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Fecha de publicación: 14/08/2026
Autorizan transferencia financiera de la Autoridad Nacional de Infraestructura a favor de la Municipalidad Provincial de Piura

Declaran el cumplimiento de la notificación de once resoluciones gerenciales que declaran la caducidad e inicio del nuevo procedimiento administrativo sancionador

RESOLUCIÓN GERENCIAL

Nº 6894-2026-GTVT/MPC

Sumilla: Dispone la notificación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declara la Caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador y dispone el Inicio del Nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador.

Cusco, 13 de agosto de 2026

VISTOS: El Informe Nº 639-2026-SGAIT-GTVT-MPC, Proveído Nº 3451, Dictamen Nº 404-2026-MPC/GTVT/AL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, en el artículo 81º establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe Nº 639-2026-SGAIT-GTVT-MPC de fecha 07 de agosto del 2026, el Sub Gerente de Administración de Infracciones de Tránsito remite (11) expedientes en donde se resuelve DECLARAR LA CADUCIDAD Y NUEVO INICIO DE PAS, para su publicación.

Que, mediante Proveído Nº 3451 de fecha 11 de agosto del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe Nº 639-2026-SGAIT-GTVT-MPC para su atención.

Que, el numeral 1.1 del Artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Qué, el numeral 1 del artículo 20º del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.

(…).

Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, el Articulo 237-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece:

Artículo 237-A.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador.

1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. (…)

4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción. (…)

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 05-2026-MPC;

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las once (11) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, vía publicación a través del Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), conforme al detalle adjunto relación de las Resoluciones Gerenciales:

Nº DE RES.

FECHA DE RES.

Nº DE PIT / EXP.

ADMINISTRADO

CODIGO

FECHA

1.

6883-2026

11/08/2026

033968-2025

JUAN JAVIER QUISPE VILLALBA

M02

30/04/2025

2.

6882-2026

11/08/2026

426789E

HENRY HUILLCAHUAMAN CUSIQUISPE

M04

25/09/2022

3.

6881-2026

11/08/2026

032401-2025

YONER QUISPE QUILLAHUAMAN

M02

25/05/2025

4.

6880-2026

11/08/2026

010834-2025

XIMENA KELY ARAPA CARDENAS

M02

16/02/2025

5.

6879-2026

11/08/2026

002297-2025

JOSE VARGAS BACA

M02

30/12/2024

6.

6878-2026

11/08/2026

035450-2025

YULIÑO HANCCO AROTAIPE

M02

13/06/2025

7.

6877-2026

11/08/2026

424881E

MARENGO YVES

M03

06/09/2022

8.

6876-2026

11/08/2026

427991E

JHONNY FRITZ GARCES VALENCIA

M18

28/09/2022

9.

6875-2026

11/08/2026

427235E

WILFREDO ASCARSA FARFAN

M40

28/09/2022

10.

6874-2026

11/08/2026

032278F

JUVENAL HUILLCA HUAMAN

M02

25/06/2025

11.

6873-2026

11/08/2026

431405E

WILIAM HUALLPA SALLO

M40

29/10/2022

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes, precisándose además que el presente Acto Administrativo no agota la Vía Administrativa.

Regístrese, notifíquese cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte

2543321-1