Declaran de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú del 11 al 17 de noviembre de 2026
DECRETO SUPREMO
Nº 037-2026-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 50, señala que, dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración;
Que, en ese marco, en atención a la invitación cursada por el Gobierno del Perú, la Santa Sede confirmó la visita apostólica del Sumo Pontífice a nuestro país, para realizar un recorrido pastoral por las ciudades de Lima, Chiclayo, Cusco y Pucallpa, entre los días 11 al 17 de noviembre del año 2026;
Que, en dicho contexto, resulta imperativo afrontar de manera integral, eficiente y multisectorial las responsabilidades que conlleva preparar y organizar los aspectos protocolares, logísticos y de seguridad durante el segundo semestre del año 2026 para la visita del Sumo Pontífice;
Que, la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú constituye un acontecimiento de especial trascendencia para el país, por su significado espiritual, histórico y social para el pueblo peruano; considerando, además, que Su Santidad posee la nacionalidad peruana y mantiene una profunda vinculación personal y pastoral con el Perú;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y en el numeral 7 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional, teniendo como función específica, el conducir la organización de los eventos oficiales que se celebren en el país, que corresponden a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores;
Que, en concordancia con los lineamientos y objetivos de la política exterior, resulta prioritario declarar de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú del 11 al 17 de noviembre de 2026; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y demás acciones vinculadas a su organización y desarrollo;
Que, asimismo, resulta fundamental para los intereses del Estado peruano crear una Comisión Extraordinaria de Alto Nivel “Visita de Su Santidad el Papa León XIV”, a fin de que se constituya como el órgano de conducción de los esfuerzos nacionales orientados a facilitar de manera multisectorial los aspectos de carácter sustantivo que demanden las actividades vinculadas a la visita. Dicha conducción se ejerce a través de acciones de coordinación y articulación con las distintas entidades públicas que participarán en la preparación, organización y realización de la visita de Su Santidad;
Que, de otro lado, como parte de las actividades que implica la visita del Sumo Pontífice y sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, se ha identificado la necesidad de otorgar facilidades aduaneras a los bienes que se destinen o ingresen en el marco de la referida visita pastoral;
Que, en ese sentido, la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo, conforme a los términos de la referida ley;
Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Ante;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú del 11 al 17 de noviembre de 2026, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo durante el segundo semestre del año 2026.
Artículo 2.- Creación de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel
Créase la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel “Visita de Su Santidad el Papa León XIV” (en adelante, Comisión de Alto Nivel), la que estará integrada por las siguientes personas:
- El señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;
- El señor Presidente del Consejo de Ministros;
- El señor Ministro de Economía y Finanzas;
- El señor Ministro de Comercio Exterior y Turismo;
- El señor Ministro de Defensa;
- El señor Ministro del Interior;
- El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
- El señor Ministro de Transportes y Comunicaciones;
- El señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
- El señor Ministro de Salud;
- El señor Ministro de Educación;
- El señor Ministro de Cultura;
- El señor Ministro del Ambiente;
- La señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
- El señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo;
- El señor Ministro de Desarrollo Agrario y Riego;
- El señor Ministro de la Producción;
- El señor Ministro de Energía y Minas;
- La señora Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
La Comisión de Alto Nivel se encargará de determinar los lineamientos, estrategias y acciones que sean necesarias para asegurar el éxito del Perú en la organización de la visita de Su Santidad el Papa León XIV.
El Ministro de Relaciones Exteriores actuará como Coordinador Nacional para la preparación, organización y gestión administrativa y logística de la visita al Perú de Su Santidad el Papa León XIV, que tendrá lugar del 11 al 17 de noviembre de 2026 en las ciudades de Lima, Chiclayo, Cusco y Pucallpa.
Las funciones asignadas al Coordinador Nacional tienen carácter ad honorem y la vigencia de las mismas está supeditada a la culminación de la visita de Su Santidad el Papa León XIV. Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la culminación de la visita, presentará a la Presidenta de la República un informe detallado de las actividades realizadas.
Artículo 3.- Designación de representantes de los integrantes de la Comisión de Alto Nivel
Los ministros integrantes de la Comisión de Alto Nivel podrán designar a sus representantes, quienes podrán intervenir en las sesiones de la Comisión de Alto Nivel.
Artículo 4.- Secretaría Técnica de la Comisión de Alto Nivel
La Comisión de Alto Nivel contará con una Secretaría encargada de brindarle apoyo administrativo y técnico, así como mantener las coordinaciones operativas necesarias para su funcionamiento. Dicha Secretaría Técnica es ejercida por un funcionario en el Servicio Diplomático de la República del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5.- Participación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
La Comisión de Alto Nivel, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, a través de la Secretaría Técnica, podrá invitar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de las jurisdicciones donde se desarrollen las actividades oficiales de la visita de Su Santidad el Papa León XIV, a fin de articular y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 6.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes
El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización de los eventos mencionados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, de conformidad con la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.
Artículo 7.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de las entidades involucradas.
Artículo 8.- Publicación
Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO
Ministro del Ambiente
ROGERS MARTÍN VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ALBERTO ISMAEL BEINGOLEA DELGADO
Ministro de Cultura
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
MARITZA IVONNE CANALES MARTÍNEZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
CÉSAR AUGUSTO ASTUDILLO SALCEDO
Ministro del Interior
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MARÍA MAGDALENA SEMINARIO MARÓN
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN
Ministro de la Producción
ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR
Ministro de Relaciones Exteriores
LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ
Ministro de Salud
JUAN MANUEL KOSME SHEPUT MOORE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
RAFAEL REY REY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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