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Fecha de publicación: 15/08/2026
Designan al Director Ejecutivo de PROCIENCIA como representante del CONCYTEC ante el Consejo Directivo de PROINNÓVATE

Nombran a fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 2399-2026-MP-FN

Lima, 13 de agosto de 2026

VISTOS:

El informe Nº 002-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, de fecha 31 de julio de 2026, y el informe Nº 0096-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 11 de agosto de 2026, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.

El Ministerio Público es un organismo del Estado constitucionalmente autónomo, encargado de defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la Ley, prevenir y perseguir el delito, además de defender a la sociedad. Así, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y con tal fin, debe adoptar las medidas necesarias a fin de brindar un servicio eficiente y oportuno, cumpliendo un rol fundamental en la sociedad en la lucha contra la criminalidad.

Mediante el informe Nº 002-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos requiere continuar con la reestructuración de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, medida que busca garantizar la probidad y eficacia en la conducción de las investigaciones por delitos de lavado de activos, por lo cual remite las propuestas para cubrir las plazas fiscales del referido subsistema.

Con Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3812-2018-MP-FN y 2714-2025-MP-FN, de fechas 24 de octubre de 2018 y 3 de septiembre de 2025, respectivamente, se resolvió designar a la abogada Sara Del Socorro Alvarado Cabrera, fiscal provincial titular penal (corporativa) de San Ignacio, Distrito Fiscal de Lambayeque, en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de San Ignacio, y destacarla como apoyo a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, destaque que se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3871-2025-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2025. Asimismo, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 398-2023-MP-FN, de fecha 16 de febrero de 2023, se dispuso que la referida abogada se avoque, en adición a sus funciones, a la investigación contenida en la Carpeta Fiscal Nº 2447-2014, y sus derivados, seguida contra Roberto Torres Gonzales (exalcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo) y otros, por la presunta comisión del delito contra la administración pública (Colusión y otros), Lavado de Activos y otro, en agravio del Estado; hasta su culminación. Finalmente, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2946-2024-MP-FN, de fecha 27 de diciembre de 2024, se resolvió proclamarla como Presidenta de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Tumbes, para el período 2025-2026.

Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 888-2018-MP-FN, 922-2018-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 14 y 15 de marzo de 2018, y 8 de junio de 2021, respectivamente, se resolvió nombrar al abogado Renzo Luis Cépeda Oliva, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, y destacándolo como apoyo a la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, destaque que se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3870-2025-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2025; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.

El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.

En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), y las metas institucionales, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a los abogados Sara Del Socorro Alvarado Cabrera y Renzo Luis Cépeda Oliva, para que ocupen provisionalmente los cargos de fiscal superior y fiscal adjunto superior, respectivamente, en la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento, designaciones y/o destaque, según corresponda, señalados en el cuarto y quinto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0096-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 11 de agosto de 2026.

De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Sara Del Socorro Alvarado Cabrera, fiscal provincial titular penal (corporativa) de San Ignacio, Distrito Fiscal de Lambayeque, en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de San Ignacio, así como su destaque en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, su avocación, en adición a sus funciones, a la investigación contenida en la Carpeta Fiscal Nº 2447-2014, y sus derivados, y su proclamación como Presidenta de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Lambayeque, para el período 2025-2026, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3812-2018-MP-FN, 398-2023-MP-FN, 2946-2024-MP-FN, 2714-2025-MP-FN y 3871-2025-MP-FN, de fechas 24 de octubre de 2018, 16 de febrero de 2023, 27 de diciembre de 2024, 3 de septiembre y 31 de diciembre de 2025, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Renzo Luis Cépeda Oliva, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como su destaque a la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 888-2018-MP-FN, 922-2018-MP-FN, 834-2021-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 3870-2025-MP-FN, de fechas 14 y 15 de marzo de 2018, 8 de junio de 2021, 30 de diciembre de 2024 y 31 de diciembre de 2025, respectivamente.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Sara Del Socorro Alvarado Cabrera, como fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Renzo Luis Cépeda Oliva, como fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a los abogados Sara Del Socorro Alvarado Cabrera y Renzo Luis Cépeda Oliva que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lambayeque y Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2543520-5