Aprueban el Mapa Regional de Ecosistemas y Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL
N° 000009-2026-GR.LAMB/CR [516074126-13]
Chiclayo, 9 de julio del 2026
El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de junio de 2026, aprobó la Ordenanza Regional del Mapa Regional de Ecosistemas y Mapa de Áreas degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Lambayeque.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú de 1993, establece en los numerales 1) y 22) del artículo 2° que, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y el Estado, y que son derechos fundamentales de la persona, el derecho de la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo, el artículo 68° establece que, “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Por su parte, el artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, desarrolla el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, los cuales constituyen patrimonio de la nación; tiene como objetivo principal promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente y el desarrollo de la persona humana.
Que, la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, Ley N° 27867, establece en su artículo 53° inciso c) que, es la función de los gobiernos regionales en materia ambiental y ordenamiento territorial: “Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambios climáticos, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”; así también, tiene como función, conforme al inciso e) del referido artículo, “Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles”. Concordante a lo expuesto, el inciso h) del citado artículo, refiere que es función de los gobiernos regionales “controlar y supervisar el cumplimiento de las normas (…) en materia ambiental” y de “imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales”.
Que, la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Ley N° 26839, sobre la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes que en el artículo 1° establece que también se rige bajo los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica aprobado por Resolución Legislativa N° 26181. Asimismo, el artículo 25°, inciso a) y 26° inciso e) determina que el Estado, con participación del sector privado promueve el desarrollo de la investigación científica sobre la conservación y manejo sostenible de los ecosistemas, en particular de los bosques, las tierras frágiles, tierras áridas y semiáridas, y los humedales.
Que, la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, establece en su artículo I del Título Preliminar que las personas no solo tienen el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; sino, además, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente. Asimismo, el artículo III del Título Preliminar y el artículo 47° señalan los alcances de la participación ciudadana en la gestión ambiental como derecho y deber; así también como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Del mismo modo, el artículo 9° de la citada Ley señala que la Política Nacional del Ambiente tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Por su parte el artículo 50° refiere que el Estado tiene la obligación de fomentar la participación ciudadana, mediante mecanismos que permitan un incremento cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales.
Que, el artículo 97° numeral a) y c) de la Ley N° 26811, reconocen de los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica, la importancia en la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, y el enfoque ecosistémico que se debe dar en la planificación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales, así como el fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles.
Que, los artículos 98° y 99° de la citada Ley, reconocen la importancia de la conservación de los ecosistemas, orientado a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación y dictar medidas de recuperación y rehabilitación dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles; priorizando la adopción de medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta las características y recursos singulares, además de su relación con condiciones climáticas y con los desastres naturales.
Que, asimismo, en el artículo 123° de la Ley 26811, refiere que la investigación científica y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recursos naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental. De igual manera, en su artículo 124°, indica que le corresponde al Estado el fomento a la investigación ambiental científica y tecnológica, conjuntamente con las universidades públicas y privadas en el cumplimiento de sus respectivas funciones y roles.
Que, la Ley Marco sobre el Cambio Climático, Ley N° 30754, en su artículo 8°, numeral 2), establece incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión. Por su parte, el artículo 8° numeral 5) de la referida Ley, reconocen las funciones de las autoridades para el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de medidas y proyectos para desarrollar capacidades de adaptación a los impactos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, priorizando a las poblaciones en situación de vulnerabilidad.
Que, por otro lado, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, en su Eje de Política 1: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, establece, en el punto 6, la gestión integrada y sostenible de los ecosistemas frágiles, incluyendo los bosques húmedos tropicales. Además, en lo referente al aprovechamiento de los recursos naturales, el inciso g) señala como un lineamiento de la política ambiental, el fomento de la valoración económica de los servicios ambientales que proporciona la diversidad biológica y en particular, los ecosistemas frágiles incluyendo los bosques húmedos tropicales, para la prevención y recuperación del ambiente.
Que, el Reglamento de Zonificación Ecológica Económica, Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, establece en su artículo 3°, inciso a) que son objetivos de la zonificación ecológica económica conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Por su parte, el artículo 9°, inciso b) del referido Decreto Supremo, menciona que las categorías de uso a utilizar en el proceso de ZEE serán, entre otras, zonas de protección y conservación ecológica, que incluyen las áreas naturales protegidas en concordancia con la legislación vigente, las tierras de protección en laderas, y las áreas de humedales (pantanos, aguajales y cochas).
Que, por su parte el Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM aprobó la Estrategia Nacional de Humedales, cuyo objetivo central es promover la conservación y el uso sostenible de los ecosistemas de humedal, a través de la prevención, reducción y mitigación de la degradación de estos ecosistemas, en beneficio de las poblaciones locales y del país.
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 178-2019-MINAM, se aprobó los Lineamientos para la Formulación de Proyectos de Inversión en las Tipologías de Ecosistemas, Especies y Apoyo al Uso Sostenible de la Biodiversidad, el cual promueve los proyectos inversión con la finalidad de conservar el Capital Natural a través de las intervenciones en la Infraestructura Natural para el cierre de brechas de inversión. Siendo el alcance en su aplicación por las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 005-2014-GR.LAMB/CR se aprobó el Instrumento Técnico de información territorial, que identifica las potencialidades y limitaciones del territorio, a través de la “Macro Zonificación Ecológica Económica del Departamento de Lambayeque”, con una escala de trabajo de 1: 100,000. Del mismo modo, mediante Ordenanza Regional N° 020-2008-GR.LAMB/CR se creó el Sistema Regional de Áreas de Conservación de Lambayeque (SIRACL).
Que, por su parte, mediante Ordenanza Regional N° 000008-2025-GR.LAMB/CR se aprobó el Plan deAcción sobre Estrategia Regional de Diversidad Biológica y Uso de Técnicas y Políticas de Gestión de la Biodiversidad Regional - Región Lambayeque, tiene como finalidad la protección y conservación de la diversidad biológica en la región Lambayeque.
Que, la metodología para la elaboración del Mapa Regional de Ecosistemas del departamento de Lambayeque, utilizó como base el Mapa Nacional de Ecosistemas, siendo posteriormente actualizado considerando los factores diagnósticos definidos de acuerdo a las definiciones conceptuales del Mapa de Ecosistemas Terrestres del Perú (MINAM, 2018), logrando así elaborar el Mapa Regional de Ecosistemas, el cual está conformado por 13 ecosistemas naturales, distribuidos en la región Yunga, Andina y Costa, y 3 coberturas asociados a Zonas Intervenidas.
Que, por otro lado, la metodología para la elaboración del Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres, basada en el enfoque de la Neutralidad de la Degradación de las Tierras propuesta por la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la desertificación - UNCCD, consideró en su base metodológica tres fases de análisis, (1) identificación, (2) categorización y (3) priorización de las áreas degradadas para el nivel regional. Para ello, se utilizó en el primer análisis (1) las variables de Productividad Primaria Neta, Cambios en la Cobertura Vegetal y Fragmentación de Bosques. El segundo análisis (2) consistió en diferenciar las áreas que tienen una intervención permanente sobre los ecosistemas, identificar el origen (directo, indirecto) y la intensidad de las áreas degradadas. Para el tercer análisis (3) se logró priorizar las áreas degradadas a través de un análisis de variables y estableciéndose un ranking a nivel de distritos, lo que permitirá orientar la intervención para la recuperación de ecosistemas. La elaboración del presente Mapa, se llevó a cabo a partir de un trabajo articulado entre el equipo técnico de la Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Naturales del Gobierno Regional de Lambayeque, con el apoyo del equipo técnico de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental del Ministerio del Ambiente.
Que, mediante Oficio N° 00376-2025-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN, la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental del MINAM, da opinión favorable al “Mapa Regional de Ecosistemas del Departamento de Lambayeque”, al “Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Lambayeque”, así como sus memorias descriptivas.
Que, en ese contexto, se han emitido los informes técnicos y legales por parte de áreas competentes del Ejecutivo Regional, contenidos en el expediente administrativo con registro SISGEDO N° 516074126, donde han opinado que es viable la aprobación de la presente Ordenanza Regional.
Que, a través del Dictamen N° 002-2026-GR.LAMB/CRAAP, la Comisión Ordinaria de Recursos Ambientales, Agricultura y Producción del Consejo Regional ha recomendado que lo solicitado por el Ejecutivo Regional debe ser aprobado conforme a Ley, así como deberá tenerse en cuenta las recomendaciones que ella contiene.
Así, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de junio de 2026, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL MAPA REGIONAL DE ECOSISTEMAS Y MAPA DE ÁREAS DEGRADADAS EN ECOSISTEMAS TERRESTRES DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE.
Artículo Primero.- APROBAR el Mapa Regional de Ecosistemas y Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Lambayeque, así como sus memorias descriptivas, que en anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- RECONOCER, a los Ecosistemas terrestres del departamento de Lambayeque y a las áreas degradadas en ecosistemas terrestres del departamento de Lambayeque, como información orientadora para la mejor intervención en el territorio, y para las acciones de gestión que viene desarrollando el Gobierno Regional Lambayeque en los ecosistemas.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional Lambayeque, la implementación, seguimiento y la aplicación de la presente Ordenanza Regional, así como la utilización y difusión de este instrumento de gestión, para impulsar los proyectos de inversión en recuperación de ecosistemas, especies y apoyo al uso sostenible biodiversidad.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que la información del Mapa Regional de Ecosistemas y Mapa de Áreas Degradadas en Ecosistemas Terrestres del Departamento de Lambayeque con sus respectivas memorias descriptivas, formen parte de los procesos de diseño e implementación de las políticas públicas regionales, ordenamiento territorial y de planeamiento estratégico, a fin de efectivizar su implementación.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe): PRECISÁNDOSE que los Anexos de la presente Ordenanza Regional se publicarán en el portal institucional del Gobierno Regional Lambayeque.
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a todas las dependencias del Gobierno Regional Lambayeque para su conocimiento y fines correspondientes.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley.
Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los DIECISIETE días del mes de JUNIO del año dos mil veintiséis.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JORGE LUIS PEREZ FLORES
Gobernador Regional
2543278-1