Modifican los “Lineamientos que regulan las actividades para el uso turístico en el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina - ACRLH”, y dictan otras disposiciones
ORDENANZA REGIONAL
Nº 004-2026-GORE-ICA
Ica, 21 de abril de 2026
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo de 2026. VISTO el Oficio N° 084-2026-GORE-ICA/GR de fecha 18 de febrero de 2026, respecto a la “MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 007-2017-GORE-ICA, QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES PARA EL USO TURÍSTICO EN EL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL LAGUNA DE HUACACHINA – ACRLH”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, su artículo 192, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; dentro de ellos, siendo competente regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad;
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, en el tercer párrafo de su artículo 1, determina que las áreas naturales protegidas constituyen patrimonio de la nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad, pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. Asimismo, en su artículo 3, inciso b), establece, que las áreas naturales protegidas, pueden ser de administración regional, denominándose a estas, áreas de conservación regional;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal k), del artículo 2 de la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, toda área natural protegida, tiene como objetivo, entre otros, el proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como el desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país;
Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, en su numeral 2.2.3 precisa, que las Áreas de Conservación Regional - ACRLH, se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven. Además, señala, que puede promover actividades compatibles con los objetivos de conservación, como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras;
Que, la sostenibilidad financiera de las áreas naturales protegidas, permite que los objetivos de las mismas se cumplan y por ello resulta necesario promover entre otros, el mecanismo de pago por ingreso a las mismas;
Que, tal como lo establece el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, Reglamento de Uso Turístico de las Áreas Naturales Protegidas, todo visitante que ingresa a una ANP con fines de turismo o recreación, deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso. Los recursos generados por este concepto deben ser invertidos en la conservación, recuperación, mantenimiento, seguridad y en la mejora de los servicios a los visitantes en el ANP que genera estos ingresos;
Que, asimismo en el inciso 38.1 del artículo 38 de la Ley General de Turismo, Ley N° 32392, establece que los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a bienes integrantes de la nación, deben ser utilizados bajo responsabilidad en la conservación, recuperación, mantenimiento, puesta en valor y seguridad del patrimonio cultural y natural de la nación;
Que, los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establecen que las áreas de conservación regional son administradas por los gobiernos regionales, en coordinación con las municipalidades, poblaciones locales, comunidades campesinas o nativas que habiten en el área e instituciones privadas y públicas, quienes participen en la gestión y desarrollo de las mismas. A las áreas de conservación regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las áreas de administración nacional;
Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley N° 26834 en su artículo 17, establece que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, para ello se podrá suscribir u otorgar, sea por el SERNANP o por las autoridades competentes a nivel nacional, regional o municipal, según sea el caso: a) Contratos de Administración del Área, b) Concesiones para la prestación de servicios económicos dentro del área, c) Contratos para el aprovechamiento de recursos del sector, d) Convenios para la ejecución de proyectos o programas de investigación y/o conservación, e) Autorizaciones y permisos para el desarrollo de actividades menores, y f) Otras modalidades que se establezcan en la legislación;
Que, el artículo 3, inciso j) del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1079, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-MINAM, establece que constituye Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas-ANP, el paisaje natural, en tanto sea recurso natural;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAM de fecha 7 de agosto de 2014, se establece el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, con una superficie de dos mil cuatrocientos siete hectáreas con siete mil doscientos metros cuadrados (2,407.72 ha.) dentro de la zona de vida de desierto desecado - subtropical, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica; la cual tiene como objetivo, conservar su diversidad biológica, cultural y paisajística como parte del ecosistema especial de la Eco Región del Desierto del Pacífico y Zona de Vida del Desierto Desecado Subtropical, como muestra de la identidad del departamento de Ica, así como, promover el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones. Además, establece que el área descrita, será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Ica;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0043-2016-GORE-ICA/GR de fecha 8 de febrero de 2016, se aprueba el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina - ACRLH para el periodo 2016-2020, documento de gestión que contiene los objetivos, lineamientos, estrategias y compromisos para realizar actividades sostenibles como el turismo, consolidándolo como una herramienta para la conservación, asegurando beneficios para la población local, protección de su biodiversidad y ecosistemas. En dicho contexto, encontramos dentro del componente económico, una actividad denominada: “Control de los ingresos generados por las actividades turísticas para la auto sostenibilidad del ACRLH”; la misma que permite desarrollar acciones para mejorar y mantener el uso turístico del área;
Que, el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 32392 - Ley General de Turismo, establece que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes de la nación, una vez establecidas por el órgano competente, deben ser publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” en el mes de enero más próximo y entra en vigor a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley 27867, establece como competencia exclusiva del Gobierno Regional en el inciso n), del numeral 1), promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; en tanto, el inciso e) del numeral 2), precisa como competencia compartida de los gobiernos regionales, la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 53 referida a la materia ambiental y de ordenamiento territorial, en el literal a), establece que, los gobiernos regionales tienen como función, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales y el literal j) señala: Administrar en coordinación con los gobiernos locales, las áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares. En ese mismo orden, el literal d) del artículo 63 de la misma norma establece: Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales;
Que, luego de las diligencias efectuadas ha analizado y merituado la documentación obrante en autos, como:
a) El Informe N° 008-2026-GORE-ICA-GRRNGMA de fecha 12 de febrero del 2026, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ica.
b) El Oficio N° 0770-2025-GRDE/DIRCETUR de fecha 09 de octubre del 2025, emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de Ica.
c) El Oficio N° 055-2025-GORE-ICA-GRPPAT/SMGE de fecha 13 de agosto del 2025, emitido por la Subgerencia de Modernización de la Gestión de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica.
d) Finalmente, el Informe Legal N° 08-2026-GORE.ICA-ORAJ de fecha 12 de enero 2026, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, que refiere que: “El Proyecto de Ordenanza Regional, anexos y demás actuados debe ser elevado al pleno del Consejo Regional para que conforme a sus funciones y atribuciones proceda con la anuencia correspondiente”.
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y la aprobación del acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 007-2017-GORE-ICA, QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES PARA EL USO TURÍSTICO EN EL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL LAGUNA DE HUACACHINA – ACRLH”
Artículo Primero.- MODIFICAR los “Lineamientos que regulan las actividades para el uso turístico en el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina - ACRLH”, que consta de VIII capítulos, 27 artículos, siete DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS, 01 DISPOSICIONES FINALES y 02 ANEXOS, los mismos que regulan las actividades del Uso Turístico en el Área de Conservación Laguna de Huacachina - ACRLH; así como la prestación del servicio denominado “Pago por Derecho de ingreso de visitantes para el disfrute del recurso PAISAJE del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina”; el cual, deberá ser incorporado al Texto Único de Procedimiento Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ica.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que para el ingreso al Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina - ACRLH, los visitantes deberán adquirir el respectivo boleto de ingreso. La tarifa correspondiente deberá ser pagada individualmente por cada visitante en los puntos de recaudación debidamente autorizados por el ACRLH, bajo la administración de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ica.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Tarifa Segmentada será aplicable a los visitantes extranjeros, nacionales y locales que ingresen al Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, conforme a los siguientes montos de ingreso:
- Turista Extranjero: S/. 8.10 soles
- Turista Nacional: S/. 4.00 soles
- Local (Provincias de Ica, Chincha, Pisco, Palpa y Nazca debidamente acreditado): S/. 2.00 soles
- Preferencial: S/. 2.00 soles
Se exceptúan de este pago los casos señalados en el artículo 18-A, literales e) y f) de la presente norma.
La mencionada Tarifa es para el aprovechamiento del recurso natural paisaje, según lo que nos faculta la Ley.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, la creación y ejecución del Programa Presupuestal correspondiente, sobre los recursos que se obtengan del cobro de la tarifa por derecho de ingreso a que se refiere el artículo anterior y otros recursos directamente recaudados, con el fin de garantizar su utilización exclusiva para el mantenimiento, rehabilitación conservación, administración, control y vigilancia, así como ejecución de proyectos, que será debidamente administrado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para cumplir los demás fines, objetivos y propósitos asignados por ley al Gobierno Regional de Ica.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la creación del Programa Presupuestal aprobado en el artículo precedente conforme a Ley.
Artículo Sexto.- Del Comité de Gestión del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina - ACRLH:
El Comité de Gestión está encargado de apoyar al Área de Conservación Regional, en base a lo estipulado por la Ley y el Plan Maestro respectivo, en el ámbito del ACRLH.
Los objetivos del Comité de Gestión comprenden:
a) Colaborar y apoyar en la gestión y administración del Área de Conservación Regional.
b) Coordinar y promover un proceso concertado entre las diferentes instancias sociales, políticas y económicas de la zona para la gestión y administración del Área de Conservación Regional.
c) Absolver consultas y emitir opiniones sobre los asuntos que el Jefe del Área de Conservación Regional, ponga a su consideración.
d) Proponer y facilitar procesos para la elaboración de normas sobre la gestión del Área de Conservación Regional.
e) Apoyar la difusión de la conservación del Área de Conservación Regional.
f) Apoyar a la administración del Área de Conservación Regional en la conservación de la misma, el desarrollo de procesos participativos, manejo de conflictos y búsqueda de sinergias.
El Comité de Gestión tiene como competencia esencial el velar por el buen funcionamiento del Área de Conservación Regional, realizar el seguimiento a la ejecución del Plan Maestro y el monitoreo, evaluación y retroalimentación para el cumplimiento de los planes específicos aprobados, así como del cumplimiento de la normatividad vigente.
Dentro del marco de la Estrategia Nacional, son competencias del Comité de Gestión:
a) Proponer las políticas y planes del Área de Conservación Regional.
b) Velar por el buen funcionamiento del Área de Conservación Regional, la ejecución de sus planes y el cumplimiento de la normatividad vigente.
c) Proponer medidas que armonicen el uso de los recursos con los objetivos de conservación del Área de Conservación Regional.
De conformidad con el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, a la Oficina Regional de Administración y Finanzas y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal web del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe).
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Ica, para su promulgación.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
MARÍA DEL ROSARIO GAMONAL RAMOS
Consejera Delegada
Consejo Regional de Ica
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica, a los 21 días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JORGE CARLOS HURTADO HERRERA
Gobernador Regional de Ica
2543164-1