Ordenanza que aprueba la actualización del Reglamento y modificación del
Cuadro de Índice de Usos para la ubicación de actividades
urbanas en el distrito de La Punta
ORDENANZA Nº 005-2026-MDLP/AL
La Punta, 31 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 15 de julio de 2026, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;
VISTOS:
El Informe N° 00041-2026-MDLP/GATDET emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo; el Memorando N° 000379-2026-MDLP/GM-GDU emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 000098-2026-MDLP/OAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 000308-2026-MDLP/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, mediante el numeral 1.5 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades menciona que los Gobiernos Locales asumen las competencias y ejercen funciones específicas, como es la Organización del Espacio Físico y Usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende el acondicionamiento territorial; asimismo, el numeral 3.1 del artículo 79º de la citada norma establece como función exclusiva de las municipalidades distritales, aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia;
Que, mediante el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;
Que, mediante la Ordenanza N° 004-2023-MDLP/AL se aprobó la Modificación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Punta, en el cual se aprecia la nueva nomenclatura entre otras, de las siguientes unidades orgánicas, que forman parte del Reglamento de Índice de Usos: Gerencia de Rentas (ahora Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo), División de Gestión de Riesgos de Desastres y Defensa Civil (ahora Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres y Defensa Civil), División de Medio Ambiente (ahora Subgerencia de Gestión Ambiental) y División de Salud y Bienestar Social (ahora Subgerencia de Salud y Bienestar Social;
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 000022 del 21 de agosto de 2017, la Municipalidad Provincial del Callao aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas de la Provincia Constitucional del Callao;
Que, mediante la Ordenanza Nº 007-2022-MDLP-ALC, se aprobó el Índice de Usos con sus respectivos códigos y condicionantes, para la ubicación de actividades urbanas en el distrito de La Punta. Dicho Índice de Usos se encuentra de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, señala en su artículo 3 que “La Licencia de Funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de las actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. (…) Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a esta Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, están obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la edificación, según lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones”;
Que, asimismo, el artículo 4° de la mencionada normativa señala “Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades”;
Que, la Ley N° 26549 – Ley de los Centros Educativos Privados señala que “La autorización de funcionamiento en base al registro no exime a los centros educativos de la obtención de las licencias municipales respectivas, relacionadas entre otras, con la compatibilidad de uso y condiciones apropiadas de higiene, salubridad y seguridad de los locales”;
Que, la Ley N° 32562 – Ley que modifica la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados para establecer precisiones y ampliar disposiciones para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos, señala que toda persona natural o jurídica tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas privadas para prestar el servicio de educación básica y debe contar con la autorización correspondiente y cumplir con las disposiciones de la presente ley;
Que, en ese sentido, corresponde que la Institución Educativa “Jardín Municipal La Punta” y la Biblioteca Municipal cuenten con la respectiva Licencia de Funcionamiento Municipal para el ejercicio regular de sus actividades, previa modificación del Cuadro de Índice de Usos aprobado para el distrito de La Punta;
Que, mediante el Informe Nº 000041-2026-MDLP/GM-GATDET de fecha 06 de julio de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo plantea la aprobación de la Actualización del Reglamento y Modificación del Cuadro de Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el distrito. Su propuesta incluye incorporar Mlc. Pardo Cuadra 1 en la descripción del giro: “Enseñanza preescolar privada (escuela de párvulos, jardines de infantes, nidos, etc);
Que, mediante el Memorando N° 000379-2026-MDLP/GM-GDU de fecha 19 de junio de 2026, la Gerencia de Desarrollo Urbano emite opinión favorable para la aprobación de la Actualización del Reglamento y Modificación del Cuadro de Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el distrito de La Punta, por ser concordante con los lineamientos establecidos por la jurisdicción distrital sin contraponerse a las normas urbanísticas vigentes;
Que, mediante el Informe Nº 000098-2026-MDLP/GM-OGAJ de fecha 06 de julio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite su opinión legal señalando que, resulta legalmente viable la aprobación del Proyecto de la “Ordenanza que aprueba actualizar el Reglamento y Modificar el Cuadro de Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas en el distrito de La Punta” propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo, sin perjuicio de ser elevados los actuados al Concejo Municipal para el trámite correspondiente;
Estando a lo expuesto, de conformidad con el Informe Nº 000041-2026-MDLP/GM-GATDET de la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo; el Memorando N° 000379-2026-MDLP/GM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 000098-2026-MDLP/GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO Y
MODIFICACIÓN DEL CUADRO DE ÍNDICE DE USOS PARA LA
UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS EN EL DISTRITO DE LA PUNTA
Artículo 1º.- APROBAR la Actualización del Reglamento del Cuadro de Índice de Usos con sus respectivos códigos y condicionantes, para la ubicación de actividades urbanas en el distrito de La Punta, en lo referente a la nomenclatura de las unidades orgánicas que intervienen, conforme a lo prescrito en la Ordenanza N° 004-2023-MDLP/AL, norma que aprobó la Modificación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Punta.
Artículo 2º.- APROBAR la Modificación del Cuadro de Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas en el Distrito de La Punta, en los códigos siguientes: (M.80.1.0.03) Enseñanza Preescolar privada (escuela de párvulos, jardines de infantes, nidos, etc) y (O.92.3.1.01) Bibliotecas, incorporando Mlc. Pardo cuadra 1, conforme al anexo 1 que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- PRECISAR que los demás aspectos señalados en la Ordenanza Nº 007-2022-MDLP/AL, Nº 018-2007-MDLP/ALC, Nº 002-2014 y Nº 014-2014, se mantienen vigentes.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Servicios a la Ciudad, y demás gerencias y oficinas competentes de la corporación edil, la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 5º.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina de Tecnologías de Información, la Ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe) y en la Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN
Alcalde