Modifican el Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios del Ositrán
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 0047-2026-CD-OSITRAN
Lima, 12 de agosto de 2026
VISTOS:
El Informe N° 0302-2026-GAU-OSITRAN de fecha 05 de agosto de 2026 elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los artículos 2 y 3 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán es un ente autónomo cuya misión es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras que explotan infraestructura de transporte de uso público; velando por el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, los inversionistas y los usuarios; y, garantizando la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;
Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias establece que los Organismos Reguladores cuentan con función normativa, la cual comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 26917, dispone que las atribuciones reguladoras y normativas del Ositrán comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios;
Que, artículo 9-A° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria;
Que, en esa misma línea, los artículos 15 y 16 del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, señala que los Consejos de Usuarios estarán conformados por miembros elegidos democráticamente por los representantes de los agentes interesados y/o vinculados a los mercados regulados, por un periodo de dos (2) años renovables;
Que, el artículo 13 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establece que, en ejercicio de la función normativa, el Ositrán puede emitir reglamentos y otras normas de carácter general, entre otros temas, referidos a procedimientos que se siguen ante cualquiera de los órganos del Regulador, incluyendo reglamentos de supervisión, de infracciones y sanciones, de solución de controversias y de atención de reclamos de usuarios y, en general, los que sean necesarios según las normas pertinentes;
Que, en relación a la conformación de los Consejos de Usuarios del Ositrán, el artículo 83 del REGO dispuso la creación de Consejos de Usuarios por cada infraestructura bajo su ámbito de competencia, y Consejos de Usuarios Regionales, integrados por las organizaciones que acrediten representatividad en el ámbito regional en la prestación de los servicios y mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras;
Que, por su parte el Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, establece que el Regulador cuenta con los siguientes Consejos de Usuarios de alcance nacional: (i) Consejo de Usuarios de Aeropuertos, (ii) Consejo de Usuarios de Puertos, (iii) Consejo de Usuarios de la Red Vial y (iv) Consejo de Usuarios Ferroviarios. El Ositrán cuenta, adicionalmente, con cuatro Consejos de Usuarios de alcance regional, en las siguientes regiones: (i) Piura, (ii) Cusco, (iii) Arequipa y, (iv) Loreto y San Martín;
Que, en ejercicio de su función normativa, el Consejo Directivo de Ositrán aprobó, mediante Resolución N° 022-2016-CD-OSITRAN, el Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios de Ositrán y Anexo Único, por medio del cual se recogieron las distintas disposiciones contenidas en la Ley N° 27332, su Reglamento y el Reglamento General de Ositrán, sobre Consejos de Usuarios;
Que, la Gerencia de Atención al Usuario, en su calidad de Secretaría Técnica de los Consejos de Usuarios, teniendo en consideración la experiencia obtenida durante la aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios y en atención a la casuística presentada, ha identificado oportunidades de mejora en la aplicación del referido Reglamento, orientadas a optimizar determinados aspectos vinculados con los procesos electorales, el desarrollo de las sesiones, la planificación de actividades y el fortalecimiento de los mecanismos de participación de los miembros de los Consejos de Usuarios;
Que, a través del Memorando N° 0813-2025-GAU-OSITRAN la Gerencia de Atención al Usuario solicitó el acompañamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica durante la elaboración de la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios del Ositrán, dicho acompañamiento viene siendo brindado por la Jefatura de Asuntos Jurídicos Regulatorios y Administrativos, conforme lo dispuesto a través del Memorando N° 014-2026-GAJ-OSITRAN;
Que, mediante del Informe Nº 0092-2026-GAU-OSITRAN se presentó a la Gerencia General el análisis efectuado por la Gerencia de Atención al Usuario respecto a los temas identificados como oportunidades de mejora en el marco del desarrollo de las actividades de los Consejos de Usuarios del Ositrán, y que requieren ser precisados en el Reglamento de Consejos de Usuarios, solicitando el otorgamiento de la autorización respectiva a efectos de dar inicio al proceso de revisión normativa del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios;
Que, a través del Memorando N° 0152-2026-GG-OSITRAN, la Gerencia General autorizó el inicio del proceso de revisión normativa del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios;
Que, a través del Memorando Circular N° 0016-2026-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario remitió a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, así como a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios del Ositrán para su revisión y comentarios, de corresponder;
Que, con el Memorando N° 0888-2026-GSF-OSITRAN y el Memorando N° 0105-GRE-OSITRAN se recibieron los comentarios de ambas Gerencias, los cuales han sido materia de evaluación para su posterior incorporación en la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios;
Que, mediante Informe N° 0228-2026-GAU-OSITRAN y durante la Sesión Ordinaria N° 839-2026-CD-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario sustentó ante el Consejo Directivo la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de Ositrán, así como la necesidad de su prepublicación a fin de recibir comentarios y sugerencias de los interesados;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0035-2026-CD-OSITRAN, de fecha 1 de julio de 2026, el Consejo Directivo autorizó la publicación para comentarios de la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios de Ositrán, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 022-2016-CD-OSITRAN y modificatorias, así como de su Exposición de Motivos;
Que, a través de la Resolución antes citada se dispuso establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la Resolución, es decir del 3 de julio de 2026, para que los interesados puedan presentar sus comentarios a la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios de Ositrán; los cuales debían ser remitidos al Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios 182, Surquillo, Lima, o a través de la Mesa de Partes Virtual hasta el viernes 17 de julio del presente año;
Que, transcurrido el plazo previsto, no se han recibido comentarios a la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios de Ositrán;
Que, la Jefatura de Asuntos Jurídicos Regulatorios y Administrativos de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorando N° 0368-2026-GAJ-OSITRAN, emitió opinión favorable respecto de la legalidad de la propuesta normativa y señaló que dicho proyecto no requiere un Análisis de Calidad Regulatoria;
Que, mediante Informe N° 0302-2026-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario remitió a la Gerencia General el sustento correspondiente de la necesidad de modificar el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de Ositrán;
Que, luego de evaluar y deliberar respecto de la propuesta normativa materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones contenidos en el Informe N° 302-2026-GAU-OSITRAN, incorporándolo íntegramente a la parte considerativa de la presente Resolución;
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26917, la Ley N° 27332, el Reglamento General del Ositrán aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 844-2026-CD-OSITRAN;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar los artículos 17, 20, 29, 32, 33, 35, 36, 39 y 40 del Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios del Ositrán, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 022-2026-CD-OSITRAN y modificatorias, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 17.- No vinculación con Entidades Prestadoras
Las organizaciones que presentan candidatos para ser miembros de los Consejos de Usuarios de Ositrán no deben tener vinculación con alguna Entidad Prestadora. Se entiende que una organización guarda vinculación con alguna Entidad Prestadora en los casos que se detallan a continuación:
a) Cuando la organización que agrupa a una o más Entidades Prestadoras, cumple cualquiera de los siguientes supuestos:
- La Entidad Prestadora que forma parte de la organización postulante opera el mismo tipo de infraestructura de transporte de uso público respecto del Consejos de Usuarios al cual la organización se está presentando como candidato; o,
- La Entidad Prestadora que forma parte de la organización postulante ostenta un cargo dentro de la organización que le permita participar en la toma de decisiones o en la gestión de la referida organización.
b) Cuando un trabajador, director, gerente, jefe, representante legal, socio o accionista de una Entidad Prestadora que forma parte de la organización postulante es a su vez trabajador, director, gerente, jefe, representante legal, socio o accionista de la organización que se presenta como candidato; siempre que la citada Entidad Prestadora opere el mismo tipo de infraestructura de transporte de uso público respecto del Consejo de Usuarios al cual la organización se está presentando como candidato.
c) Cuando el candidato de la organización postulante es trabajador, director, gerente, jefe, representante legal, socio o accionista de una Entidad Prestadora; siempre que la citada Entidad Prestadora opere el mismo tipo de infraestructura de transporte de uso público respecto del Consejo de Usuarios al cual la organización se está presentando como candidato”.
“Artículo 20.- Incompatibilidad
Los miembros de los Consejos de Usuarios, en ningún caso pueden:
Tener vinculación con las Entidades Prestadoras, bajo el ámbito de competencia de Ositrán conforme a lo dispuesto por el artículo 17 del presente Reglamento.
Tener vinculación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o el Ositrán, conforme a lo dispuesto con el artículo 18 del presente Reglamento.
En caso se configure la vinculación de una organización miembro de los Consejos de Usuarios con Entidades Prestadoras, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o el Ositrán, de manera sobreviniente durante el periodo de mandato, la organización debe comunicar al Ositrán su renuncia conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 del presente Reglamento.
Cuando la organización miembro del Consejo de Usuarios no informe al Ositrán que se ha configurado la vinculación señalada en el párrafo anterior, la Secretaría Técnica de los Consejos de Usuarios inicia el procedimiento de remoción de la organización como miembro del Consejo de Usuarios, por haber sobrevenido una causal de incompatibilidad, conforme a lo dispuesto con el artículo 22 del presente Reglamento”.
“Artículo 29.- Funciones del Coordinador
El coordinador de los Consejos de Usuarios es el representante de los miembros de los Consejos de Usuarios, y tiene las siguientes funciones:
Transmitir ante el Ositrán las consultas, opiniones, requerimientos, líneas de acción, y toda documentación que se origine en el Consejo de Usuarios.
Ser el enlace entre la Secretaría Técnica de los Consejos de Usuarios y los miembros de los Consejos de Usuarios.
De ser autorizado por el Ositrán, en representación del Consejo de Usuarios, a efectuar declaraciones en medios de comunicación en su calidad de Coordinador del Consejo de Usuarios de Ositrán sobre información relacionada a la ITUP.
Otras que acuerde el respectivo Consejo de Usuarios de conformidad con el marco legal aplicable”.
“Artículo 32.- Funciones de la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:
Elabora la Agenda de la sesión con los temas a tratar, a partir de las propuestas de los miembros del Consejo de Usuarios y previa coordinación con el Presidente del Consejo Directivo o con el Gerente General, según corresponda.
Convoca a las sesiones ordinarias y extraordinarias indicando día, lugar y hora de la sesión. La Convocatoria debe realizarse como mínimo con cinco (05) días hábiles de anticipación vía correo electrónico, y debe contener los temas de la Agenda.
Elabora las Actas de las sesiones, las cuales deben ser remitidas por correo electrónico a los miembros de los Consejos de Usuarios para su revisión en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de haberse llevado la sesión, a fin que éstos efectúen las observaciones que consideren pertinentes. El acta debe ser suscrita en la siguiente sesión por los miembros de los Consejos de Usuarios que asistieron a la sesión anterior.
Lleva el Libro de Actas y los registros de documentos del Consejo.
Efectúa el seguimiento de los acuerdos arribados durante las sesiones de los Consejos de Usuarios.
Remite la documentación vinculada con la realización de las sesiones a los miembros de los Consejos de Usuarios.
Evalúa y autoriza la asistencia de algún invitado a la sesión, comunicando dicha decisión al Presidente del Consejo Directivo o el Gerente General, según corresponda, previo al desarrollo de la sesión.
Las comunicaciones entre la Secretaría Técnica de los Consejos de Usuarios y los miembros de los Consejos de Usuarios se realizan vía correo electrónico y/o por escrito”.
“Artículo 33.- Sesiones de los Consejos de Usuarios de alcance nacional
El Consejo de Usuarios sesiona en forma ordinaria y extraordinaria. Así, los Consejos de Usuarios sesionan ordinariamente como mínimo dos (02) veces al año. Asimismo, si de acuerdo a los temas que deben ser abordados como parte del cumplimiento del Plan de Trabajo se requiere la realización de un mayor número de sesiones ordinarias, la Secretaría Técnica comunica oportunamente dicha situación a los miembros del Consejo de Usuarios.
Por otro lado, los Consejos de Usuarios sesionan extraordinariamente cuando lo solicite un tercio de sus miembros, el Presidente del Consejo Directivo o el Gerente General de Ositrán. En tal sentido, el Coordinador de los Consejos de Usuarios debe dirigirse a la Secretaría Técnica de los Consejos Usuarios solicitando la realización de una sesión extraordinaria y proponiendo los temas de la Agenda, los cuales deben estar referidos a asuntos cuya importancia o urgencia requiere del inmediato conocimiento u opinión del Ositrán.
En las sesiones de los Consejos de Usuarios participan los miembros de los Consejos de Usuarios, el Secretario Técnico de los Consejos de Usuarios, el Presidente del Consejo Directivo o el Gerente General, según corresponda, y los servidores del Ositrán encargados de desarrollar los temas de la agenda. Además, previa autorización del Ositrán, a las sesiones de los Consejos de Usuarios pueden participar en calidad de invitados con derecho a voz, los miembros de otros Consejos de Usuarios de Ositrán, representantes de otras organizaciones o gremios representativos de usuarios, u otros.
El Coordinador o los miembros de los Consejos de Usuarios pueden proponer la asistencia de algún invitado, debiendo explicar las razones de su participación. La propuesta debe ser dirigida, por escrito, a la Secretaria Técnica de los Consejos de Usuarios, quien evaluará su autorización, comunicando dicha decisión al Presidente del Consejo Directivo o el Gerente General, según corresponda, previo al desarrollo de la sesión. Las sesiones de los Consejos de Usuarios tienen carácter de Audiencia Privada, por lo que, solamente Ositrán podrá tomar fotografías o realizar las filmaciones correspondientes, en aquellos casos que lo considere pertinente. No obstante ello, los miembros del Consejo de Usuarios pueden solicitar a la Secretaría Técnica de los Consejos de Usuarios copia de las fotos o las filmaciones efectuadas. Estas fotos o filmaciones no pueden ser difundidas en medios de comunicación, sin previa autorización del Ositrán. La Secretaría Técnica de los Consejos de Usuarios levanta un Acta que contiene información de quienes participaron en la sesión, la fecha de la sesión, temas tratados y principales acuerdos arribados, de ser el caso. Esta Acta es elaborada y remitida a los miembros del Consejo de Usuarios, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 32 del presente Reglamento.”
“Artículo 35.- Quórum
Para el desarrollo de las sesiones de los Consejos de Usuarios, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso no se cumpla con el quórum requerido, se procede a desarrollar la sesión con carácter informativo, la cual se lleva a cabo con los miembros asistentes”.
“Artículo 36.- Plan de Trabajo del Consejo de Usuarios
Cada Consejo de Usuarios debe elaborar, al inicio del periodo de mandato y de manera previa a la realización de la primera sesión, el Proyecto de Plan de Trabajo a ser cumplido durante la vigencia de su mandato.
El referido Proyecto debe contener: a) los temas de agenda a ser abordados durante las sesiones de los Consejos de Usuarios y, b) las visitas de campo a las infraestructuras de transporte de uso público, en caso sea propuesto.
El contenido del Proyecto debe guardar concordancia con las funciones de los Consejos de Usuarios establecidos en el presente Reglamento, y con la naturaleza de carácter consultivo del Consejo.
La Secretaría Técnica de los Consejos de Usuarios revisa el Proyecto de Plan de Trabajo. Luego de ello, el referido Proyecto es puesto en consideración del Presidente del Consejo Directivo o del Gerente General, según corresponda, durante la realización de la primera sesión.
En la primera sesión ordinaria, se establece como un punto de agenda, la presentación del Proyecto de Plan de Trabajo, a fin de que sea aprobado por parte del Presidente del Consejo Directivo o el Gerente General, según corresponda.
Al finalizar el mandato de cada Consejo de Usuarios, la Secretaría Técnica elabora un Informe Final de Gestión teniendo en cuenta el cumplimiento del Plan de Trabajo”.
“Artículo 39.- Financiamiento de los Consejos de Usuarios
Ositrán proporciona el local y brinda todas las facilidades logísticas necesarias para llevar a cabo las sesiones de los Consejos de Usuarios de alcance nacional, regional o local, así como las actividades concernientes al Encuentro Nacional de Consejos de Usuarios. Asimismo, Ositrán asume los costos involucrados para la realización de visitas de campo a las infraestructuras concesionadas; así como, los costos involucrados a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Trabajo de los Consejos de Usuarios, previa aprobación de la Presidencia del Consejo Directivo o Gerencia General, según corresponda.
El Ositrán se encarga de los gastos logísticos que ameritan el traslado, hospedaje y/o alimentación de los miembros de los Consejos de Usuarios que asistan a: i) las sesiones de los Consejos Regionales de Usuarios conformados por dos o más ámbitos territoriales de gobierno regional, ii) las sesiones de los Consejos de Usuarios de alcance nacional que no se lleven a cabo en la ciudad de Lima, por decisión de la Presidencia del Consejo Directivo, iii) las sesiones de los Consejos de Usuarios de alcance nacional y no domicilien en la ciudad de Lima y; iv) al Encuentro Nacional de los Consejos de Usuarios.
La forma y condiciones de financiamiento de las actividades de los Consejos de Usuarios están sujetos al Acuerdo que para tal efecto adopte el Consejo Directivo de Ositrán, y sujetándose a las limitaciones de presupuesto y austeridad de Ositrán.
Los recursos que el Consejo Directivo de Ositrán asigne al financiamiento de los Consejos de Usuarios, forman parte del presupuesto institucional de Ositrán, al que le corresponde su administración y responsabilidad, conforme a las normas aplicables”.
“Artículo 40.- Mecanismos de Transparencia
La página web institucional del Ositrán cuenta con una sección referida a los Consejos de Usuarios, donde se publica lo siguiente:
Procesos electorales vigentes, y procesos electorales concluidos respecto a los dos (02) últimos años.
Relación de los miembros de los Consejos de Usuarios.
Las agendas de las sesiones y las Actas correspondientes.
Plan de Trabajo.
Informe Final de Gestión”.
Artículo 2°.- Modificar los artículos 19 y 20 del Anexo Único - Estatuto Electoral del Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios del Ositrán, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 022-2026-CD-OSITRAN y modificatorias, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
ANEXO ÚNICO
ESTATUTO ELECTORAL
“Artículo 19.- Del centro de votación
La votación se lleva a cabo de manera presencial o virtual, de conformidad con lo establecido en la Convocatoria aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo.
Los Representantes acreditados de las organizaciones inscritas en el Padrón Electoral ejercen su derecho a voto a través de la modalidad determinada en la Convocatoria respectiva.
La Gerencia de Atención al Usuario brinda al Comité Electoral todas las facilidades que se requieran para el desarrollo del proceso electoral”.
“Artículo 20.- Del inicio del Sufragio
En el día y hora señalados en la Convocatoria, los Representantes acreditados de las organizaciones inscritas en el Padrón Electoral proceden a la votación conforme a las instrucciones comunicadas previamente por el Comité Electoral”.
Artículo 3°.- Incorporar el artículo 37-A al Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios del Ositrán, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 022-2026-CD-OSITRAN y modificatorias, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 37.A.- Encuentro Nacional de los Consejos de Usuarios
El Ositrán, con una periodicidad anual, organiza el Encuentro Nacional de Consejos de Usuarios, con la participación de los miembros de los Consejos de Usuarios de alcance regional y nacional.
El referido Encuentro Nacional de Consejos de Usuarios tiene como finalidad crear un espacio de capacitación e intercambio de experiencias entre los miembros de los Consejos de Usuarios y abordar los temas de su interés relacionados con las infraestructuras de transporte de uso público y las futuras concesiones.
La Gerencia de Atención al Usuario es responsable de la organización, coordinación y desarrollo del Encuentro Nacional de Consejos de Usuarios, así como de definir su agenda, en coordinación con la Presidencia del Consejo Directivo y demás aspectos necesarios para su adecuada realización”.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”. Asimismo, disponer su publicación en el Portal Institucional del Ositrán, ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran) junto con su Exposición de Motivos y el Informe N° 0302-2026-GAU-OSITRAN, que sustenta su aprobación y que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
Presidencia Ejecutiva
2543529-1