Declaran como Zona Catastrada a los Sectores Catastrales 01, 02, 03, 04, 07, 11 y 12 del distrito de La Victoria
Resolución de Alcaldía
N° 130-2026/MLV
La Victoria, 31 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA
VISTOS:
El Informe N° 000286-2026-SGOPC-GDU/MLV, de fecha 22 de julio de 2026, de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; el Informe N° 000151-2026-GDU/MLV, de fecha 23 de julio de 2026, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorando N° 001546-2026-GM/MLV, de fecha 24 de julio de 2026, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 000274-2026-OGAJ/MLV, de fecha 30 de julio de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 001586-2026-GM/MLV, de fecha 30 de julio de 2026, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones, que de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, el numeral 6) del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, en concordancia con el artículo 43 de la acotada norma, siendo las resoluciones de alcaldía con las que se aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;
Que, el numeral 3.3) del artículo 79 de la acotada norma, señala que las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función específica exclusiva de elaborar y mantener el catastro distrital;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 069-2025, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 de la Municipalidad Distrital de La Victoria, en el cual se establece que las actividades de catastro se encuentran comprendidas dentro de la Ampliación del Horizonte del Plan Estratégico Institucional para el período 2025-2030 de esta entidad edil; asimismo, mediante Resolución de Alcaldía N° 142-2025-MLV, se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025, en su versión modificada;
Que, mediante el Convenio Específico de Delegación de Facultades y Cooperación Interinstitucional para el Levantamiento Catastral, suscrito entre el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y la Municipalidad Distrital de La Victoria con fecha 06 de junio de 2019, se establece que, conforme a lo señalado en el Oficio N° D000028-2023-COFOPRI-DC, el 14 de julio de 2020, COFOPRI realizó la entrega del Informe Final y de los entregables correspondientes al Levantamiento Catastral al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Asimismo, mediante Acta de fecha 24 de agosto de 2020, suscrita por ambas partes, se efectuó la entrega final del total de las fichas catastrales en formato físico;
Que, la información catastral fue levantada por COFOPRI en el año 2019 dentro del marco del Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de La Victoria y COFOPRI, posterior a ello se revisó y como parte de las gestiones para la asignación del Código Único Catastral (CUC) se evaluó la base de datos encontrándose que se ha registrado un total de 8,852 lotes catastrales que agrupan un total de 52,613 unidades catastrales en los sectores 01, 02, 03, 04, 07, 11 y 12;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 28294 y sus modificatorias, se crea el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país. El Sistema se vincula con el Registro de Predios creado por Ley N° 27755, mediante la información catastral;
Que, el numeral 3) del artículo 14 de la Ley N° 28294, prescribe que, se entiende por Código Único Catastral a la identificación alfanumérica de predios. El Registro de Predios inscribe el Código Único Catastral. En los casos de los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común, se asigna a cada una de las unidades de propiedad exclusiva un Código Único Catastral. El Reglamento de la Ley define las características del Código Único Catastral a ser asignado, el mismo que será elaborado en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y otorgado por las Municipalidades Distritales a nivel nacional;
Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el numeral 4) del artículo 14 de la norma antes descrita, prescribe el Catastro de Predios como el inventario físico de los predios orientado a un uso multipropósito, y se encuentra constituido por la suma de predios contiguos que conforman el territorio de la República, a los cuales se les asigna un Código Único Catastral con referencia al titular o titulares del derecho de propiedad del predio. El Catastro proporcionará a los usuarios información actualizada de todos los derechos registrados sobre un predio, mediante su interconexión con el Registro de Predios. El Catastro comprende la información gráfica, con las coordenadas de los vértices de los linderos de predios, en el Sistema de Referencia Geodésica Oficial en vigencia, y un banco de datos alfanumérico con la información de los derechos registrados;
Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28294, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, establece que, el mismo contiene las disposiciones generales para la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las entidades generadoras de Catastro de Predios y demás disposiciones que permite simplificar y facilitar los procesos técnicos del levantamiento, mantenimiento, actualización y publicidad de la información catastral y su vinculación del SNCP con el Registro de Predios, orientada al uso multifinalitario a través de la IDEC (Infraestructura de Datos Espaciales Catastrales), que regula también la implementación del Índice de Estaciones de Rastreo Permanente;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución N° 01-2009-SNCP/CNC, de fecha 29 de setiembre de 2009, se aprobó la Directiva N° 01-2009-SNCP/ST, denominada “Estructura de Datos Alfanuméricos de la Base de Datos Catastral Urbana del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP”, cuyo objeto es estandarizar y homogeneizar los datos, a fin de permitir el adecuado intercambio, almacenamiento y gestión de la información catastral de los predios, así como su vinculación con el Registro de Predios. Asimismo, el artículo 2 de la citada Resolución, aprobó la Directiva N° 02-2009-SNCP/ST, denominada “Declaración de Zona Catastrada”, cuya finalidad es establecer el procedimiento para la declaración de Zona Catastrada de un ámbito geográfico del territorio nacional, conforme a la jurisdicción de la Entidad Generadora de Catastro;
Que, el literal e) del artículo 4 de la Directiva N° 02-2009-SNCP/ST define a la Zona Catastrada como el ámbito geográfico del territorio nacional respecto del cual ha concluido el levantamiento y la cartografía catastral, dicha información se encuentra tanto en formato digital como impreso, a efectos de su incorporación a la Base de Datos del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, conforme a la normativa vigente del Sistema Catastral. Asimismo, el artículo 5 de la citada Directiva establece las consideraciones generales; precisándose en el numeral 6.1) del artículo 6 el procedimiento de las Oficinas Generadoras de Catastro, y con el numeral 6.2) del acotado artículo, las competencias de la Secretaría Técnica; finalmente, en el artículo 7 se establece los plazos; y en el artículo 8º se establecen a los responsables; esto es, con el fin de garantizar su adecuada aplicación y cumplimiento;
Que, los numerales a) y b) del artículo 7 de la acotada Directiva prescriben que la Secretaría Técnica del SNCP, dentro de los 60 días hábiles desde la recepción de la Resolución o Acuerdo de Consejo y la Base de Datos Catastral de la Entidad Generadora de Castro comunicará su conformidad u observación sobre la información recibida; y, la entidad Generadora de Catastro, dentro de los 45 días hábiles de recibida las observaciones, las subsanará luego de lo cual, remitirá la información a la Secretaría Técnica del SNCP para su revisión y conformidad;
Que, mediante la Resolución N° 01-2023-SNCP-CNC, de fecha 29 de diciembre de 2023 se aprobó la Directiva N° 01-2023-SNCP/ST, denominada “Procedimiento de Asignación, Uso y Gestión del Código Único Catastral”, cuya finalidad es establecer los procedimientos técnicos de la generación de rangos, actualización, administración, asignación, uso y gestión del Código Único Catastral (CUC) para el catastro predial a cargo de las Entidades Generadoras de Catastro y las Entidades que por mandato legal gocen de atribuciones para generar y mantener el catastro de predios de acuerdo a la normatividad vigente, y la Secretaria Técnica del SNCP conforme a sus competencias;
Que, mediante Informe N° 000286-2026-SGOPC-GDU/MLV, de fecha 22 de julio de 2026, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, pone en conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano el Informe Técnico N° 115-2026-KCR, emitido por el Coordinador de Catastro de dicha subgerencia, haciendo suyo el contenido del referido documento, mediante el cual se solicita la declaración de la Zona Catastrada del Sector Catastral 01, 02, 03, 04, 07, 11 y 12 del distrito de La Victoria. Asimismo, en el citado informe se señala que se ha validado la información alfanumérica, cartográfica y espacial correspondiente a 52,613 Unidades Catastrales para los Sectores Catastral 01, 02, 03, 04, 07, 11 y 12; se desarrolló el análisis y procesamiento de la base cartográfica; se validaron los layers, código de vías, nombre de vías de campo, nombre de vías generado por levantamiento catastral, numero de lote urbano, numero de manzana urbana, numero de manzana urbana de campo referencial. Adicionalmente, se realizó la edición y limpieza topológica digital, identificándose las construcciones y tragaluces de cada lote catastral habiendo sido separadas por niveles en diferentes layer, entre otras actividades que desarrolló COFOPRI en el marco del Convenio de Colaboración Interinstitucional. Por lo que se realizó la asignación del Código Único Catastral - CUC, a 8,852 Lotes, 52,613 Unidades Catastrales, como sigue:
RANGOS C.U.C. ASIGNADOS
PARA LOS SECTORES CATASTRALES
|
SECTOR |
LOTES CATAS- TRALES |
UUCC REGIS- TRADAS |
CUC ASIGNADOS |
PREDIOS OBSERVADOS |
RANGO MATRIZ |
|||
|
LOTES |
UCCC |
LOTES |
UUCC |
INICIAL |
FINAL |
|||
|
01 |
1,419 |
14,949 |
1,419 |
14,949 |
0 |
0 |
45019420 |
45020838 |
|
02 |
715 |
4,107 |
715 |
4,107 |
0 |
0 |
45020839 |
45021553 |
|
03 |
1,124 |
10,202 |
1,124 |
10,202 |
0 |
0 |
45021554 |
45022677 |
|
04 |
1,014 |
6,483 |
1,014 |
6,483 |
0 |
0 |
45022678 |
45023691 |
|
07 |
1,624 |
7,302 |
1,624 |
7,302 |
0 |
0 |
45023692 |
45025315 |
|
11 |
1,534 |
5,406 |
1,534 |
5,406 |
0 |
0 |
45025316 |
45026849 |
|
12 |
1,422 |
4,164 |
1,422 |
4,164 |
0 |
0 |
45026850 |
45028271 |
Que, en el informe antes mencionada también se señala que, culminado el proceso de Asignación CUCs, se obtiene el Plano Catastral a nivel de Lote Catastral, así como el Formato de remisión de los CUCs asignados a los Predios Catastrales. Por lo que, habiéndose realizado la Exposición Pública del Plano Catastral y el Reporte de los Titulares Catastrales de los sectores 01, 02, 03, 04, 07, 11 y 12 del Distrito de La Victoria en la Página Web de la Municipalidad, así como en Redes Sociales y publicadas en la Sede Parque Unión Panamericana ubicado en Parque Unión Panamericana S/N, así como en la Sede GAMA ubicada en Jr. Agustín Gamarra N° 1289, y habiendo atendido a los Titulares Catastrales en sus consultas. No hubo observaciones durante este periodo de publicación, ni posterior a ella; correspondiendo emitir la Resolución de Alcaldía, Declarando Zona Catastrada a los Sectores Catastrales 01, 02, 03, 04, 07, 11 y 12; y posteriormente su publicación en el Diario “El Peruano”, en concordancia con la Ley N° 28294, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios y la Directiva N° 01-2009-SNCP/ST y Directiva N° 02-2009-SNCP/ST, aprobadas con Resolución N° 01-2009-SNCP/CNC;
Que, mediante Informe N° 000151-2026-GDU/MLV, de fecha 23 de julio de 2026, la Gerencia de Desarrollo Urbano informa a la Gerencia Municipal que, el pedido realizado por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro se encuentra conforme lo regulado en el Reglamento de la Ley N° 28294 (Resolución N° 01-2009-SNCP/CNC con sus modificatorias y la Directiva N° 02-2009-SNCP/ST) y habiendo cumplido con los requisitos correspondiente eleva el presente pedido de Declaración de Zona Catastrada para los Sectores Catastrales 01, 02, 03, 04, 07, 11 y 12, para que sea aprobado mediante Resolución de Alcaldía y a su vez deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano;
Que, mediante Informe N° 000274-2026-OGAJ/MLV, de fecha 30 de julio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable la aprobación del proyecto de resolución de alcaldía que declara Zona Catastrada los Sectores Catastrales N° 01, 02, 03, 04, 07, 11 y 12 del distrito de La Victoria, al haberse acreditado la competencia municipal en materia catastral, la culminación de las actuaciones técnicas desarrolladas en el marco del Convenio de Colaboración Interinstitucional con COFOPRI, la validación y consolidación de la información catastral, la asignación de los Códigos Únicos Catastrales (CUC), la elaboración del plano catastral y la realización de la exposición pública correspondiente sin la formulación de observaciones, precisándose que la presente opinión se circunscribe al análisis de legalidad del procedimiento y del acto administrativo propuesto, siendo responsabilidad de los órganos técnicos competentes la veracidad, integridad y exactitud de la información catastral contenida en el expediente administrativo;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 43 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR como Zona Catastrada a los Sectores Catastrales 01, 02, 03, 04, 07, 11 y 12 del Distrito de La Victoria - Provincia y Departamento de Lima, por cuanto su Levantamiento y Cartografía Catastral han concluido tal como sigue:
RANGOS C.U.C. ASIGNADOS
PARA LOS SECTORES CATASTRALES
|
SECTOR |
LOTES CATAS- TRALES |
UUCC REGIS- TRADAS |
CUC ASIGNADOS |
PREDIOS OBSERVADOS |
RANGO MATRIZ |
|||
|
LOTES |
UCCC |
LOTES |
UUCC |
INICIAL |
FINAL |
|||
|
01 |
1,419 |
14,949 |
1,419 |
14,949 |
0 |
0 |
45019420 |
45020838 |
|
02 |
715 |
4,107 |
715 |
4,107 |
0 |
0 |
45020839 |
45021553 |
|
03 |
1,124 |
10,202 |
1,124 |
10,202 |
0 |
0 |
45021554 |
45022677 |
|
04 |
1,014 |
6,483 |
1,014 |
6,483 |
0 |
0 |
45022678 |
45023691 |
|
07 |
1,624 |
7,302 |
1,624 |
7,302 |
0 |
0 |
45023692 |
45025315 |
|
11 |
1,534 |
5,406 |
1,534 |
5,406 |
0 |
0 |
45025316 |
45026849 |
|
12 |
1,422 |
4,164 |
1,422 |
4,164 |
0 |
0 |
45026850 |
45028271 |
Artículo Segundo.- APROBAR el Plano Catastral, el Reporte de Titulares Catastrales, la Cartografía Catastral y la Base de Datos Catastral, conforme a los informes técnicos que forman parte de la presente resolución.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir en formato digital a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, conjuntamente con el Plano, Reporte, Cartografía y Base de Datos Catastral.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro el cumplimiento de la presente resolución.
Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria (www.munilavictoria.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RUBEN CANO ALTEZ
Alcalde
2543154-1