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Fecha de publicación: 15/08/2026
Designan al Director Ejecutivo de PROCIENCIA como representante del CONCYTEC ante el Consejo Directivo de PROINNÓVATE

Rectifican error material contenido en el décimo segundo considerando y el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° D000228-2026-MINAM

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° D000257-2026-MINAM

Magdalena del Mar, 13 de agosto del 2026

VISTOS; el Memorando N° D000400-2026-MINAM-VMDERN-DGEFA de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; el Memorando N° D000514-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° D000228-2026-MINAM se delegan facultades y atribuciones en el director general de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental del Ministerio del Ambiente, hasta la finalización o cierre administrativo y financiero del Proyecto GEF ID 10307 “Cadenas de valor libres de deforestación en la Amazonía peruana” (FOLUR);

Que, en el décimo segundo considerando de la citada Resolución Ministerial, por error material, se consignó que la referida delegación de facultades se efectuaba para el Año Fiscal 2026, debiendo ser en el marco de la implementación del Proyecto FOLUR, hasta su finalización o cierre administrativo y financiero, de conformidad con lo expuesto en el décimo primer considerando y la sumilla del artículo 1 del acto resolutivo en cuestión;

Que, en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° D000228-2026-MINAM, por error material, se omitió precisar que se delegan facultades y atribuciones en el director general de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, en su condición de Director Nacional del Proyecto FOLUR, de acuerdo a lo enunciado en el décimo considerando;

Que, asimismo, en el segundo párrafo del artículo 1, se omitió indicar que las facultades en materia administrativa y de gestión conferidas, se otorgan hasta la finalización o cierre administrativo y financiero del Proyecto FOLUR;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, señala que el error material en los actos administrativos puede ser rectificado con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, en ese sentido, en atención a los errores materiales advertidos, corresponde expedir el acto resolutivo de rectificación respectivo;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar el error material contenido en el décimo segundo considerando, así como en el artículo uno de la Resolución Ministerial N° D000228-2026-MINAM, de acuerdo al siguiente detalle:

Dice:

“Que, en ese sentido, resulta conveniente delegar determinadas facultades asignadas a al titular del Ministerio del Ambiente al Director General de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental durante el Año Fiscal 2026, quien se desempeña como Director Nacional del Proyecto FOLUR;”

Debe Decir:

“Que, en ese sentido, resulta conveniente delegar determinadas facultades asignadas al titular del Ministerio del Ambiente al Director General de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, quien se desempeña como Director Nacional del Proyecto FOLUR, en el marco de la implementación de dicho proyecto, hasta su finalización o cierre administrativo y financiero;”

Dice:

“Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en el director general de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental del Ministerio del Ambiente, hasta la finalización o cierre administrativo y financiero del Proyecto GEF ID 10307 “Cadenas de valor libres de deforestación en la Amazonía peruana” (FOLUR).

Delegar en el director general de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental del Ministerio del Ambiente, en el ámbito de sus competencias, las facultades y atribuciones siguientes:

Facultades en materia administrativa y de gestión, para suscribir acuerdos de subvención, convenios, contratos u otros instrumentos similares y sus respectivas adendas, de ser el caso, con las entidades y organizaciones beneficiarias de las donaciones, así como con proveedores de servicios, en el marco de la implementación del Proyecto GEF ID 10307 “Cadenas de valor libres de deforestación en la Amazonía peruana” (FOLUR).”

Debe Decir:

“Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en el director general de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental del Ministerio del Ambiente, hasta la finalización o cierre administrativo y financiero del Proyecto GEF ID 10307 “Cadenas de valor libres de deforestación en la Amazonía peruana” (FOLUR).

Delegar en el director general de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental del Ministerio del Ambiente, en su condición de Director Nacional del Proyecto FOLUR, las facultades y atribuciones siguientes:

Facultades en materia administrativa y de gestión, para suscribir acuerdos de subvención, convenios, contratos u otros instrumentos similares y sus respectivas adendas, de ser el caso, con las entidades y organizaciones beneficiarias de las donaciones, así como con proveedores de servicios, en el marco de la implementación del Proyecto GEF ID 10307 “Cadenas de valor libres de deforestación en la Amazonía peruana” (FOLUR), hasta su finalización o cierre administrativo y financiero.”

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial al funcionario en quien han sido delegadas las facultades y atribuciones.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO

Ministro del Ambiente

2543487-1