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Fecha de publicación: 16/08/2026
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial penal de Lima

resolución de la junta

de fiscales supremos

Nº 059-2026-MP-FN-JFS

Lima, 13 de agosto de 2026

VISTOS:

La carta de la abogada DIANA LIZ CANCHIHUAMAN CASTAÑEDA de fecha de presentación 30 de julio de 2026; el proveído Nº 038226-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 31 de julio de 2026; el proveído Nº 038198-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 31 de julio de 2026; el oficio Nº 009672-2026-MP-FN-PJFSLIMA de fecha 31 de julio de 2026; la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 322-2014-CNM; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 322-2014-CNM de fecha 14 de noviembre de 2014, se resolvió nombrar a la abogada DIANA LIZ CANCHIHUAMAN CASTAÑEDA, fiscal adjunto provincial penal de Lima.

Segundo: Mediante proveídos Nº 038226-2026-MP-FN-SEGFIN y Nº 038198-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 31 de julio de 2026, la abogada DIANA LIZ CANCHIHUAMAN CASTAÑEDA, remite su renuncia al cargo de fiscal adjunto provincial penal de Lima, por motivos urgentes de carácter personal y salud, solicitando que la renuncia se haga efectiva desde el día 30 de julio de 2026.

Tercero: A través del Oficio Nº 009672-2026-MP-FN-PJFSLIMA de fecha 31 de julio de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima, otorga la conformidad a la renuncia de la abogada DIANA LIZ CANCHIHUAMAN CASTAÑEDA; asimismo la fiscal renunciante hizo entrega de cargo el día 03 de agosto de 2026.

Cuarto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta (30) días siguientes; de igual forma el Informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluyó que la Junta de Fiscales Supremos conocería la renuncia de los señores fiscales titulares aceptándola desde su presentación formal o dentro del periodo de los treinta días posterior al inicio del requerimiento; en el presente caso la señora abogada formula su renuncia el 30 de julio de 2026, solicitando que la misma se haga efectiva en la misma fecha, es decir, 30 de julio de 2026, habiendo hecho entrega de cargo el 03 de agosto del presente año, por lo que su pedido se ajusta a lo establecido en la normativa señalada.

Quinto: Y, si bien el artículo 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo es eficaz desde la fecha de su emisión, es aplicable excepcionalmente el numeral 17.1 del artículo 17 que establece: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión. […]”.

Sexto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, mediante Acuerdo Nº 075-2026 adoptado en sesión ordinaria de fecha 13 de agosto de 2026, ACORDÓ por unanimidad aceptar con eficacia anticipada la renuncia formulada por la abogada DIANA LIZ CANCHIHUAMÁN CASTAÑEDA, al cargo de fiscal adjunto provincial penal de Lima, desde el 30 de julio de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar con eficacia anticipada la renuncia formulada por la abogada DIANA LIZ CANCHIHUAMAN CASTAÑEDA al cargo de fiscal adjunto provincial penal de Lima, desde del 30 de julio de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo Segundo.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima, a la Gerencia General, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Potencial Humano, así como a la interesada, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

2543850-4