Ordenanza Regional que crea e implementa el Programa de Enfermería Escolar en las instituciones educativas públicas de la Región Puno
Consejo Regional de Puno
ORDENANZA REGIONAL
N° 000005-2026-GRP/GR PUNO
Puno, 20 de abril del 2026
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA E IMPLEMENTA EL PROGRAMA DE ENFERMERÍA ESCOLAR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN PUNO
VISTO:
El Consejo Regional de Puno, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 16 de abril del año 2026, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio N° 000003-2026-GRP/CR-LPCP y sus antecedentes, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, en su artículo 2°, inciso 19, reconoce el derecho de toda persona a la identidad étnica y cultural;
Que, conforme señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización, conducción y ejecución de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, establece en el artículo 37° que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15° inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece los principios rectores para la protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud de la población en todos los ámbitos, incluyendo el educativo; asimismo, reconoce la relevancia de la prevención y el control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, la promoción de ambientes saludables y la formación de hábitos de vida saludables desde la infancia y adolescencia, enfatizando la corresponsabilidad intersectorial entre el sector salud, educación y otros actores públicos y comunitarios para garantizar el derecho a la salud;
Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, regula el sistema educativo nacional y dispone que las instituciones educativas deben asegurar ambientes seguros y saludables que contribuyan al desarrollo integral de los estudiantes. La norma reconoce que la educación tiene un enfoque formativo integral que abarca la salud, la convivencia escolar y el bienestar, lo que fundamenta la incorporación de profesionales especializados como el personal de enfermería para garantizar una adecuada atención, prevención y promoción de la salud dentro de la comunidad educativa;
Que, la Ley que incorpora al profesional de enfermería en la comunidad educativa establece como propuesta el integrar a los profesionales de enfermería en las instituciones de educación básica, con el propósito de fortalecer la prevención de enfermedades, la promoción de la salud y la atención oportuna de situaciones que afectan la salud escolar; asimismo, reconoce el rol esencial del enfermero o enfermera como agente clave en el desarrollo integral de los estudiantes, mediante intervenciones clínicas, educativas y de vigilancia en salud que contribuyen a mejorar los indicadores sanitarios y reducir riesgos en la población escolar;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2023-MINEDU, se incorpora el artículo 122-B al Reglamento de la Ley N° 28044, reconociendo formalmente las funciones del profesional de enfermería como integrante de la comunidad educativa. Dicho artículo establece responsabilidades específicas como la atención de primeros auxilios, la promoción de hábitos de vida saludables, la vigilancia epidemiológica, el seguimiento de estudiantes con condiciones de salud crónicas, y la coordinación con los servicios de salud para garantizar una atención oportuna e integral, consolidando su rol técnico dentro del sistema educativo;
Que, el Decreto Supremo N° 008-2022-SA, que aprueba los Lineamientos de Salud Escolar, establece los criterios técnicos para la organización, implementación y gestión de servicios de salud en las instituciones educativas. Dichos lineamientos incorporan la participación del personal de enfermería como actor fundamental en la prevención, promoción y vigilancia en salud escolar, asegurando intervenciones articuladas con los establecimientos del primer nivel de atención y con los equipos de soporte educativo;
Que, la Resolución Ministerial N° 182-2020-MINSA, que aprueba la Guía Técnica para la Atención de la Salud en las Instituciones Educativas, proporciona directrices para la organización y ejecución de acciones de prevención, promoción, atención y seguimiento de la salud escolar. La guía define con claridad los roles, funciones y perfiles estableciendo procedimientos para el cuidado diario, la atención de emergencias, la administración de tratamientos prescritos y el manejo de enfermedades crónicas en el entorno educativo;
Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 000003-2026-GRP/CR-LCPO, mediante el cual la consejera regional de la provincia de Huancané, Leyder Carina Puma Ojeda, solicita la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del artículo 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (...)”, por lo cual conforme a dicho articulado presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que crea e implementa el Programa de Enfermería Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de la región Puno;
Que, de la revisión de la documentación y de los antecedentes que obran en el expediente, se advierte que la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con sustento técnico y legal suficiente que respalda su viabilidad, conforme se acredita con el Oficio Nº 5550-2025-GR-PUNO/GRDS/DREP/DGP, mediante el cual la instancia competente emite opinión técnica favorable, concluyendo que la propuesta resulta pertinente, necesaria y factible, en tanto responde a una problemática identificada en el ámbito educativo regional y se encuentra alineada con los objetivos de fortalecimiento de los servicios educativos y de salud en las instituciones educativas;
Que, mediante Informe N° 000306-2025-GRP/GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social emite opinión respecto de la propuesta de Ordenanza Regional que crea e implementa el Programa de Enfermería Escolar en las instituciones educativas públicas de la región Puno, concluyendo favorablemente desde el enfoque social; en ese sentido, a través del sectorista de Educación, se respalda la creación e implementación del referido programa en los niveles inicial, primaria y secundaria, con el propósito de garantizar una atención integral de la salud escolar mediante acciones de promoción, prevención, vigilancia y atención básica, en articulación entre los sectores salud y educación;
Que, mediante Opinión Legal N° 000677-2025-GRP/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica señaló que la propuesta de Ordenanza Regional contaba con opinión técnica favorable de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; no obstante, advirtió la ausencia de opiniones técnicas de las instancias competentes en la materia, precisando que la Gerencia no puede sustituir criterios técnicos especializados, por lo que recomendó requerir dichos informes para subsanar la omisión y, una vez incorporados, continuar con el trámite correspondiente;
Que, en atención a dichas observaciones, y habiéndose efectuado la correspondiente subsanación mediante la incorporación de la información requerida, la propia Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a través de la Opinión Legal N° 000677-2025-GRP/ORAJ, ha señalado que no resulta necesaria la emisión de una nueva opinión legal, correspondiendo proseguir con el trámite respectivo, al haberse dotado al proyecto de Ordenanza Regional de mayor consistencia y solidez jurídica;
Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia;
Que, el Pleno del Consejo Regional, en sesión ordinaria y en mérito a la documentación alcanzada, actuando conforme al principio de presunción de veracidad y al principio de buena fe procedimental, según los cuales se presume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno han proporcionado información veraz, fidedigna y acorde a la realidad, procedió a someter la propuesta a votación entre sus miembros, siendo esta aprobada con dieciocho (18) votos a favor;
Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;
ORDENA:
Artículo Primero.- CREAR E IMPLEMENTAR EL PROGRAMA DE ENFERMERÍA ESCOLAR en las instituciones educativas públicas de los niveles inicial, primaria y secundaria de la región Puno, con el fin de garantizar la atención integral de la salud escolar mediante acciones de promoción, prevención, vigilancia y atención básica, en articulación con el sistema regional de salud y el sector educación.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud (DIRESA) y a la Dirección Regional de Educación (DRE Puno), en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), los establecimientos de salud y los gobiernos locales, la implementación de los mecanismos de articulación interinstitucional necesarios para la ejecución del Programa de Enfermería Escolar. Dichos mecanismos incluirán acciones de planificación conjunta, delimitación de responsabilidades, implementación de actividades coordinadas, así como el seguimiento y evaluación permanente del Programa.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud (DIRESA) evalúe y garantice que el personal de enfermería asignado o articulado al Programa de Enfermería Escolar cumpla con el perfil profesional establecido en la normativa nacional vigente, así como con las competencias técnicas necesarias para la atención de salud escolar. Asimismo, la DIRESA deberá asegurar procesos de capacitación continua orientados al adecuado desempeño de funciones tales como: atención de primeros auxilios, seguimiento de condiciones de salud, promoción de estilos de vida saludables, vigilancia epidemiológica y coordinación con los servicios de salud del primer nivel de atención.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud y a la Dirección Regional de Educación Puno la implementación de un sistema de supervisión, monitoreo y evaluación periódica del Programa de Enfermería Escolar, utilizando indicadores que permitan medir su eficacia, cobertura, calidad y sostenibilidad.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud y a la Dirección Regional de Educación la elaboración de los planes operativos, protocolos de actuación, lineamientos técnicos, instrumentos de gestión y demás documentos normativos necesarios para la implementación del Programa de Enfermería Escolar, en concordancia con la normativa vigente y con las características epidemiológicas, educativas y socioculturales de la región Puno.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación a los 20 días del mes de abril del año 2026.
HECTOR AGUILAR NARVAEZ
Presidente del Consejo Regional
Gobierno Regional de Puno
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno en la fecha de emisión de la presente ordenanza.
RICHARD HANCCO SONCCO
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Puno
2543764-1