Aprueban modificación de 5 Fichas Técnicas del rubro Productos farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Fichas Técnicas (LFT)
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000098-2026-PERÚ COMPRAS-JEFATURA
San Isidro, 13 de agosto del 2026
VISTOS:
El Informe N° 000196-2026-PERÚ COMPRAS-DE del 30 de junio de 2026 y el Memorando N° 000323-2026-PERÚ COMPRAS-DE del 16 de julio de 2026, emitidos por la Dirección de Estandarización; el Memorando N° 000217-2026-PERÚ COMPRAS-DETN y el Informe N° 000044-2026-PERÚ COMPRAS-DETN-UFTN del 16 de junio de 2026, emitidos por la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa; y, el Informe N° 000236-2026-PERÚ COMPRAS-OAJ de 4 de agosto de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas (Perú Compras); y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la Central de Compras Públicas (Perú Compras) es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2025-EF, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas (Perú Compras);
Que, el numeral 96.1 del artículo 96 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF y modificatorias (en adelante, el “Reglamento”), señala que, “Mediante subasta inversa electrónica se contratan bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica. La utilización del procedimiento de selección puede ser opcional u obligatoria conforme lo determine Perú Compras en el documento que aprueba la referida ficha.”;
Que, el numeral 264.3 del artículo 264 del Reglamento dispone que los requerimientos de bienes y servicios que cuenten con ficha técnica se contratan mediante el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica;
Que, en concordancia con lo previamente señalado, el numeral 264.4 del artículo 264 del Reglamento establece que, Perú Compras, al aprobar o modificar una ficha técnica, puede disponer que el uso del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica no sea obligatorio, habilitando así a las entidades contratantes a utilizar el procedimiento de selección que corresponda;
Que, el numeral 6 del Anexo I. Definiciones del Reglamento, señala que, “son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan, siendo que la naturaleza de los mismos les permite cumplir sus funciones sin requerir de otros bienes o servicios conexos, por ende está en capacidad de desarrollar las mismas como una unidad”;
Que el numeral 8.3 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 001-2025- PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para la gestión de la lista de fichas técnicas”, aprobada por Resolución Jefatural N° 000048-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (en adelante, “la Directiva”), establece que, la Dirección de Estandarización implementa actividades de sostenimiento para mantener actualizado el Listado de Fichas Técnicas, asimismo, señala que se ejecutan las siguientes actividades para el sostenimiento del Listado de Fichas Técnicas: a) Revisión del Listado de Fichas Técnicas. b) Monitoreo de documentos Técnicos de referencia. c) Evaluación de alertas; finalmente menciona que la revisión del Listado de Fichas Técnicas, se ejecuta con una periodicidad anual, mediante la evaluación integral del contenido de las Fichas Técnicas vigentes al 31 de diciembre del ejercicio anterior, conforme al Cronograma de Actividades que aprueba la Dirección de Estandarización, el cual se publica en la sede digital de Perú Compras hasta el 31 de julio de cada año;
Que, el numeral 8.3.8 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, la Dirección de Estandarización mediante informe recomienda a la Jefatura de Perú Compras, la modificación de la Ficha Técnica, en atención a los siguientes supuestos: “a) La variación de la información consignada en la Ficha Técnica sustentada en los documentos técnicos de referencia o en la homogeneización realizada por las entidades públicas, asegurando que no cambie la condición de bien o servicio común” y “b) Mejoras en la presentación de la información contenida en la Ficha Técnica identificada en el sostenimiento del Listado de Fichas Técnicas, para coadyuvar a una mejor comprensión de dichos instrumentos”;
Que, el numeral 8.3.11 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, la Jefatura de Perú Compras, a través de Resolución Jefatural, aprueba la modificación de las Fichas Técnicas del bien o servicio en el Listado de Fichas Técnicas publicado en la Pladicop y en la sede digital de Perú Compras;
Que, a través del Informe N° 000196-2026-PERÚ COMPRAS-DE, la Dirección de Estandarización sustenta la modificación de cinco (5) Fichas Técnicas del rubro Productos farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Fichas Técnicas, la cual no afecta la condición de bien común de los productos correspondientes; asimismo, mediante Memorando N° 000323-2026-PERÚ COMPRAS-DE, precisa que dichas modificaciones no impactan en el contenido del Documento de Información Complementaria correspondiente;
Que, la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa, a través del Memorando N° 000217-2026-PERÚ COMPRAS-DETN, que adjunta el Informe N° 000044-2026-PERÚ COMPRAS-DETN-UFTN, señala que las modificaciones a las Fichas Técnicas se encuentran orientadas principalmente a la adecuación de las Fichas Técnicas a la información contenida en los registros sanitarios vigentes homogeneizados, mediante la actualización de características y especificaciones técnicas, así como la uniformización de su redacción y formato, sin introducir cambios en su alcance ni generar efectos restrictivos sobre la potencial oferta de los bienes;
Que, mediante Informe N° 000236-2026-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, resulta legalmente viable la modificación de las referidas Fichas Técnicas;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización, la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF y modificatorias; la Directiva N° 001-2025-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 000048-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) y r) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), aprobado por el Decreto Supremo N° 066-2025-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la modificación de cinco (5) Fichas Técnicas del rubro Productos farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Fichas Técnicas (LFT), las cuales se encuentran contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:
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N° |
Denominación del bien |
Versión |
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1 |
ATAZANAVIR, 300 mg, TABLETA |
04 |
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2 |
NITROFURAL, 0,2%, POMADA TOPICA, 500 g |
06 |
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3 |
PRAMIPEXOL, 0,25 mg, TABLETA |
06 |
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4 |
PRAMIPEXOL, 1 mg, TABLETA |
06 |
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5 |
SIMETICONA, 80 mg/mL, SUSPENSIÓN, 15 mL |
12 |
Artículo Segundo.- Disponer que la contratación de los bienes comprendidos en las Fichas Técnicas modificadas continúe realizándose de manera obligatoria mediante el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización que realice la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop).
Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique esta Resolución, así como el documento aprobado en el artículo primero, en la sede digital de la Central de Compras Públicas (Perú Compras) en la dirección web (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO
Jefe de la Central de
Compras Públicas - Perú Compras
Central de Compras
Públicas PERÚ COMPRAS
2543635-1