Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 292-2026-MDMM, que establece beneficios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas en el distrito de Magdalena del Mar, y dicta otras disposiciones
ORDENANZA N° 302-2026-MDMM
Magdalena del Mar, 11 de agosto de 2026
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 20 de la fecha;
VISTOS
El Informe N° 112-2026-SGEC-GAT/MDMM, emitido por la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe N° 328-2026-SGFS-GCSC-MDMM, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones; el Informe N° 122-2026-SGCADE-GDTI-MDMM, emitido por la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico; el Informe N° 569-2026-OGAJ-MDMM, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 349-2026-GM-MDMM, emitido por Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 46 de la precitada ley orgánica establece que las normas ediles son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; en tanto que el artículo 69, numeral 2 de aquella prescribe que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; por su parte, el artículo 55 dispone que las rentas de cada municipalidad -y por lo tanto, la recaudación que se obtenga producto de las multas administrativas impuestas- constituyen su patrimonio y, en tal condición, son pasibles de ser administradas por cada corporativo edil en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley;
Que, el artículo 74 de nuestra Carta Fundamental, en concordancia con el artículo iv del título preliminar del texto único ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, así como lo establecido en el artículo 60 del texto único ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF; establece que los gobiernos locales poseen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; por su parte, el artículo 60 del mencionado Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece que, para la mencionada supresión de tasas y contribuciones, las municipalidades no tienen ninguna limitación legal;
Que, por medio de la Ordenanza N° 292-2026-MDMM, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de mayo último, se establecen beneficios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas en el distrito de Magdalena del Mar, norma que estará vigente por sesenta (60) días hábiles desde su publicación, es decir, mantendrá pleno vigor hasta el próximo 17 de agosto;
Que, a través del informe del visto, la Subgerencia de Ejecución Coactiva recomienda modificar la ordenanza ut supra a fin de incorporar dentro del alcance de sus beneficios hasta aquellas resoluciones de multas administrativas emitidas en el presente ejercicio, siempre que se encuentren en etapa coactiva; además, recomienda prorrogar su vigencia hasta el 30 de diciembre del presente año;
Que, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, mediante informe del visto, reporta haber detectado que, durante la vigencia de la Ordenanza N° 018-2016-MDMM —hogaño derogada mediante la Ordenanza N° 288-2026-MDMM, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas (RFASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Magdalena del Mar—, se impusieron sanciones por la comisión de los códigos de infracción n.os 1318, 1319, 1321, 1322 y 1327, relacionadas con la instalación de elementos de publicidad exterior sin la autorización correspondiente; empero, según indica, a la fecha, existe una cantidad de administrados que no ha cumplido con regularizar sus anuncios publicitarios, por tanto, con el fin de fomentar la formalización de la publicidad exterior, fortalecer el cumplimiento de la normativa municipal y favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los administrados, propone otorgar un beneficio consistente en un descuento del 70 % del monto de la sanción pecuniaria correspondiente a las infracciones mencionadas, para lo cual, el sancionado deberá regularizar la autorización municipal del anuncio publicitario y abonar la multa dentro del plazo de vigencia del beneficio;
Que, por medio del informe del visto, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico propone establecer un régimen excepcional que permita a los administrados acceder a las autorizaciones por la ubicación de elementos de publicidad exterior con un descuento del 50 % de la tasa vigente, contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad, por un plazo de treinta (30) días hábiles;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, por medio del informe de vistos, reúne y consolida las tres (3) propuestas antedichas y emite opinión legal favorable respecto de la aprobación de una ordenanza que modifique el texto de la Ordenanza N° 292-2026-MDMM y, además, incorpore los dos regímenes de excepción señalados; precisando que dichas recomendaciones cuentan con pleno asidero normativo;
Que, el artículo 40 de la precitada Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tiene competencia normativa;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- PRECISAR que el objeto de la presente ordenanza es modificar el artículo segundo de la Ordenanza N° 292-2026-MDMM, que establece beneficios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas en el distrito de Magdalena del Mar, así como disponer su prórroga hasta el 30 de diciembre de 2026, además de establecer regímenes de excepción a favor de los administrados que deseen regularizar o solicitar autorización para la instalación de anuncios publicitarios en el distrito.
Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo segundo y la primera disposición complementaria final de la Ordenanza N° 292-2026-MDMM, que quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO A OTORGAR
Los beneficios a otorgarse en mérito de la presente Ordenanza corresponden a las multas administrativas emitidas, comprendiendo el periodo del 2014 al 2026. En el caso del ejercicio 2026, el beneficio se aplicará solo respecto de aquellas multas administrativas que se encuentren en etapa de cobranza coactiva.
(…)
«Primera.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2026. Vencido el plazo señalado, la Administración adoptará las acciones respectivas, conforme a las normas vigentes.»
Artículo Tercero.- CONDONAR el setenta por ciento (70 %) del monto de las multas impuestas por la comisión de las infracciones signadas con los códigos Nos 1318, 1319, 1321, 1322 y 1327 de la Ordenanza N° 018-2016-MDMM que, a la fecha, continúen vigentes; debiendo cumplir con regularizar o subsanar cabalmente la condición que generó la imposición de la multa, según corresponda, dentro del plazo de vigencia señalado en el artículo quinto.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER un descuento del cincuenta por ciento (50 %) del monto de las tasas aplicables para la obtención de las autorizaciones para la ubicación de elementos de publicidad exterior, consignada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad, según el siguiente detalle:
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N° |
Procedimiento administrativo |
Derecho de tramitación (S/) |
Tasa con descuento (S/) |
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195 |
Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: letras recortadas, letrero, placa y toldo. En bienes de dominio privado. Vinculado a licencia de funcionamiento |
87.80 |
43.90 |
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196 |
Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior luminoso o iluminado - tipo: letras recortadas y letrero. En bienes de dominio privado. Vinculado a licencia de funcionamiento |
104.40 |
52.20 |
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204 |
Autorización temporal para la ubicación de elemento de publicidad exterior sencillos - tipo: afiche, banderolas, inflables publicitarios de campañas o eventos temporales (tiempo máximo de 6 meses para banderolas e inflables). En bienes de dominio privado |
88.00 |
44.00 |
Artículo Quinto.- PRECISAR que los regímenes excepcionales aprobados en los artículos tercero y cuarto tendrán una vigencia de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, por medio de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, así como a la Gerencia de Control y Seguridad, por medio de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, y a la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, por medio de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde