Ordenanza Regional que declara de interés y necesidad pública regional la conservación y protección de cabeceras de cuencas y sub cuencas de Yuracyacu, Shullcas, Achamayo y Tulumayo
ORDENANZA REGIONAL
Nº 435-2026-GRJ/CR
VISTO:
Dictamen N° 04-2026-GRJ-CR/CPRRNNyMA, de fecha 04.08.2026.
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867 y sus modificatorias - Ley Nº27902, Ley Nº28013, Ley Nº28926, Ley Nº28961, Ley Nº28968, Ley Nº29053 y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional; y el inciso a) del artículo 15° de la misma norma establece: son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, además la Constitución Política del Perú, en su artículo 68° establece como obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;
Que, la Ley General del Ambiente en su artículo 99.3, señala que el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos;
Que, la Ley N°27783 establece que la gestión ambiental constituye una competencia compartida entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, lo que habilita a estos últimos para adoptar medidas complementarias orientadas a la protección ambiental dentro de su ámbito territorial, respetando la distribución constitucional de competencias;
Que, el artículo 75 de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, modificado por la Ley N°30640, reconoce a las cabeceras de cuenca como zonas ambientalmente vulnerables y establece que corresponde a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM), realizar su identificación, delimitación y zonificación, así como evaluar la procedencia de medidas de protección especial conforme al marco normativo vigente, debido a su importancia para la carga hídrica, con el fin de asegurar la sostenibilidad y la calidad del recurso;
Que, por consiguiente, toda iniciativa normativa regional debe circunscribirse al ejercicio de las competencias de gestión y protección ambiental que la Constitución y la ley le reconocen, sin interferir en las atribuciones exclusivas de la ANA, más aún cuando, a la fecha, no existe una metodología reglamentada ni precedentes administrativos de declaratorias de intangibilidad de cabeceras de cuenca a nivel nacional;
Que, la presente Ordenanza Regional tiene por finalidad promover la conservación y protección de las cabeceras de cuenca y sub cuencas hidrográficas de la región Junín, en atención a su función estratégica en la provisión, regulación y recarga de los recursos hídricos, indispensables para garantizar la seguridad hídrica, el abastecimiento de agua para consumo humano, el desarrollo de las actividades productivas y la conservación de los ecosistemas. Asimismo, busca orientar las acciones de planificación, gestión ambiental y articulación institucional dirigidas a impulsar el uso sostenible del recurso hídrico, la siembra y cosecha de agua, la recuperación de ecosistemas degradados, el almacenamiento de aguas pluviales y demás medidas de adaptación frente a los efectos del cambio climático, contribuyendo al desarrollo sostenible y al bienestar de las generaciones presentes y futuras de la región Junín;
Que, los informes técnicos que sustentan la presente Ordenanza han identificado que las cabeceras de cuenca y los ecosistemas altoandinos asociados constituyen espacios de alta importancia ambiental por su contribución a la conservación de la biodiversidad, la regulación del ciclo hidrológico y la disponibilidad de recursos hídricos que abastecen a la población y sostienen actividades económicas, especialmente la agricultura familiar y otras actividades de subsistencia desarrolladas por poblaciones vulnerables. En consecuencia, resulta de interés público regional promover acciones orientadas a su conservación, recuperación y gestión sostenible, dentro del marco de las competencias que corresponden al Gobierno Regional Junín;
Que, los ecosistemas altoandinos, tales como bofedales, humedales, lagunas, nevados y demás formaciones naturales presentes en las cabeceras de cuenca, cumplen funciones ecológicas esenciales para la regulación hídrica y la conservación de la diversidad biológica; claro ejemplo de esto es el Nevado Huaytapallana que aporta desde su servicios ecosistémicos a la sostenibilidad y aporte de la recarga hídrica, la cual está siendo afectada por el proceso de retroceso glaciar, como otras cabeceras de cuenca en la región, las cuales se encuentran expuestos a procesos de degradación derivados de factores naturales y antrópicos, lo que hace necesaria la adopción de medidas de planificación, coordinación interinstitucional y gestión ambiental destinadas a fortalecer su conservación y recuperación. En ese contexto, las cabeceras de las cuencas de Pariahuanca (río Yuracyacu), Shullcas (río Shullcas), Achamayo (río Achamayo) y Tulumayo (río Tulumayo) constituyen ecosistemas estratégicos para la región Junín, cuya conservación debe ser promovida mediante acciones articuladas con las entidades competentes, conforme al marco constitucional y legal vigente;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias; el Reglamento Interno de Consejo Regional y el Dictamen N°04-2026-GRJ-CR/CPRRNNyMA, el cual después de un análisis y debate correspondiente en el Pleno del Consejo Regional, fue sometido a votación, contando con el voto UNÁNIME, y se aprobó la siguiente;
“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE CABECERAS DE CUENCAS Y SUB CUENCAS DE YURACYACU, SHULLCAS, ACHAMAYO Y TULUMAYO”
Artículo Primero.- DECLARAR de interés y necesidad pública regional la conservación, protección y recuperación ambiental de las cabeceras de cuenca de Pariahuanca (río Yuracyacu), Shullcas (río Shullcas), Achamayo (río Achamayo) y Tulumayo (río Tulumayo), como una medida orientada a fortalecer la gestión ambiental, la conservación de los recursos naturales, la seguridad hídrica y el desarrollo sostenible en el ámbito del departamento de Junín.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental que, en el marco de sus competencias, promueva y articule acciones de coordinación con la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), a fin priorizar el proceso de delimitación y zonificación de las cabeceras de Cuenca de Pariahuanca (Río Yuracyacu), Tulumayo (Río Tulumayo), Shullcas (río Shullcas) y Achamayo (río Achamayo), según normativa vigente de la Ley N°30640, Ley de Recursos Hídricos, de esta manera abordar una modalidad y/o mecanismo de conservación que se adecue a las cabeceras de cuenca mencionadas.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura implementar programas de buenas prácticas agrícolas en las zonas medias y altas de las cuencas, priorizando los proyectos de siembra y cosecha de agua, así como el uso eficiente y tecnificado del recurso hídrico para fines agrícolas, promoviendo la adopción de medidas orientadas a prevenir la contaminación de los cauces por el uso de agroquímicos.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Gerencias Regionales y Direcciones Regionales que, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, adopten las acciones técnico-administrativas necesarias para priorizar la formulación, evaluación, ejecución y seguimiento de programas y proyectos de inversión orientados a la protección, recuperación, conservación, mejoramiento y afianzamiento de las cabeceras de cuenca de la región. Dichas acciones deberán contribuir a la gestión sostenible de los recursos hídricos, la conservación de los ecosistemas asociados y al fortalecimiento de las medidas de adaptación y resiliencia frente a los efectos del cambio climático.
Artículo Quinto.- PRECISAR que la presente Ordenanza Regional constituye una medida de planificación, gestión ambiental y promoción de políticas públicas regionales, por lo que no implica la identificación, delimitación, zonificación o declaración de intangibilidad de las cabeceras de cuenca, ni el establecimiento de restricciones al aprovechamiento de los recursos naturales o al desarrollo de actividades cuya regulación corresponde a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), al Ministerio del Ambiente (MINAM) u otras entidades competentes del Gobierno Nacional.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el portal institucional del Gobierno Regional Junín (www.regionjunin.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, conforme a la normativa vigente.
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 4 días del mes de agosto del año 2026.
LUIS FERNANDO MORALES NIEVA
Presidente del Consejo Regional de Junín
Por lo tanto:
Mando, Promúlguese, Comuníquese y Cúmplase.
Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 12 días del mes de agosto del 2026.
ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE
Gobernador Regional
2543525-1