Autorizan el Régimen Especial Temporal para el aprovechamiento de recursos de oportunidad frente al Fenómeno El Niño Costero
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00266-2026-PRODUCE
Lima, 13 de agosto de 2026
VISTOS: Los Oficios N° 1395-2026-IMARPE/PE y Nº 1400-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000600-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00001113-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, conforme al artículo 3 de la Ley General de Pesca, el Estado fomenta la participación de personas naturales o jurídicas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar, entre otros aspectos, la investigación, conservación y extracción, estimulando las innovaciones tecnológicas y la modernización de la industria pesquera;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de la Producción puede autorizar la extracción de recursos de oportunidad sobre la base del sustento técnico científico correspondiente, mediante disposición de carácter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE se aprueba la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados;
Que, la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN, mediante Comunicado Oficial ENFEN N° 13-2026, mantiene el estado de “Alerta de El Niño Costero”, indicando que es probable la continuación de El Niño Costero hasta abril de 2027 con magnitud fuerte, sin embargo, no se descarta la magnitud extraordinaria para finales del presente año;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Oficio N° 1395-2026-IMARPE/PE, remite el documento técnico “CONSIDERACIONES TÉCNICO-CIENTÍFICAS SOBRE RECURSOS DE OPORTUNIDAD ANTE CONDICIONES DE EL NIÑO COSTERO” en el cual indica, entre otros, que los efectos generados por El Niño afectan de diferente manera a los recursos hidrobiológicos, favoreciendo a especies tropicales, subtropicales u oceánicas, que pueden incrementar temporalmente su presencia y disponibilidad en el mar peruano, en ese contexto el IMARPE indica que incrementando la frecuencia de las observaciones sobre la dinámica del mar y sus recursos vivos, se obtiene información valiosa que permite la adopción de decisiones de manejo efectivas frente al evento El Niño, precisando que las actividades de campo, sobre los recursos de oportunidad, deberían iniciarse de inmediato para observar los recursos existentes y en el marco de un enfoque adaptativo, ir adoptando medidas de ordenamiento de manera progresiva;
Que, asimismo, mediante el Oficio N° 1400-2026-IMARPE/PE, el IMARPE remite las “PRECISIONES SOBRE CONSIDERACIONES TÉCNICO-CIENTÍFICAS SOBRE RECURSOS DE OPORTUNIDAD”, en el cual presenta la relación de las principales especies indicadoras durante eventos El Niño en la costa central del Perú, indicando que presentan una disponibilidad espacial y temporal variable, por lo cual es relevante adoptar medidas inmediatas para su aprovechamiento por parte de la flota nacional; además, que es preponderante que el IMARPE obtenga información sobre la composición de capturas, estructura de tallas, presencia de fauna acompañante e interacción con recursos tradicionales, para la adopción de medidas de ordenamiento oportunas;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000600-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000975-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye: “En atención a lo informado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) con Oficios N° 1395-2026-IMARPE y N° 1400-2026-IMARPE/PE, respecto a la adopción de medidas inmediatas que permitan el aprovechamiento de especies de oportunidad asociadas a eventos El Niño por parte de la flota nacional, así como la necesidad de que el IMARPE obtenga información sobre la composición de capturas, estructura de tallas, presencia de fauna acompañante e interacción con recursos tradicionales, se estima pertinente proyectar una Resolución Ministerial que autorice el Régimen Especial Temporal para el aprovechamiento sostenible de recursos de oportunidad frente al Fenómeno El Niño Costero, cuya proyección es estimada por la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (ENFEN), a través de su Comunicado Oficial ENFEN N° 13-2026, hasta abril de 2027”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001113-2026-PRODUCE/OGAJ, considera que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización del Régimen Especial Temporal para el aprovechamiento de recursos de oportunidad frente al Fenómeno El Niño Costero
1.1 Autorizar el Régimen Especial Temporal para el aprovechamiento de recursos de oportunidad frente al Fenómeno El Niño Costero, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial y hasta el 30 de abril de 2027, pudiendo modificarse dicho periodo sobre la base de la evidencia científica remitida por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
1.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS – PA), suspende o concluye el Régimen Especial Temporal autorizado en el numeral 1.1 del presente artículo, de manera total o parcial, según corresponda, en atención a la evidencia científica proporcionada por el IMARPE, o en su defecto el presente Régimen no excede el 30 de abril de 2027.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación del Régimen Especial Temporal
El Régimen Especial Temporal autorizado por el numeral 1.1 del articulo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a las actividades extractivas realizadas con embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca vigente, y que se dirijan a la captura de los recursos listados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial. En el caso de los recursos que se encuentren plenamente explotados, la embarcación pesquera deberá contar con permiso de pesca vigente con acceso a dicho recurso.
Artículo 3.- Condiciones para participar en el presente Régimen Especial Temporal
Las actividades extractivas en el marco del Régimen Especial Temporal autorizado por el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se sujetan a las siguientes disposiciones:
a) De manera excepcional y de forma complementaria a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, utilizan artes y aparejos de pesca, así como tamaños de malla, distintos de los establecidos en la citada Resolución Ministerial, incluyendo aquellos que habitualmente utilizan o tienen disponibles para el desarrollo de sus actividades extractivas, con excepción de los artes, aparejos o métodos de pesca expresamente prohibidos por la normativa vigente, así como la red anchovetera (13 mm o 1/2 pulgada).
b) Realizar descargas en los puntos de desembarque autorizados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA).
c) Registrar información de las capturas de acuerdo al Reporte de Calas y Desembarque que apruebe la DGSFS - PA.
d) El titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera o su representante debe entregar debidamente llenado al momento del desembarque, el formato Reporte de Calas y Desembarque, a los fiscalizadores de la DGSFS - PA o del Gobierno Regional, debiendo registrar en dicho formato información sobre los recursos capturados, zonas de pesca, el arte y aparejo de pesca empleado en la captura y las características del mismo, entre otros aspectos consignados en dicho formato.
e) El titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera o su representante brinda las facilidades al personal designado por el IMARPE para la toma de información y muestras de los recursos listados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial. De no encontrarse presente el personal designado por el IMARPE, previa coordinación y a solicitud de dicha entidad, las muestras son entregadas al responsable del punto de desembarque autorizado para su recepción y custodia hasta su recojo por parte del personal del IMARPE.
f) El titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera o su representante debe brindar las facilidades para embarcar al personal designado por el IMARPE, cuando fuera requerido.
g) Los administradores de los muelles y de los desembarcaderos pesqueros artesanales facilitan tanto la toma de muestras e información al personal designado por el IMARPE, así como las labores de fiscalización a los fiscalizadores acreditados de la DGSFS - PA.
h) Queda prohibido realizar cualquier actividad de transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras.
i) Son de aplicación a las capturas realizadas en el marco del presente Régimen Especial Temporal las medidas contempladas en la Resolución Ministerial N° 000207-2025-PRODUCE, que aprueba los “Lineamientos para el cumplimiento de la obligación de comunicar la información sobre las capturas efectuadas por las embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que operen en el ámbito marítimo”.
Artículo 4.- Puntos de desembarque autorizados
La DGSFS - PA, mediante Resolución Directoral, aprueba o modifica el listado de los puntos de desembarque autorizados en el marco de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Formato de Reporte de Calas y Desembarque
La DGSFS - PA aprueba o modifica, mediante Resolución Directoral, el formato de Reporte de Calas y Desembarque, en el marco de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Listado de recursos hidrobiológicos de oportunidad
6.1 Aprobar el “Listado de recursos hidrobiológicos de oportunidad frente al Fenómeno El Niño Costero” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
6.2 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, modifica el listado aprobado por el numeral 6.1 del presente artículo.
Artículo 7.- Medidas de control, conservación y ordenamiento
7.1 La DGSFS - PA adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.
7.2 En atención al principio de oportunidad del presente Régimen Especial Temporal, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la longitud mínima de malla establecidas en la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, para las operaciones de extracción de recursos hidrobiológicos contemplados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial.
7.3 El Ministerio de la Producción establece o modifica, mediante Resolución Ministerial y sobre la base de la evidencia científica proporcionada por el IMARPE, las medidas de conservación y ordenamiento, como: tallas mínimas de captura, de protección para el desove, condiciones de operación, regulación del esfuerzo, entre otras medidas precautorias orientadas a cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, según corresponda.
7.4 La participación de los titulares de las embarcaciones pesqueras en el presente Régimen Especial Temporal no otorga derecho de acceso a las pesquerías de los recursos hidrobiológicos autorizados en dicho Régimen.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 9.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Ministro de la Producción
ANEXO
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LISTADO DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS DE OPORTUNIDAD FRENTE AL FENÓMENO EL NIÑO COSTERO |
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N° |
Familia |
Nombre científico |
Nombre común |
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1 |
ENGRAULIDAE |
Anchovia macrolepidota |
Anchoa plateada, anchoa ancha |
2543433-1