Declaran barrera burocrática ilegal el Procedimiento PA48001840 del TUPA de la SUNEDU
RESOLUCIÓN N° 0381-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
17 de julio de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Procedimientos PA48001840 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2016-MINEDU, modificado por el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0041-2024-SUNEDU-CD y el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0009-2025-SUNEDU-CD
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0014-2026/CEB-INDECOPI del 9 de enero de 2026
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de exponer ante la Sunedu el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad para el registro de la modificación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado, materializada en Procedimiento con Código PA48001840 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo 003-2016-MINEDU, modificado por el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0041-2024-SUNEDU-CD y el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo 0009-2025-SUNEDU-CD.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La imposición de la medida constituye una vulneración al artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, debido a que la Sala advirtió que el procedimiento “Registro de la modificación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado”, así como sus requisitos, fue creado mediante de una resolución de superintendencia y no a través de una resolución del Consejo Directivo de la Sunedu.
Al respecto, el artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 dispone que los procedimientos administrativos, requisitos y costos deben establecerse mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía y, en el caso de los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo, dichos procedimientos y requisitos deben aprobarse mediante resolución del titular del organismo. El órgano de mayor jerarquía de la Sunedu es el Consejo Directivo, por lo que sus procedimientos, requisitos y demás reglas de tramitación debían ser aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2543415-1