostos, como fiscal superior provisional transitorio del Distrito Fiscal de Ayacucho, y a su designación como Jefe de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Ayacucho, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1047-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 23 de septiembre de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, y Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 072-2021-MP-FN-JFS, de fecha 13 de diciembre de 2021; a partir del 21 de agosto de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al abogado Saúl Edgard Flores Ostos mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 217-2013-CNM, de fecha 17 de junio de 2013.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Saúl Edgard Flores Ostos que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2543850-5