Ordenanza Municipal que regula el uso, control, conservación y protección de la Plaza de Armas del distrito de San Vicente de Cañete
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 024-2026-MPC
Cañete, 24 de julio del 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de julio del 2026, el Decreto de Alcaldía N° 18-95-AL del 30 de octubre de 1995, el Informe N° 0225-2026-GDE-MPC, recepcionado el 13 de Abril del 2026, de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 1844-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 19 de mayo del 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 227-2026-OGAJ-MPC, recepcionado el 25 de mayo del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0331-2026-GDE-MPC, recepcionado el 09 de junio del 2026, de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Legal N° 766-2026-OGAJ-MPC, recepcionado el 30 de junio del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 404-2026-GDE-MPC, recepcionado el 10 de julio del 2026, de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorándum N° 1434-2026-GM-MPC recepcionado el 13 de julio del 2026, del Gerente Municipal, el Informe N° 1521-2026-OGACYGD-MPC, recepcionado el 15 de julio del 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y el Dictamen N° 02-2026-CDE-MPC, recepcionado el 17 de julio del 2026, de la Comisión de Desarrollo Económico, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú en su Artículo 194° concordante con la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, expresa que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La autonomía que la Constitución establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, según lo dispuesto en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobiernos mediante aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;
Que, en el Artículo 40° de Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía de la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias de la Municipalidad tienen competencia normativa mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, el Artículo 55° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal, es administrada por cada municipalidad, en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público.
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 18-95-AL, del 30 de octubre de 1995 se Decretó, que se encuentra prohibido la realización de todo tipo de actividades que signifiquen aglomeración de personas en la Plaza de Armas, cualesquiera los fines de la reunión, encarga además a los organismos administrativos la prohibición a otorgar autorizaciones para dichas actividades.
Que, la Plaza de Armas de toda ciudad es el corazón histórico, social y cultural, que actúa como espacio de encuentro ciudadano, patrimonio cultural y refugio de biodiversidad local, su conservación garantiza seguridad, mejora la calidad ambiental, impulsa el turismo, y mantiene la identidad de la comunidad; por ello, es necesario proponer el Proyecto de “Ordenanza Municipal que regula el uso, conservación y mantenimiento de la Plaza de Armas del Distrito de San Vicente de Cañete”, regulando su uso interno y perímetro aledaño para la realización de espectáculos públicos no deportivos, u otras actividades que conlleven al expendio de licores, o que perturben, lesionen o deterioren tanto la convivencia como los bienes que se encuentren al interior de dicho espacio público, a excepción de actividades oficiales y/o protocolares, actividades educativas relacionadas con la investigación, culturales, debidamente autorizadas, incluso de forma excepcional se podrán desarrollar retretas populares los fines de semana y días que correspondan a las efemérides.
Que, mediante Informe N° 0225-2026-GDE-MPC, recepcionado el 13 de Abril del 2026, la Gerencia de Desarrollo Económico hace llegar la propuesta de “Ordenanza municipal que declara zona intangible la Plaza de Armas del Distrito de San Vicente de Cañete, prohibiendo las actividades públicas y la realización de espectáculos públicos no deportivos en todo el perímetro interno y externo de la Plaza de Armas”, considerando la necesidad de regular el uso adecuado, administración, supervisión, control conservación, mantenimiento y protección de la Plaza de Armas de San Vicente de Cañete.
Que, mediante Informe N° 1844-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 19 de mayo del 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, hace referencia a lo señalado en la Ordenanza N° 017-2013-MPC que aprobó el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Vicente de Cañete, aprobando a su vez el Plano de Zonificación, en la que se observa que la Plaza de Armas de San Vicente cuenta con la zonificación: RECREACION PUBLICA-ZRP, con la descripción: Zonas de recreación pública: Son zonas dedicadas a las actividades de recreación activa y servicios complementarios para uso público irrestricto. Por lo que considera que la presente Ordenanza se alineé, conforme a la zonificación asignada, a efectos que no contravenga la zonificación, ni el uso aprobado.
Que, mediante Informe N° 227-2026-OGAJ-MPC, recepcionado el 25 de mayo del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en mérito al Informe N° 1844-2026-JCRM-GODUR-MPC de fecha 19 de mayo del 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y el Informe N° 711-2026-JCRM-(e) SGCUC-GODUR-MPC del 13 de mayo del 2026 de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro de la MPC, considera que una posible prohibición de actividades en la Plaza de Armas, podría colisionar con el tipo de zonificación asignado como Recreación Pública-ZRP, aprobado según Ordenanza N° 017-2013-MPC, que aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de San Vicente de Cañete, por ello solicita se emita nuevo pronunciamiento y/o se actualice el Proyecto de Ordenanza, según corresponda.
Que, mediante Informe N° 0331-2026-GDE-MPC, recepcionado el 09 de junio del 2026, la Gerencia de Desarrollo Económico, habiendo evaluado las recomendaciones propuesta considera necesario alcanzar una nueva propuesta de “Ordenanza Municipal que regula el uso, control, conservación y protección de la Plaza de Armas del Distrito de San Vicente de Cañete”, la misma que anexa, para su revisión y/o evaluación respectiva.
Que, mediante Informe Legal N° 766-2026-OGAJ-MPC, recepcionado el 30 de junio del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye: 4.1 Que resulta procedente remitir los actuados a la Comisión de Desarrollo Económico, para la emisión de su dictamen correspondiente, respecto al proyecto de “Ordenanza municipal que regula el uso, control, conservación y protección de la Plaza de Armas del distrito de San Vicente de Cañete, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante el informe que antecede, conforme al Artículo N° 62°, 66° y 94° del RIC de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Que, mediante Informe N° 404-2026-GDE-MPC, recepcionado el 10 de julio del 2026, la Gerencia de Desarrollo Económico, deriva a la Gerencia Municipal, los actuados comunicando que dicha propuesta debe contar previamente con el dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico y posteriormente sea elevado al Concejo Municipal.
Que, mediante Memorándum N° 1434-2026-GM-MPC, recepcionado el 13 de julio del 2026, el Gerente Municipal remite a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, los actuados para que se sirva disponer de acuerdo a sus atribuciones el trámite de derivación correspondiente.
Que, mediante Informe N° 1521-2026-OGACYGD-MPC, recepcionado el 15 de julio del 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, remite el expediente a la Comisión de Desarrollo Económico, para el dictamen respectivo y posteriormente sea elevado al pleno de concejo Municipal.
Que, mediante Dictamen N° 02-2026-CDE-MPC, recepcionado el 17 de julio del 2026, la Comisión de Desarrollo Económico, considera viable se eleve al pleno de concejo municipal todos los actuados a efecto de que previo debate se apruebe la “Ordenanza Municipal que regula el uso, conservación y mantenimiento de la Plaza de Armas del Distrito de San Vicente de Cañete”, promovido por la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8 del Artículo 9° y Art. 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE REGULA EL USO, CONTROL, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE
LA PLAZA DE ARMAS DEL DISTRITO
DE SAN VICENTE DE CAÑETE”
Artículo 1°.- OBJETIVO
La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto normar el adecuado uso, supervisión, control, conservación y protección de la Plaza de Armas del Distrito de San Vicente de Cañete.
Artículo 2°.- FINALIDAD
La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad regular el uso, control, conservación y protección de la Plaza de Armas del Distrito de San Vicente de Cañete, con la finalidad de cuidar los espacios públicos, las vías públicas, respetando al vecino y al visitante, además de contribuir con el desarrollo del Distrito, sin poner en riesgo la integridad de la población en general.
Artículo 3°.- ÁMBITO
Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, en el ámbito de la Jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete.
Artículo 4°.- USO
De conformidad con lo aprobado en la Ordenanza N° 017-2013-MPC que aprobó el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Vicente de Cañete 2012-2021, y que aprueba a su vez el Plano de Zonificación, la Plaza de Armas de San Vicente de Cañete, cuenta con la Zonificación: Recreación Pública-ZRP, que cuenta con la siguiente descripción: Zonas de Recreación Pública: Son zonas dedicadas a las actividades de recreación activa y servicios complementarios para uso público irrestricto.
En la Plaza de Armas de San Vicente de Cañete y perímetro aledaño, se podrán desarrollar actividades oficiales y/o protocolares (Día de la Bandera, Día del Campesino, Día del Afro Peruano, Aniversario de la Provincia de Cañete (semana de Cañete), Fiestas Patrias, Desfiles cívico escolares y/o institucionales, de la misma forma actividades relacionadas con la investigación educativa debidamente autorizadas, incluso de forma excepcional se podrán desarrollar retretas populares los fines de semana y días que correspondan a las efemérides.
Al interior de la Plaza de Armas y vías aledañas, no se autorizarán actividades como el uso de bicicletas, skateboard, patinetas, carritos eléctricos, el lavado de autos en zonas aledañas, realización de espectáculos públicos no deportivos que incluya expendio de licores (cualquiera sea su presentación), actividades sociales con o sin fines de lucro, que pudieran contravenir las buenas costumbres, seguridad y tranquilidad pública del Distrito de San Vicente de Cañete.
Para el desarrollo de algunas otras actividades artísticas, culturales, espectáculos públicos no deportivos que incluya expendio de licores, previa autorización municipal de las áreas respectivas de acuerdo al ROF vigentes podrán utilizar los espacios municipales como el Parque O’Higgins, Coliseo Lolo Fernández, Estadio Roberto Yáñez, Concha Acústica del Coliseo Lolo Fernández.
En los casos de campañas de salud, campañas informativas de diferente índole, otras actividades que no incluya licores, previa autorización municipal de las áreas respectivas de acuerdo al ROF vigente, podrán utilizar los espacios municipales como la Loza Beto Di Laura, Casa de la Cultura, Parque O’Higgins, Coliseo Lolo Fernández, Estadio Roberto Yáñez, Concha Acústica del Coliseo Lolo Fernández.
Artículo 5°.- DE LAS INFRACCIONES-MULTAS Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
|
Infracción |
Multa-UIT vigente |
Sanción complementaria |
|
Por ocupar la vía pública sin autorización municipal en el perímetro interno y externo de la Plaza de Armas de San Vicente de Cañete, instalando toldos, mesas, sillas o similares |
10% |
Decomiso de muebles, enseres, similares |
|
Por realizar en la vía pública espectáculos públicos no deportivos con o sin fines de lucro: concierto, bailes, similares con expendio de bebidas alcohólicas en el perímetro interno y externo de la Plaza de Armas de San Vicente de Cañete, y/o en otros espacios públicos sin autorización municipal |
50% |
Clausura del evento |
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Primero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre y Movilización para la Seguridad y Defensa Nacional, Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, y demás unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Segundo.- Incorporar al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones-RAMSA de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado con Ordenanza N° 013-2003-MPC y modificatorias, las infracciones, multas y medidas complementarias contenidas en el Art. 5 de la presente.
Tercero.- Deróguese el Decreto de Alcaldía N° 18-95-AL del 30-10-1995 que “prohibió la realización de todo tipo de actividades que signifiquen gran concurrencia o aglomeración de personas en la Plaza de Armas de San Vicente, cualquiera sea el fin.
Cuarto.- Encargar a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria comunicar a las distintas unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Cañete, para su conocimiento y fines correspondientes.
Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a la Ley Orgánica de Municipalidad, derogándose todo documento que se oponga al presente, publicándose en el Diario Oficial “El Peruano”; así como, a la Oficina de Tecnologías de la información, Racionalización y Estadística la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municañete.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RAÚL MEZA PACHECO
Alcalde
2543335-1