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Fecha de publicación: 17/08/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Comunicación Social de la PCM

Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que establece disposiciones prudenciales para las empresas del sistema financiero y de seguros autorizadas a contar con una línea de negocios adicional y que modifica el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador

RESOLUCIÓN SBS N° 02051-2026

Lima, 14 de agosto de 2026

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fiscalizar las entidades del sistema financiero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión le haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y normas modificatorias (en adelante, la Ley General), la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y otras leyes;

Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos;

Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

Que, la Ley N° 32123, “Ley de modernización del Sistema Previsional Peruano”, señala que el Sistema Privado de Pensiones es un régimen de capitalización individual que es administrado por las Empresas Administradoras de Fondos (EAF), constituidas por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), así como por las empresas de los sistemas financiero y de seguros señaladas en los literales A, C y D del artículo 16 de la Ley General, en igualdad de condiciones de competencia y bajo las disposiciones y salvaguardas establecidas en la Ley del Sistema Privado de Pensiones y sus normas complementarias, y que se acogen a todas las obligaciones, responsabilidades y derechos que establece dicha Ley;

Que, en el artículo 14 de la Ley N° 32123 se establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP tiene la facultad de permitir la inclusión de las referidas empresas de los sistemas financiero y de seguros en el Sistema Privado de Pensiones, para lo cual debe establecer los procedimientos operativos adecuados que posibiliten a dichas entidades administrar uno o más fondos de acuerdo con sus características particulares;

Que, en cumplimiento de lo antes referido la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución de Superintendencia sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general; y,

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Pensiones y de Regulación y Jurídica; así como de las Gerencias de Estudios Económicos y de Riesgos;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública, en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), del proyecto normativo que establece disposiciones prudenciales para las empresas del sistema financiero y de seguros autorizadas a contar con una línea de negocios adicional y que modifica el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador.

Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior es de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

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