Precisan que en el Padrón Electoral Definitivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, doscientos veintitrés (223) electores con domicilio verificado en el distrito de La Punta (Provincia Constitucional del Callao) quedan comprendidos en el padrón del referido distrito
Resolución Nº 3019-2026-JNE
Lima, 12 de agosto de 2026
VISTOS: el Oficio Nº D000199-2026-RENIEC/SGEN de la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), recibido el 11 de agosto de 2026, con el cual remite el Informe Nº D000039-2026-RENIEC/DRE/SDPEG de la Subdirección de Procedimiento Electoral y Georreferenciación de la Dirección del Registro Electoral; el Informe Nº 000357-2026-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), recibido el 11 de agosto de 2026; así como el Informe Nº 000949-2026-OGAJ/JNE de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del 12 de agosto de 2026; y el Memorando Nº 001208-2026-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, del 12 de agosto de 2026; y escuchadas las exposiciones de la jefa nacional del Reniec y del jefe nacional (i) de la ONPE en la sesión del Pleno ampliado del Jurado Nacional de Elecciones realizada el 12 de agosto de 2026, sobre la situación de un grupo de electores registrados en el distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, y restituidos a sus domicilios anteriores, en relación con el padrón electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y
CONSIDERANDO QUE:
1. Mediante la Resolución Nº 1266-2026-JNE, del 5 de junio de 2026, se aprobó el Padrón Electoral Definitivo elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM, el cual comprende el siguiente número de electores:
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ELECCIONES REGIONALES 2026 |
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Total de electores del padrón electoral |
26 314 648 |
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ELECCIONES MUNICIPALES 2026 |
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Total de electores del padrón electoral |
26 314 648 |
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Total de ciudadanos extranjeros inscritos |
76 |
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Total de electores |
26 314 724 |
2. De acuerdo con la intervención de la jefa nacional del Reniec en la sesión del Pleno del 12 de agosto de 2026, y según los datos contenidos en el Informe Nº D000039-2026-RENIEC/DRE/SDPEG de la Subdirección de Procedimiento Electoral y Georreferenciación de la Dirección del Registro Electoral, después del cierre del padrón electoral1, el Reniec efectuó la restitución de domicilio de 223 ciudadanos registrados en el distrito de La Punta (Provincia Constitucional del Callao), ubicándolos en el padrón electoral de las ERM 2026 en los distritos en los que tuvieron domicilio anterior, es decir, fueron restituidos a 51 distritos a nivel nacional, únicamente para efectos electorales, ello debido a que, por una imprecisión técnica se consideró que las actas de constatación domiciliaria tenían observación por no residir en el domicilio verificado o por tener una dirección inexistente.
Como resultado de las acciones de control posterior efectuadas respecto de las verificaciones domiciliarias realizadas en el distrito de La Punta, el Reniec advirtió una falta de correspondencia entre los números de las actas de verificación y los ciudadanos a quienes estas correspondían, lo que ocasionó que 223 ciudadanos fueran considerados en el Padrón Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 como parte de ciudadanos restituidos pese a que las actas correspondientes no consignaban las situaciones que sustentaban dicha restitución.
3. El padrón electoral es una herramienta de crucial importancia en el ejercicio de la democracia, pues determina el número de ciudadanos hábiles para votar en un proceso electoral y asigna a cada elector la circunscripción electoral en la cual emitirá su voto, más aún tratándose de elecciones subnacionales como el presente proceso electoral, en que se elegirán autoridades regionales, municipales provinciales y municipales distritales.
4. En este punto, es necesario tener presente que el derecho de sufragio es, por excelencia, el derecho de participación política, amparado por la Carta Constitucional en su artículo 2, numeral 17, así como también en el artículo 31, que establece que los ciudadanos tienen el derecho de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley, y que es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de tal derecho.
5. En esa línea, es primordial tutelar el derecho de sufragio y en pro de la participación de los ciudadanos afectados, que por una imprecisión técnica se encuentran considerados como electores de circunscripciones en las que no residen, y que se verían perjudicados en su condición de electores y, eventualmente, como miembros de mesa.
6. Es así que, en aplicación del principio de verdad material, se ha solicitado la información detallada al Reniec, e identificado plenamente a los 223 ciudadanos afectados, cuyos domicilios en el distrito de La Punta no tienen ninguna observación, y por ello, es en dicha circunscripción en la que deben emitir su voto en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
7. Dichos ciudadanos se encuentran incorporados como electores hábiles en el Padrón Electoral Definitivo aprobado mediante Resolución Nº 1266-2026-JNE, siendo necesario restituirlos al distrito de La Punta, sin que ello suponga incorporar nuevos ciudadanos ni excluir electores del padrón electoral, sino precisar el dato correspondiente a su domicilio, a efectos de que puedan ejercer su derecho al sufragio en el distrito en el que están registrados y conforme se consigna en sus respectivos DNI.
8. De otro lado, en cuanto a la organización del proceso electoral, actualmente en desarrollo, el jefe nacional (i) de la ONPE expuso que, a la fecha, se han llevado a cabo algunos actos de índole operativo, como por ejemplo el sorteo de miembros de mesa, indicando que, entre los 223 ciudadanos han resultado sorteados miembros de mesa 10 de ellos, sea en la condición de titulares o de suplentes, en circunscripciones distintas al distrito de La Punta. Esta situación debe ser corregida, lo cual hace necesario que se proceda a la inmediata reconformación de las mesas de sufragio con un nuevo sorteo de miembros de mesa en los distritos involucrados.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. PRECISAR que en el Padrón Electoral Definitivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, doscientos veintitrés (223) electores con domicilio verificado en el distrito de la Punta (Provincia Constitucional del Callao) quedan comprendidos en el padrón del referido distrito, con lo cual, el número total de electores del distrito de La Punta y de los distritos en los que estos ciudadanos fueron asignados, queda como se indica a continuación:
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N.º |
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
TOTAL DE ELECTORES |
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1 |
AMAZONAS |
BONGARA |
VALERA |
1,050 |
|
2 |
AREQUIPA |
AREQUIPA |
ALTO SELVA ALEGRE |
71,303 |
|
3 |
AREQUIPA |
71,767 |
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4 |
CERRO COLORADO |
151,616 |
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|
5 |
CAJAMARCA |
JAEN |
JAÉN |
87,302 |
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6 |
CALLAO |
CALLAO |
BELLAVISTA |
71,531 |
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7 |
CALLAO |
395,931 |
||
|
8 |
CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO |
43,047 |
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9 |
LA PERLA |
57,344 |
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|
10 |
LA PUNTA |
6,227 |
||
|
11 |
VENTANILLA |
257,187 |
||
|
12 |
HUANUCO |
HUANUCO |
HUÁNUCO |
68,877 |
|
13 |
ICA |
CHINCHA |
GROCIO PRADO |
20,276 |
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14 |
PUEBLO NUEVO |
41,327 |
||
|
15 |
ICA |
ICA |
143,564 |
|
|
16 |
LA LIBERTAD |
TRUJILLO |
LAREDO |
33,753 |
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17 |
TRUJILLO |
301,849 |
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18 |
VICTOR LARCO HERRERA |
63,760 |
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19 |
LAMBAYEQUE |
CHICLAYO |
CHICLAYO |
260,175 |
|
20 |
LIMA |
BARRANCA |
PARAMONGA |
19,393 |
|
21 |
HUAURA |
HUACHO |
56,263 |
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22 |
LIMA |
ATE |
493,109 |
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|
23 |
BARRANCO |
44,675 |
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|
24 |
CARABAYLLO |
257,501 |
||
|
25 |
CHORRILLOS |
269,309 |
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|
26 |
COMAS |
448,793 |
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|
27 |
INDEPENDENCIA |
178,438 |
||
|
28 |
LA MOLINA |
171,034 |
||
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29 |
LA VICTORIA |
191,738 |
||
|
30 |
LIMA |
303,758 |
||
|
31 |
LINCE |
86,524 |
||
|
32 |
MAGDALENA DEL MAR |
76,668 |
||
|
33 |
MIRAFLORES |
143,255 |
||
|
34 |
PUEBLO LIBRE |
99,514 |
||
|
35 |
PUENTE PIEDRA |
267,010 |
||
|
36 |
PUNTA NEGRA |
7,333 |
||
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37 |
RÍMAC |
167,434 |
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38 |
SAN BORJA |
126,163 |
||
|
39 |
SAN ISIDRO |
84,387 |
||
|
40 |
SAN JUAN DE LURIGANCHO |
818,365 |
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41 |
SAN MARTÍN DE PORRES |
533,869 |
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|
42 |
SAN MIGUEL |
151,833 |
||
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43 |
SANTIAGO DE SURCO |
353,537 |
||
|
44 |
SURQUILLO |
101,296 |
||
|
45 |
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO |
369,746 |
||
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46 |
LORETO |
MAYNAS |
IQUITOS |
116,053 |
|
47 |
PIURA |
PIURA |
VEINTISÉIS DE OCTUBRE |
116,229 |
|
48 |
PUNO |
LAMPA |
CALAPUJA |
2,393 |
|
49 |
SAN MARTIN |
PICOTA |
TRES UNIDOS |
3,927 |
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50 |
TACNA |
TACNA |
TACNA |
95,223 |
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51 |
UCAYALI |
CORONEL PORTILLO |
CALLERIA |
140,844 |
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52 |
YARINACOCHA |
84,921 |
2. PRECISAR que el Padrón Electoral Definitivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y aprobado mediante la Resolución Nº 1266-2026-JNE, del 5 de junio de 2026, mantiene, inalterable, la cantidad general de electores con derecho a emitir su voto en la jornada electoral del 4 de octubre de 2026.
3. DISPONER que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita el padrón electoral con las precisiones contenidas en la presente resolución, para el correspondiente envío a las organizaciones políticas participantes en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026 y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
4. REMITIR la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que, conforme a lo expuesto en la presente resolución y en el marco de sus competencias, realice las acciones logísticas y operativas que correspondan para salvaguardar el ejercicio del sufragio en la jornada electoral.
5. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 El padrón electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 fue cerrado el 7 de abril de 2026, conforme a la Resolución Jefatural N.º 000042-2026/JNAC/RENIEC, en aplicación del artículo 201 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
2543126-1