Logo El Peruano
Fecha de publicación: 14/08/2026
Autorizan transferencia financiera de la Autoridad Nacional de Infraestructura a favor de la Municipalidad Provincial de Piura

Aprueban el Documento Técnico: Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Plan de Gestión Reactiva en Salud

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 691-2026/MINSA

Lima, 12 de agosto del 2026

VISTO, el Expediente N° UMS-DIGERD20260000256, que contiene el Memorándum N° D000667-2026-DIGERD-MINSA, que anexa la Nota Informativa N° D000444-2026-UMS-DIGERD-MINSA y el Informe N° D000008-2026-UMS-DIGERD-AGR-MINSA, y el Memorándum N° D001264-2026-DIGERD-MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° D000927-2026-UMS-DIGERD-MINSA y el Informe N° D000021-2026-UMS-DIGERD-AGR-MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; y, el Informe N° D000777-2026-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y, que la protección de la salud es de interés público;

Que, los numerales 1) y 8) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas y en infraestructura y equipamiento en salud, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;

Que, el literal c. del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se establece sobre la base del componente de gestión reactiva, referido como el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres, ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo; y, el literal c. del numeral 6.2 del mencionado artículo dispone que la implementación de la referida Política Nacional se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas con el proceso de preparación, respuesta y rehabilitación, que corresponden a acciones que se realizan con el fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables, permitiendo normalizar las actividades en la zona afectada por el desastre;

Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, de acuerdo a sus competencias, formulan y aprueban planes específicos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y de acuerdo a los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD, en los cuales se indique la articulación entre planes, según corresponda; y, el literal a. del numeral 39.4 del mencionado artículo ha previsto que las entidades públicas del nivel nacional, de acuerdo a sus competencias, formulan, aprueban e implementan el Plan de Gestión Reactiva;

Que, el literal b) del subnumeral 5.2 de los “Lineamientos para la formulación y aprobación del Plan de Gestión Reactiva”, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres N° 005-2025-PCM/SGRD, indica que las entidades públicas del nivel nacional competentes en lo relacionado a la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento, energía, telecomunicaciones, transporte, salud y educación, formulan planes de gestión reactiva de acuerdo a los lineamientos emitidos por el ministerio competente, en coordinación con el ente rector y opinión del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), tomando en consideración lo señalado en dichos Lineamientos;

Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, dispone que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres; coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud, la atención de las emergencia sanitarias que correspondan, así como la prevención y control de riesgo de desastres;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha propuesto para aprobación el Documento Técnico: Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Plan de Gestión Reactiva en Salud;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud;

Con el visado de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Plan de Gestión Reactiva en Salud, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ

Ministro de Salud

2543201-1