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Fecha de publicación: 14/08/2026
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Precisan que en el Padrón Electoral Definitivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, doscientos veintitrés (223) electores con domicilio verificado en el distrito de La Punta (Provincia Constitucional del Callao) quedan comprendidos en el padrón del referido distrito

Resolución Nº 3019-2026-JNE

Lima, 12 de agosto de 2026

VISTOS: el Oficio Nº D000199-2026-RENIEC/SGEN de la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), recibido el 11 de agosto de 2026, con el cual remite el Informe Nº D000039-2026-RENIEC/DRE/SDPEG de la Subdirección de Procedimiento Electoral y Georreferenciación de la Dirección del Registro Electoral; el Informe Nº 000357-2026-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), recibido el 11 de agosto de 2026; así como el Informe Nº 000949-2026-OGAJ/JNE de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del 12 de agosto de 2026; y el Memorando Nº 001208-2026-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, del 12 de agosto de 2026; y escuchadas las exposiciones de la jefa nacional del Reniec y del jefe nacional (i) de la ONPE en la sesión del Pleno ampliado del Jurado Nacional de Elecciones realizada el 12 de agosto de 2026, sobre la situación de un grupo de electores registrados en el distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, y restituidos a sus domicilios anteriores, en relación con el padrón electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y

CONSIDERANDO QUE:

1. Mediante la Resolución Nº 1266-2026-JNE, del 5 de junio de 2026, se aprobó el Padrón Electoral Definitivo elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM, el cual comprende el siguiente número de electores:

ELECCIONES REGIONALES 2026

Total de electores del padrón electoral

26 314 648

ELECCIONES MUNICIPALES 2026

Total de electores del padrón electoral

26 314 648

Total de ciudadanos extranjeros inscritos

76

Total de electores

26 314 724

2. De acuerdo con la intervención de la jefa nacional del Reniec en la sesión del Pleno del 12 de agosto de 2026, y según los datos contenidos en el Informe Nº D000039-2026-RENIEC/DRE/SDPEG de la Subdirección de Procedimiento Electoral y Georreferenciación de la Dirección del Registro Electoral, después del cierre del padrón electoral1, el Reniec efectuó la restitución de domicilio de 223 ciudadanos registrados en el distrito de La Punta (Provincia Constitucional del Callao), ubicándolos en el padrón electoral de las ERM 2026 en los distritos en los que tuvieron domicilio anterior, es decir, fueron restituidos a 51 distritos a nivel nacional, únicamente para efectos electorales, ello debido a que, por una imprecisión técnica se consideró que las actas de constatación domiciliaria tenían observación por no residir en el domicilio verificado o por tener una dirección inexistente.

Como resultado de las acciones de control posterior efectuadas respecto de las verificaciones domiciliarias realizadas en el distrito de La Punta, el Reniec advirtió una falta de correspondencia entre los números de las actas de verificación y los ciudadanos a quienes estas correspondían, lo que ocasionó que 223 ciudadanos fueran considerados en el Padrón Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 como parte de ciudadanos restituidos pese a que las actas correspondientes no consignaban las situaciones que sustentaban dicha restitución.

3. El padrón electoral es una herramienta de crucial importancia en el ejercicio de la democracia, pues determina el número de ciudadanos hábiles para votar en un proceso electoral y asigna a cada elector la circunscripción electoral en la cual emitirá su voto, más aún tratándose de elecciones subnacionales como el presente proceso electoral, en que se elegirán autoridades regionales, municipales provinciales y municipales distritales.

4. En este punto, es necesario tener presente que el derecho de sufragio es, por excelencia, el derecho de participación política, amparado por la Carta Constitucional en su artículo 2, numeral 17, así como también en el artículo 31, que establece que los ciudadanos tienen el derecho de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley, y que es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de tal derecho.

5. En esa línea, es primordial tutelar el derecho de sufragio y en pro de la participación de los ciudadanos afectados, que por una imprecisión técnica se encuentran considerados como electores de circunscripciones en las que no residen, y que se verían perjudicados en su condición de electores y, eventualmente, como miembros de mesa.

6. Es así que, en aplicación del principio de verdad material, se ha solicitado la información detallada al Reniec, e identificado plenamente a los 223 ciudadanos afectados, cuyos domicilios en el distrito de La Punta no tienen ninguna observación, y por ello, es en dicha circunscripción en la que deben emitir su voto en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

7. Dichos ciudadanos se encuentran incorporados como electores hábiles en el Padrón Electoral Definitivo aprobado mediante Resolución Nº 1266-2026-JNE, siendo necesario restituirlos al distrito de La Punta, sin que ello suponga incorporar nuevos ciudadanos ni excluir electores del padrón electoral, sino precisar el dato correspondiente a su domicilio, a efectos de que puedan ejercer su derecho al sufragio en el distrito en el que están registrados y conforme se consigna en sus respectivos DNI.

8. De otro lado, en cuanto a la organización del proceso electoral, actualmente en desarrollo, el jefe nacional (i) de la ONPE expuso que, a la fecha, se han llevado a cabo algunos actos de índole operativo, como por ejemplo el sorteo de miembros de mesa, indicando que, entre los 223 ciudadanos han resultado sorteados miembros de mesa 10 de ellos, sea en la condición de titulares o de suplentes, en circunscripciones distintas al distrito de La Punta. Esta situación debe ser corregida, lo cual hace necesario que se proceda a la inmediata reconformación de las mesas de sufragio con un nuevo sorteo de miembros de mesa en los distritos involucrados.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. PRECISAR que en el Padrón Electoral Definitivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, doscientos veintitrés (223) electores con domicilio verificado en el distrito de la Punta (Provincia Constitucional del Callao) quedan comprendidos en el padrón del referido distrito, con lo cual, el número total de electores del distrito de La Punta y de los distritos en los que estos ciudadanos fueron asignados, queda como se indica a continuación:

N.º

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

TOTAL DE ELECTORES

1

AMAZONAS

BONGARA

VALERA

1,050

2

AREQUIPA

AREQUIPA

ALTO SELVA ALEGRE

71,303

3

AREQUIPA

71,767

4

CERRO COLORADO

151,616

5

CAJAMARCA

JAEN

JAÉN

87,302

6

CALLAO

CALLAO

BELLAVISTA

71,531

7

CALLAO

395,931

8

CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

43,047

9

LA PERLA

57,344

10

LA PUNTA

6,227

11

VENTANILLA

257,187

12

HUANUCO

HUANUCO

HUÁNUCO

68,877

13

ICA

CHINCHA

GROCIO PRADO

20,276

14

PUEBLO NUEVO

41,327

15

ICA

ICA

143,564

16

LA LIBERTAD

TRUJILLO

LAREDO

33,753

17

TRUJILLO

301,849

18

VICTOR LARCO HERRERA

63,760

19

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

CHICLAYO

260,175

20

LIMA

BARRANCA

PARAMONGA

19,393

21

HUAURA

HUACHO

56,263

22

LIMA

ATE

493,109

23

BARRANCO

44,675

24

CARABAYLLO

257,501

25

CHORRILLOS

269,309

26

COMAS

448,793

27

INDEPENDENCIA

178,438

28

LA MOLINA

171,034

29

LA VICTORIA

191,738

30

LIMA

303,758

31

LINCE

86,524

32

MAGDALENA DEL MAR

76,668

33

MIRAFLORES

143,255

34

PUEBLO LIBRE

99,514

35

PUENTE PIEDRA

267,010

36

PUNTA NEGRA

7,333

37

RÍMAC

167,434

38

SAN BORJA

126,163

39

SAN ISIDRO

84,387

40

SAN JUAN DE LURIGANCHO

818,365

41

SAN MARTÍN DE PORRES

533,869

42

SAN MIGUEL

151,833

43

SANTIAGO DE SURCO

353,537

44

SURQUILLO

101,296

45

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

369,746

46

LORETO

MAYNAS

IQUITOS

116,053

47

PIURA

PIURA

VEINTISÉIS DE OCTUBRE

116,229

48

PUNO

LAMPA

CALAPUJA

2,393

49

SAN MARTIN

PICOTA

TRES UNIDOS

3,927

50

TACNA

TACNA

TACNA

95,223

51

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

CALLERIA

140,844

52

YARINACOCHA

84,921

2. PRECISAR que el Padrón Electoral Definitivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y aprobado mediante la Resolución Nº 1266-2026-JNE, del 5 de junio de 2026, mantiene, inalterable, la cantidad general de electores con derecho a emitir su voto en la jornada electoral del 4 de octubre de 2026.

3. DISPONER que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita el padrón electoral con las precisiones contenidas en la presente resolución, para el correspondiente envío a las organizaciones políticas participantes en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026 y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

4. REMITIR la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que, conforme a lo expuesto en la presente resolución y en el marco de sus competencias, realice las acciones logísticas y operativas que correspondan para salvaguardar el ejercicio del sufragio en la jornada electoral.

5. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 El padrón electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 fue cerrado el 7 de abril de 2026, conforme a la Resolución Jefatural N.º 000042-2026/JNAC/RENIEC, en aplicación del artículo 201 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

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