Logo El Peruano
Fecha de publicación: 15/08/2026
Designan al Director Ejecutivo de PROCIENCIA como representante del CONCYTEC ante el Consejo Directivo de PROINNÓVATE

Confirman la Resolución N° 00627-2026-JEE-TACN/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna

RESOLUCIóN N° 2598-2026-JNE

Expediente N° ERM.2026027448

TARATA - TACNA

JEE TACNA (ERM.2026019242)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026

APELACIÓN

Lima, 4 de agosto de 2026

VISTO: en audiencia pública virtual del 3 de agosto del 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Mariano Portugal Pérez, personero legal titular de la organización política Partido Demócrata Unido Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00627-2026-JEE-TACN/JNE, del 11 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tarata, departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

En el Expediente N° ERM.2026019242

1.1. El 19 de junio de 2026, doña Ana Elvira Huayhua Champi presentó, en representación de la organización política Partido Demócrata Unido Perú (en adelante, OP), la solicitud de inscripción de la lista para la Municipalidad Provincial de Tarata, departamento de Tacna, en el marco de las ERM 2026.

1.2. Con la Resolución N° 00410-2026-JEE-TACN/JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, por no haber adjuntado el plan de gobierno, requisito obligatorio previsto en el artículo 23-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y en el numeral 30.4 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción). Asimismo, le otorgó un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas en dicha resolución.

1.3. El 27 de junio la señora, la señora Ana Elvira Huayhua Champi presentó su escrito de subsanación.

1.4. Por la Resolución N° 00627-2026-JEE-TACN/JNE, del 11 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tarata, presentada por la OP, al considerar que esta no había cumplido con presentar el Plan de Gobierno íntegro.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 14 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00627-2026-JEE-TACN/JNE, en el que alegó, esencialmente, lo siguiente:

a) Vulneración del derecho de participación política, al declararse improcedente la inscripción por un error de carga que considera subsanable.

b) Indebida calificación de un error formal como defecto insubsanable, pese a que el plan de gobierno sí fue presentado oportunamente.

c) Desconocimiento del principio de conservación del acto y de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formalismo.

d) Aplicación de una sanción desproporcionada, al declarar la improcedencia total de la lista por un error de vinculación de archivos.

e) Afectación del derecho de información del elector, al no valorarse que el plan de gobierno existía y que el error no incidía en su contenido.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa:

Artículo 2. Toda persona tiene derecho:

[…]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 31 establece:

Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

[….]

1.3. El numeral 4 del artículo 178 estipula, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral.

1.4. El artículo 181 señala lo siguiente:

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)

1.5. El artículo X del Título Preliminar prevé que:

Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación

Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se prefiere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.6. El numeral 3 del artículo 10 ordena lo siguiente:

Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos

La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener:

[…]

3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones [resaltado agregado].

[…]

En la LOP

1.7. El artículo 23-A establece:

Artículo 23-A.- Entrega de Plan de Gobierno y Publicación

Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que presentan candidatos, según sea el caso, a elecciones generales, regionales o municipales, al momento de presentación de sus respectivas listas para su inscripción deberán cumplir con entregar al Jurado Nacional de Elecciones su Plan de Gobierno del nivel que corresponda.

Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales publican su Plan de Gobierno en su respectiva página web y lo mantienen durante todo el período para el cual participaron en el proceso electoral.

El Jurado Nacional de Elecciones incorpora a su página web los Planes de Gobierno de dichas políticas durante todo el proceso electoral general, regional o municipal, según sea el caso. Posteriormente mantiene sólo el de las organizaciones políticas con candidatos elegidos, durante todo su período de gobierno.

No se admitirá la inscripción de candidatos de partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que incumplan con lo dispuesto en el presente artículo.

La obligación de presentar el Plan de Gobierno es de aplicación para las elecciones de los representantes ante el Parlamento Andino, en lo que se refiere a las propuestas que llevarán al citado Parlamento.

En el Reglamento de Inscripción

1.8. El artículo 21 indica:

Artículo 21.- Ingreso del plan de gobierno y del formato resumen en el DECLARA+

El personero legal de la organización política debe acceder al DECLARA+ del JNE y digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 3), así como adjuntar el archivo digital que contiene el plan de gobierno.

1.9. El artículo 22 señala:

Artículo 22.- Publicación de plan de gobierno y formato resumen

22.1 El Formato Resumen de Plan de Gobierno es publicado en el panel del JEE junto con la resolución que admite a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

22.2 Los planes de gobierno presentados serán accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos. Corresponde a la colectividad el respectivo análisis de sus alcances.

22.3 Bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar el plan de gobierno con posterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos, según el cronograma electoral.

22.4 Los planes de gobierno de las organizaciones políticas, cuyas solicitudes de inscripción de listas sean denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada son eliminados del portal institucional del JNE.

1.10. El numeral 30.4 del artículo 30 consigna:

Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos

Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[…]

30.4 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen digitado, conforme fueron registrados en el sistema DECLARA+, según lo establecido en el artículo 21 del presente reglamento.

[…]

1.11. Los numerales 32.1, 32.2 y 32.3 del artículo 32 determinan:

Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación

32.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a la fórmula, lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento.

32.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación dentro del plazo otorgado, o si esta es desestimada, podrá reemplazar la fórmula o lista, o a uno o más candidatos, siempre que tal reemplazo se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La nueva fórmula o lista de candidatos o el candidato reemplazante estarán sujetos a calificación por parte del JEE, según el procedimiento establecido.

32.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la solicitud de inscripción.

1.12. Los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 expresan:

Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos

33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral.

33.2 No son subsanables:

a. La presentación de lista incompleta;

b. El incumplimiento de la paridad de género;

c. El incumplimiento de las cuotas electorales;

d. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias.

[…]

1.13. El artículo 45 dispone:

Artículo 45.- Sistema de registro de información del candidato

La resolución de inscripción de lista de candidatos, los datos de los candidatos, las DJHV, el plan de gobierno y demás resoluciones que emita el JEE son publicados en la Plataforma Electoral del portal institucional del JNE, y en el panel del JEE en los casos expresamente establecidos en el presente reglamento.

En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) del 15 de junio de 2026

1.14. En la Resolución N° 0003-2026-JNE, se estableció el 16 de junio de 2026 como fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Sin embargo, a través del Acuerdo del Pleno del JNE del 15 de junio de 2026, se acordó lo siguiente:

ACUERDA:

1. CONCEDER excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de setenta y dos (72) horas, computado desde las 00:00 horas del martes 16 de junio de 2026, hasta las 23:59 horas del viernes 19 de junio de 2026, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 […]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.15. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Cuestión previa

2.1. De manera preliminar, corresponde precisar que, si bien el cronograma electoral estableció inicialmente una fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos, a través del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 15 de junio de 2026 se concedió, con carácter excepcional, un plazo único e improrrogable hasta las 23:59 horas del 19 de junio de 2026 para presentar las solicitudes y culminar su registro en el sistema Declara+ (ver SN 1.14.). En ese contexto, la solicitud de inscripción presentada por la organización política fue ingresada dentro del plazo habilitado de manera excepcional, por lo que la controversia no se refiere a la extemporaneidad de dicha solicitud, sino al cumplimiento de los requisitos exigidos para su admisión y posterior inscripción.

Caso concreto

2.2. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si el JEE actuó conforme a derecho al declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tarata, debido a que la organización política no presentó de manera completa el plan de gobierno, pese a haber sido requerida para subsanar dicha omisión.

2.3. El derecho de participación política, reconocido en el numeral 17 del artículo 2 y en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), constituye uno de los pilares del sistema democrático. Sin embargo, su ejercicio no es absoluto, sino que debe desarrollarse conforme a las condiciones, requisitos y procedimientos previstos por la legislación electoral, los cuales buscan garantizar la igualdad entre las organizaciones políticas, la seguridad jurídica y el adecuado desarrollo del proceso electoral.

2.4. En ese sentido, el Reglamento de Inscripción establece expresamente que la presentación del documento que contiene el plan de gobierno y de su respectivo formato resumen, registrados en el sistema Declara+, constituye un requisito para solicitar la inscripción de una lista de candidatos (ver SN 1.8., 1.9. y 1.10.). Dicho requisito no constituye una mera formalidad documental, sino un instrumento esencial relevancia para el proceso electoral, pues permite que la ciudadanía conozca las principales propuestas de gobierno de las organizaciones políticas y emita un voto informado, lo que garantiza la transparencia del proceso y fortalece el principio democrático.

2.5. Precisamente por la finalidad que cumple el plan de gobierno, el artículo 22 del Reglamento de Inscripción dispone que este debe encontrarse disponible para la ciudadanía desde la presentación de la solicitud de inscripción y, además, establece expresamente que, en ninguna circunstancia, podrá modificarse con posterioridad a la fecha límite prevista en el cronograma electoral (ver SN 1.9.). Ello evidencia que la normativa electoral ha otorgado especial relevancia a la oportunidad de su presentación, debido a la necesidad de preservar la igualdad entre los participantes y garantizar la publicidad de las propuestas electorales durante el desarrollo del proceso electoral.

2.6. En el expediente se advierte que, mediante la Resolución N° 00410-2026-JEE-TACN/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción al verificar que la OP no adjuntó el plan de gobierno, requisito exigido por la LOP y el Reglamento de Inscripción. En aplicación del artículo 32 del citado reglamento (ver SN 1.11.), le otorgó un plazo de dos (2) días calendario para subsanar dicha observación, brindándole la oportunidad de cumplir con el requisito omitido antes de emitir un pronunciamiento definitivo. Asimismo, en su escrito de subsanación adjuntó el plan de gobierno de manera íntegra, sin embargo, aún presentaba errores. En tal sentido, al no haberse subsanado de manera completa la observación dentro del plazo legal otorgado, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, de conformidad con el numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.12.).

2.7. Respecto al agravio referido a la supuesta vulneración del derecho de participación política, corresponde desestimarlo. Si bien el derecho a ser elegido constituye un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2.) su ejercicio no es irrestricto, sino que debe realizarse con observancia de las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos por la normativa electoral.

2.8. En tal sentido, el denominado “error de carga” alegado por el señor recurrente no puede trasladarse a la administración electoral ni justificar el incumplimiento de una obligación cuya correcta presentación correspondía exclusivamente a la organización política. En consecuencia, la declaración de improcedencia responde a la aplicación objetiva de la normativa electoral y no a una afectación injustificada del derecho de participación política, razón por la cual el agravio debe ser desestimado.

2.9. Ahora bien, respecto al agravio referido a la supuesta aplicación de una sanción desproporcionada, corresponde desestimarlo. La declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción no constituye una sanción impuesta a la organización política, sino la consecuencia jurídica prevista por la normativa electoral ante el incumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción de listas de candidatos.

2.10. Sobre el agravio referido a la supuesta afectación del derecho de información del elector, corresponde desestimarlo, toda vez que la existencia material del Plan de Gobierno no exime a la organización política de cumplir con su correcta presentación en el sistema Declara+. Por ello, al no haberse acreditado el cumplimiento del requisito previsto en el Reglamento de Inscripción, la resolución impugnada no vulnera el derecho de información del elector, sino que aplica la normativa electoral vigente.

2.11. Si bien el artículo X del Título Preliminar de la LOE consagra el principio de conservación del voto y de mayor tutela del derecho de participación política (ver SN 1.5.), dicho principio no faculta a este Supremo Tribunal Electoral a inaplicar requisitos expresamente previstos en la normativa electoral ni a convalidar el incumplimiento de obligaciones cuyo cumplimiento oportuno constituye una condición para la inscripción de las listas de candidatos. La protección del derecho de participación política debe armonizarse con el respeto de las reglas que garantizan la igualdad entre las organizaciones políticas, la seguridad jurídica y la transparencia del proceso electoral.

2.12. En consecuencia, al verificarse que la organización política no subsanó de manera íntegra, la omisión referida a la presentación del plan de gobierno, el JEE actuó conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Reglamento de Inscripción al declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. En conclusión, no se advierte vulneración alguna de los derechos invocados por el señor recurrente. Por las consideraciones expuestas, corresponde desestimar los agravios formulados en el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

2.13. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.15.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Henry Mariano Portugal Pérez, personero legal titular de la organización política Partido Demócrata Unido Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00627-2026-JEE-TACN/JNE, del 11 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tarata, departamento de Tacna, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2543507-1