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Fecha de publicación: 14/08/2026
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Nombran fiscal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Loreto

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 2390-2026-MP-FN

Lima, 13 de agosto de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 004142-2026-MP-FN-PJFSLORETO, e informe Nº 0094-2026-MP-FN-OREF-EJVP, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto superior en la Tercera Fiscalía Superior Penal de Loreto.

A través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2252-2015-MP-FN y 2857-2019-MP-FN, de fechas 28 de mayo de 2015 y 16 de octubre de 2019, respectivamente, se resolvió designar a la abogada Mónica Glendy Barros Vargas, fiscal provincial titular penal (corporativa) de Maynas, Distrito Fiscal de Loreto, en la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Mónica Glendy Barros Vargas, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta superior en la Tercera Fiscalía Superior Penal de Loreto, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0094-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 11 de agosto de 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Mónica Glendy Barros Vargas, fiscal provincial titular penal (corporativa) de Maynas, Distrito Fiscal de Loreto, en la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2252-2015-MP-FN y 2857-2019-MP-FN, de fechas 28 de mayo de 2015 y 16 de octubre de 2019, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Mónica Glendy Barros Vargas, como fiscal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en la Tercera Fiscalía Superior Penal de Loreto, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Mónica Glendy Barros Vargas que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2543397-1