Aprueban primera modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) para el proyecto “Central Solar BSF - Lurín”, solicitada por Inmobiliaria Alquife S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 351-2026-MINEM/DM
Lima, 13 de agosto de 2026
VISTOS: El Expediente N° 16417824 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar BSF - Lurín”, cuyo titular es empresa Inmobiliaria Alquife S.A.C.; la solicitud de primera modificación de dicha concesión, presentada por la citada empresa; el Informe N° 556-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1116-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 161-2025-MINEM/DM, publicada el 09 de mayo de 2025, en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de la empresa Inmobiliaria Alquife S.A.C. (en adelante, ALQUIFE) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar BSF - Lurín” (en adelante, CONCESIÓN), ubicada en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, aprobándose el Contrato de Concesión N° 631-2025 (en adelante, el CONTRATO);
Que, el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), los artículos 37 y 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE), en concordancia con lo previsto en el procedimiento con código CE03-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM (en adelante, TUPA del MINEM), establecen que la solicitud de Modificación de Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos;
Que, el artículo 37-A del RLCE, establece que la modificación de concesiones y/o autorizaciones están sujetas a la actualización de los requisitos de su otorgamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la LCE;
Que, de acuerdo a los literales l) y p) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias (en adelante, ROF del MINEM), la Dirección General de Electricidad tiene la función de “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”, así como “Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Electricidad” ;
Que, de conformidad con las facultades establecidas en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM, corresponde a la Dirección General de Electricidad evaluar las solicitudes de modificación de contratos, siendo competencia del Ministro de Energía y Minas aprobar dichas modificaciones;
Que, mediante documento con Registro N° 4271132, de fecha 13 de abril de 2026, la empresa ALQUIFE solicitó la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, con la finalidad de actualizar las coordenadas UTM de ubicación del proyecto “Central Solar BSF - Lurín” (la cual no implica una modificación sustancial de su ubicación general, potencia instalada ni demás características esenciales, y recae íntegramente sobre un terreno de propiedad de ALQUIFE);
Que, en el presente caso, conforme a la evaluación efectuada por la Dirección General de Electricidad en el Informe N° 556-2026-MINEM/DGE-DCE, la solicitud de la empresa ALQUIFE cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LCE y el artículo 37-A del RLCE, así como en el procedimiento con código CE03-2 del TUPA del MINEM;
Que, a través del Informe N° 1116-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable aprobar la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, con la finalidad de actualizar las coordenadas UTM de ubicación del proyecto “Central Solar BSF - Lurín” (la cual no implica una modificación sustancial de su ubicación general, potencia instalada ni demás características esenciales, y recae íntegramente sobre un terreno de propiedad de ALQUIFE);
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; y, la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la primera modificación de la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) para el proyecto “Central Solar BSF - Lurín”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar la primera modificación al Contrato de Concesión N° 631-2025, a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Inmobiliaria Alquife S.A.C., a fin de modificar el numeral 1.4 de la Cláusula Primera, la Cláusula Décima, así como los numerales 2.2, 2.3 y 3 del Anexo N° 2; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la primera modificación al Contrato de Concesión N° 631-2025 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente, así como cualquier minuta aclaratoria que se requiera para dichos efectos.
Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la primera modificación al Contrato de Concesión N° 631-2025, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Inmobiliaria Alquife S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
2543598-1