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Fecha de publicación: 20/08/2026
Ordenanza que regula el procedimiento de visación de planos para trámites de prescripción adquisitiva, título supletorio y rectificación de áreas y linderos

Ordenanza que regula el procedimiento de visación de planos para trámites de prescripción adquisitiva, título supletorio y rectificación de áreas y linderos

ORDENANZA Nº 587-2026-MDS

Surquillo, 17 de julio de 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 13 de fecha 17 de julio de 2026;

VISTO:

El Informe Nº D000137-2026-SOPC-GDU-MDS de fecha 16 de marzo de 2026, emitida por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; el Informe Nº D000265-2026-GDU-MDS de fecha 29 de abril de 2026, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº D000151-2026-OGPP-MDS de fecha 11 de mayo de 2026, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000326-2026-OGAJ-MDS de fecha 26 de mayo de 2026, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº D000590-2026-GM-MDS de fecha 26 de mayo de 2026, emitido por Gerencia Municipal de la Municipalidad distrital de Surquillo; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo Il del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, en concordancia con lo expresado, en aplicación del numeral 9.8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; y en el numeral 3.3 del artículo 79º, constituye como función específica exclusiva de las municipalidades distritales la elaboración y mantenimiento del catastro distrital, instrumento fundamental para la adecuada gestión del territorio y la planificación del desarrollo urbano;

Que, asimismo, el artículo 505º del Código Procesal Civil establece, como requisito para la interposición de determinadas demandas judiciales, la presentación de planos de ubicación y perimétricos elaborados y suscritos por profesional competente, debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, conforme a la normativa vigente;

Que, por su parte, el artículo 950º del Código Civil regula la adquisición de propiedad inmueble por prescripción adquisitiva, señalando que esta se configura mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez (10) años, plazo que se reduce a cinco (5) años cuando existe justo título y buena fe;

Que, de igual manera, el Decreto Legislativo Nº 1595 regula el derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificaciones, estableciendo como requisito la presentación de documentación técnica visada por la municipalidad competente;

Que, por parte, una de las principales normas de nuestro ordenamiento jurídico es la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta Ley, de modo general, regula los procedimientos de naturaleza administrativa que siguen las y los usuarios ante las entidades de la Administración Pública. Asimismo, consagra y define legalmente una serie de principios que sustentan el desarrollo de los procedimientos administrativos, para proveer servicios de calidad y de manera oportuna. De manera que, se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados;

Que, mediante Informe Nº D000137-2026-SOPC-GDU-MDS de fecha 16 de marzo de 2026 la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, presenta la propuesta de Ordenanza que regula el Procedimiento de Visación de Planos para Trámites de Prescripción Adquisitiva, Título Supletorio y Rectificación de Áreas y Linderos, precisando que ésta establece un marco normativo que regula de manera clara y ordenada el procedimiento para la visación de planos vinculados a trámites de prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio y rectificación de linderos y áreas de los predios ubicados en el distrito de Surquillo, permitiendo además, uniformizar los criterios técnicos de evaluación, fortalecer la seguridad jurídica de los procedimientos administrativos y facilitar el saneamiento físico-legal de los predios; por tal motivo;

Que, con Informe Nº D000265-2026-GDU-MDS de fecha 29 de abril de 2026, la Gerencia de Desarrollo Urbano, en el ejercicio de su competencia emite opinión técnica favorable sobre la referida ordenanza;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº D000151-2026-OGPP-MDS de fecha 11 de mayo de 2026, emite opinión viable a la referida ordenanza, toda vez que beneficia al cumplimiento de los objetivos y Acciones estratégicas institucionales de la entidad, guarda relación con las metas establecidas en el Plan Operativo Institucional (POI) 2026;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº D000326-2026-OGAJ-MDS de fecha 25 de mayo de 2026, emite opinión legal respecto a la aprobación de la Ordenanza que regula el Procedimiento de Visación de Planos para Trámites de Prescripción Adquisitiva, Título Supletorio y Rectificación de Áreas y Linderos al establecer criterios uniformes que reducen la discrecionalidad administrativa y garantizan la seguridad jurídica de los administrados, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 505º del Código Procesal Civil y el Decreto Legislativo Nº 1595 para facilitar el saneamiento físico-legal de los predios urbanos bajo los principios de legalidad, predictibilidad y simplicidad contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias; el Concejo Distrital de Surquillo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VISACIÓN DE

PLANOS PARA TRÁMITES DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA,

TÍTULO SUPLETORIO Y RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento administrativo para el otorgamiento de la visación de planos requeridos en los trámites judiciales y/o notariales de prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio y rectificación de linderos y áreas de predios urbanos ubicados en el distrito de Surquillo.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio en el distrito de Surquillo y regula el procedimiento de visación de planos respecto de predios urbanos para los trámites señalados en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Finalidad.

La presente norma tiene por finalidad garantizar una atención oportuna, ordenada y transparente de las solicitudes de visación de planos, estableciendo criterios técnicos y administrativos uniformes que aseguren el respeto del derecho al debido procedimiento administrativo de los administrados.

Artículo 4º.- Definiciones.

Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

a) Visación de planos: Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad verifica la concordancia entre la documentación técnica presentada y la realidad física del predio en una fecha determinada. No genera derechos patrimoniales de propiedad ni posesión y constituye requisito administrativo conforme al artículo 505º del Código Procesal Civil.

b) Prescripción adquisitiva de dominio: Modo de adquirir la propiedad mediante posesión continua, pacífica y pública como propietario, por el plazo previsto en el artículo 950º del Código Civil, tramitado conforme al Código Procesal Civil y normativa vigente.

c) Título supletorio: Procedimiento destinado a formalizar la titularidad del derecho de propiedad cuando no se cuenta con título inscrito, conforme a la normativa civil y procesal vigente.

d) Rectificación de linderos y áreas: Procedimiento destinado a corregir discrepancias entre la realidad física del predio y la información registral.

Artículo 5º.- Órgano competente.

La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad Distrital de Surquillo es el órgano competente para la visación de planos, previa evaluación de la documentación técnica e inspección ocular correspondiente.

Artículo 6º.- Alcances de la visación

La visación de planos tiene los siguientes alcances:

a) Verifica la concordancia entre los linderos y datos técnicos consignados en los planos, la partida registral (de existir) y lo constatado durante la inspección ocular.

b) No genera derechos de propiedad ni posesión sobre el predio materia del trámite.

c) Se otorga en mérito a condiciones verificadas en una fecha determinada.

d) Es un trámite personal e intransferible.

e) Tiene carácter administrativo y no sustituye las competencias de las autoridades judiciales o notariales.

f) No admite actualizaciones ni revalidaciones posteriores.

g) No constituye reconocimiento de propiedad ni saneamiento físico-legal del predio.

La visación se formaliza mediante firma y sello del Subgerente(a) en los planos de ubicación, localización, plano perimétrico y memoria descriptiva. En caso de error material debidamente acreditado, procederá su rectificación previo informe técnico.

Artículo 7º. - Personas facultadas para iniciar el procedimiento.

Podrán iniciar el procedimiento:

a) El poseedor, en caso de prescripción adquisitiva de dominio.

b) El propietario que pretenda formalizar su derecho, en caso de título supletorio.

c) El propietario inscrito o quien acredite interés legítimo, en caso de rectificación de linderos y áreas.

Artículo 8º.- Unidades de medida

En la documentación técnica se emplearán las siguientes unidades de medida:

a) Metros lineales (ml), con aproximación hasta dos decimales.

b) Metros cuadrados (m²), con aproximación hasta dos decimales.

c) Ángulos en sistema sexagesimal (grados, minutos y segundos), con aproximación hasta dos decimales en los segundos.

d) Coordenadas con aproximación hasta cuatro decimales.

Artículo 9º.- Profesional responsable

La documentación técnica deberá ser elaborada y suscrita por un arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado, quien será responsable de la veracidad de la información consignada.

El cambio de profesional responsable requerirá solicitud expresa del administrado y la presentación de la renuncia o desistimiento del profesional inicialmente designado.

CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS

Artículo 10º.- Requisitos

El administrado deberá presentar:

1. Solicitud dirigida a la Municipalidad Distrital de Surquillo, con atención a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, indicando el número de partida registral del inmueble o del lote matriz, de ser el caso.

2. Memoria descriptiva (dos juegos originales), que deberá contener:

• Nombre completo del solicitante

• Ubicación del predio

• Área del predio expresada en m²

• Linderos y medidas perimétricas en ml

• Cuadro técnico de Coordenadas georreferenciadas en sistema WGS84, proyección UTM – Zona 18.

• Colindancias, vías o propiedades de terceros

3. Plano de ubicación (dos juegos originales) a escala 1/50, 1/100, 1/250 o 1/500, que incluya:

• Linderos y medidas perimétricas en ml

• Colindantes

• Sección de las vías adyacentes (opcional)

• Distancia del predio a la esquina más cercana

• Norte magnético

4. Plano perimétrico (dos juegos originales) a escala 1/50, 1/100, 1/250 o 1/500, que incluya:

• Cuadro técnico de Coordenadas georreferenciadas en sistema WGS84, proyección UTM – Zona 18.

• Linderos y medidas perimétricas en ml

• Ángulos internos en (º ´ “).

• Colindancias, vías o propiedades de terceros.

5. Comprobante de pago por derecho de tramitación.

Toda la documentación técnica deberá contener el nombre del Titular del Trámite y estar firmada y sellada por un arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 11º.- Etapas del procedimiento

El procedimiento comprende las siguientes etapas:

a) Presentación de solicitud y verificación de requisitos. El personal de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentario verificará el cumplimiento de la presentación completa de los requisitos establecidos en la presente ordenanza. De encontrarse conforme, se procederá al registro del expediente. Posteriormente a ello, se remitirá el expediente a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro para programar la inspección ocular y evaluación correspondiente.

b) Inspección ocular y emisión de informe técnico. El personal técnico de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro realizará la inspección ocular para verificar la concordancia entre la documentación técnica presentada y la realidad física del predio. Como resultado de dicha verificación se emitirá el informe técnico correspondiente, acompañado de registro fotográfico.

c) Observaciones. De ser el caso, se formularán observaciones otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación, prorrogables por única vez por igual plazo. De no subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado, se declarará improcedente la solicitud.

d) Emisión de informe Final. Subsanadas las observaciones, el administrado deberá presentar dos (02) juegos de la documentación técnica corregida. La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro emitirá el informe técnico final y procederá con la visación correspondiente.

Artículo 12º.- Plazo

El plazo máximo para la atención del procedimiento es de treinta (30) días hábiles. En el presente procedimiento se aplica el silencio administrativo negativo, conforme a la normativa vigente

Artículo 13º.- Causales de improcedencia o denegatoria Procede la denegatoria de la solicitud cuando:

a) No se subsanen las observaciones dentro del plazo otorgado.

b) Se verifique ocupación o invasión de áreas de uso público, vías, parques, áreas verdes, áreas comunes o servidumbres.

c) No sea posible realizar la inspección ocular por causas atribuibles al administrado.

d) Exista oposición que impida la verificación del predio.

e) El predio pertenezca al Estado o forme parte del margesí de bienes municipales.

f) El predio se encuentre en estado de abandono, colapso estructural o imposibilidad material de verificación.

g) Exista proceso judicial que verse sobre la titularidad o delimitación del predio.

h) El área o linderos no guarden relación razonable con la información registral o con los planos aprobados de habilitación urbana.

Artículo 14º.- Fiscalización posterior

De detectarse irregularidades, falsedad de información o infracciones durante la evaluación del expediente o la inspección ocular, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro remitirá el informe técnico correspondiente al órgano competente para el inicio del procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza podrán adecuarse a sus disposiciones, previa solicitud del administrado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- Deróguese o déjese sin efecto toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Tercera.- Facúltese a la señora Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Surquillo para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias o administrativas que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encárguese a la Oficina General de Secretaría del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina General de Comunicación e Imagen Institucional la difusión de la norma y a la Oficina General de Gobierno Electrónico y Digital la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo, el mismo día de su publicación y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

CINTIA MERCEDES LOAYZA ALVAREZ

Alcaldesa

PEPE CARLOS FLORES ROQUE

Jefe de la Oficina General de Secretaria del Concejo

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