Disponen publicación del proyecto de modificación del artículo 53 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000127-2026-JN/ONPE
Lima, 13 de agosto de 2026
VISTOS: Los Informes Nº 000348-2026-GSFP/ONPE y Nº 000354-2026-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; los Proveídos Nº 006610-2026-GG/ONPE y Nº 006670-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; así como, el Informe Nº 000467-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Esto conforme al artículo 182 de la Constitución Política del Perú y el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
También, según el artículo 37 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), “La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recibe como asignación presupuestaria, conjuntamente con el presupuesto para el proceso electoral, el monto que irrogue el acceso a radio, televisión y al pago de la publicidad en redes sociales en cada elección” (el resaltado es nuestro); asimismo, en el artículo 38 de la LOP se le asignan a la ONPE diversas funciones concretas en relación al financiamiento público indirecto o franja electoral;
Y, de conformidad con el literal g) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la ONPE, esta entidad tiene como parte de sus funciones dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento; así como, en la Segunda Disposición Transitoria de la LOP se establece que los organismos electorales, entre ellos la ONPE, dictarán normas reglamentarias en materia de su competencia;
En atención a lo anterior, la ONPE reglamenta diversos aspectos de la franja electoral, como su realización en la segunda elección o segunda vuelta electoral;
Precisamente para ello, respecto a las elecciones presidenciales, corresponde tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política del Perú, según el cual “Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas” (el resaltado es nuestro);
En cuanto a las elecciones regionales, en el artículo 5 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, se dispone que “Si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones. En esta segunda elección, se proclama electa la fórmula de presidente y vicepresidente que obtenga la mayoría simple de votos válidos” (el resaltado es nuestro);
Con base en las disposiciones normativas precitadas, la segunda elección presidencial o regional se lleva a cabo hasta treinta (30) días calendario después de la proclamación de los cómputos oficiales por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE); se debe resaltar que se trata de un plazo reducido y determinable en cada proceso electoral, pudiendo ser incluso menor a 30 días calendario. Esto es trascendental porque recién a partir de dicha proclamación la ONPE identifica a los participantes de la segunda elección y, por ende, quienes son los beneficiarios del respectivo financiamiento público indirecto;
De esa manera, la proclamación de los cómputos oficiales es necesaria para que la ONPE lleve a cabo las acciones que correspondan para la transmisión de la franja electoral, como la recepción de material audiovisual, elaboración del plan de medios, selección de tiempos y espacios por parte de las organizaciones políticas beneficiarias y otras actividades en el ámbito de las contrataciones públicas;
A mayor ahondamiento, hay que tener en cuenta que el procedimiento para la transmisión de la franja electoral abarca la selección de los tiempos y espacios disponibles en los medios de comunicación y medios digitales, a través del portal digital de financiamiento (PDF) CLARIDAD, para lo cual es imprescindible tener definidas las organizaciones políticas que participarán en la segunda elección presidencial o regional; sobre la base de dicha selección, se procede a elaborar y aprobar el plan de medios; y, recién a partir de dicha aprobación, la Gerencia de Administración podrá iniciar las acciones destinadas a la contratación de los medios de comunicación y medios digitales para la transmisión de la franja electoral;
En este punto, es conveniente precisar que en el numeral 6.12 de los “Lineamientos para la contratación de bienes y servicios requeridos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la realización de los procesos electorales a realizarse en el 2026”, aprobados por la Resolución Jefatural Nº 000002-2026-JN/ONPE y sus modificatorias, se señala que “Una vez seleccionado el postor ganador, se solicita de manera electrónica y/o por medio escrito al proveedor adjudicado la documentación para el perfeccionamiento del contrato, otorgándole un plazo de hasta 04 días hábiles para su presentación”. De modo que, la obtención y presentación de los documentos solicitados involucra actuaciones y gestiones adicionales por parte del proveedor que incluso no dependen íntegramente de él;
Así las cosas, se debe considerar todas las acciones a realizar por la ONPE, a través de sus órganos técnicos competentes, así como sus plazos mínimos o máximos, para que sea posible el adecuado inicio de la transmisión de la franja electoral en una segunda elección presidencial o regional;
Sin embargo, en el vigente artículo 53 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado con Resolución Jefatural Nº 000030-2025-JN/ONPE y sus modificatorias (el Reglamento), se indica que: “En caso de una segunda elección presidencial y regional, la franja electoral respectiva opera desde quince (15) días calendario hasta dos (2) días calendario antes de la fecha fijada para la elección”;
De esa manera, si se tiene el plazo de hasta treinta (30) días calendario, desde la proclamación de los cómputos oficiales de la primera vuelta electoral, para que se realice la segunda elección; y de dicho plazo se destina el periodo de quince (15) días calendario hasta dos (2) días calendario antes de la segunda elección para la transmisión de la franja electoral; entonces solo en el plazo restante la ONPE tiene que llevar a cabo las actividades preparatorias para la referida transmisión, lo cual conlleva a limitaciones considerables que incluso podrían perjudicar a las organizaciones políticas en cuanto a la contratación de los proveedores;
Por ello, con la finalidad de evitar esa situación, resulta conveniente modificar el artículo 53 del Reglamento; de tal forma que, se establezca que, en atención a la proclamación de los cómputos oficiales, la Jefatura Nacional de la ONPE determine el periodo de transmisión de la franja electoral que le permita realizar adecuadamente sus actuaciones previas o preparatorias;
En atención a lo explicado, y de acuerdo con los fundamentos de los informes de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) referenciados en Vistos, existe la necesidad de modificar el artículo 53 del Reglamento; por lo que, la GSFP ha estimado pertinente elaborar un proyecto normativo para la referida modificación;
Ahora bien, al ser la modificación del Reglamento de carácter general, corresponde que la presente resolución jefatural se publique en el diario oficial El Peruano y en el portal web oficial de la ONPE por el plazo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general;
Este proceder encuentra su justificación en los artículos 19 y 21 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos” y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 037-2025-EF, “Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Instituto Peruano del Deporte y dicta otra disposición”. Ello en la medida que la modificación se encuentra relacionada a la franja electoral de la segunda elección presidencial o regional, lo que incluye a las Elecciones Regionales y Municipales 2026;
Por los argumentos expuestos, y teniendo en cuenta los documentos referenciados en vistos de la Gerencia General, resulta fundamentado que se emita la resolución jefatural que disponga la publicación del proyecto de modificación del artículo 53 del Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; los literales r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE; los artículos 19 y 21 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”; la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 037-2025-EF, “Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Instituto Peruano del Deporte y dicta otra disposición”; y la Resolución Jefatural Nº 000067-2026-JN/ONPE;
Con el visado de la Gerencia General y de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la publicación del proyecto de modificación del artículo 53 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000030-2025-JN/ONPE, en los siguientes términos:
“Artículo 53.- Franja electoral para las elecciones generales y elecciones regionales y municipales
53.1. En elecciones generales.- Es el espacio en estaciones de radio y televisión de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, así como en medios digitales (redes sociales), al que tienen acceso de manera igualitaria y proporcional, las organizaciones políticas con inscripción definitiva de sus fórmulas y/o listas de candidatos a la cámara de diputados y el senado del Congreso de la República, con el objeto de que difundan sus planes de gobierno nacional.
Opera desde los sesenta (60) días calendarios anteriores a la realización de los comicios y hasta dos (2) días calendario previos al acto electoral, con la duración, frecuencia y el horario establecido en la LOP.
Las organizaciones políticas con candidaturas inscritas eligen directamente, de acuerdo a sus preferencias y a la adjudicación económica que le corresponde, los tiempos y espacios disponibles en el PDF CLARIDAD.
53.2. En elecciones regionales y municipales.- Es el espacio en estaciones de radio y televisión de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, así como en medios digitales (redes sociales), que se pone a disposición gratuitamente de las organizaciones políticas que hayan logrado la inscripción definitiva de su fórmula a la gobernación y/o lista al consejo regional y/o de su lista de candidatos a alcaldes municipales, con el objeto que difundan sus planes de gobierno.
Opera desde los sesenta (60) días calendario hasta dos (2) días calendario antes de la fecha fijada para las elecciones regionales y municipales, con un espacio diario total no mayor de diez (10) minutos a transmitirse en los horarios establecidos en el plan de medios.
Para la distribución igualitaria de estos espacios se considera la inscripción de candidatos por cada circunscripción en la que participe la organización política.
En caso de segunda elección presidencial o regional, considerando la proclamación de los cómputos oficiales, la Jefatura Nacional de la ONPE determinará, mediante Resolución Jefatural, el período de transmisión de la franja electoral, cuya difusión concluirá hasta dos (2) días calendario antes de la fecha fijada para la respectiva elección.”
Artículo Segundo.- Establecer el plazo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico amarin@onpe.gob.pe.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios procesar, evaluar y consolidar los comentarios, aportes u opiniones que se reciban para posteriormente elaborar el texto final de la modificación del artículo 53 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000030-2025-JN/ONPE.
Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente Resolución.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, el portal web oficial de la ONPE alojado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en su Portal de Transparencia, dentro de los tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe (i)
Oficina Nacional de Procesos Electorales
2543608-1