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Fecha de publicación: 14/08/2026
Aprueban el Reglamento del Servicio Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Chorrillos

Aprueban el Reglamento del Servicio Especial de

Pasajeros en Vehículos Menores

en el distrito de Chorrillos

ORDENANZA Nº 555-MDCH

Chorrillos, 7 de agosto de 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. RICHARD CORTEZ MELGAREJO;

VISTOS:

El Informe N° 000220-2026-MDCH/SGT de fecha 21 de julio de 2026, emitido por la Subgerencia de Transportes; El Memorándum N° 000226-2026-MDCH/OGPP de fecha 30 de julio del 2026, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe N°000146-2026-MDCH/OPMII de fecha 30 de julio de 2026, emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones; El Informe N°000408-2026-MDCH/OGAJ, de fecha 31 de julio de 2026, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N°002216-2026-MDCH/GM, de fecha 31 de julio de 2026, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Servicio Especial de pasajeros en vehículos menores en el Distrito de Chorrillos, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181 señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;

Que, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1216 - Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, establece que la autoridad municipal fija paraderos para abordar el servicio de transporte público, incluyendo las modalidades de taxi y mototaxi, en lugares determinados;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1246 - Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, resulta aplicable a las entidades de la administración pública y orienta la eliminación de exigencias documentales innecesarias en los procedimientos administrativos;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece los principios que rigen la actuación administrativa, el procedimiento administrativo sancionador, la fiscalización posterior y los recursos administrativos que garantizan el debido procedimiento;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC estableció en su oportunidad, medidas vinculadas al otorgamiento de permisos de operación para la prestación del Servicio Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y a la inscripción de las unidades destinadas a dicho servicio en el registro municipal correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC - se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios, cuyas disposiciones resultan aplicables en el ámbito que corresponda;

Que, mediante Ordenanza Nº 1693-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece competencias de las municipalidades distritales para controlar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa vinculada al servicio especial;

Que, resulta necesario aprobar una nueva Ordenanza que reglamente de manera integral el Servicio Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Chorrillos, incorporando las modificaciones y adecuando el Régimen de infracciones y sanciones a la realidad operativa del servicio;

Que, mediante Informe N° 000220-2026-MDCH/SGT, la Subgerencia de Transportes remite la propuesta del Proyecto de Ordenanza que reglamenta el Servicio Especial de pasajeros en vehículos menores en el Distrito de Chorrillos con la finalidad de regular el servicio de vehículos menores de manera integral, e incorpora al Cuadro de Infracciones y Sanciones, la cual ha sido consolidada mediante mesas de trabajo con las organizaciones de transportistas, en cumplimiento de la normativa vigente, y conforme a la Ordenanza N° 1693-MML.

Que, mediante Memorándum N°000226-2026-MDCH/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de Ordenanza, y traslada el Informe N°000148-2026-MDCH/OPMII de la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones y la Oficina de Presupuesto y Estadística, respectivamente, la cual emite su opinión técnica favorable de la propuesta de Ordenanza.

Que, mediante el Informe N°000408-2025-MDCH/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que es viable aprobar el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Servicio Especial de pasajeros en vehículos menores en el Distrito de Chorrillos; y, mediante el Proveído N°002216-2026-MDCH/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría Municipal, para ser elevados al Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORÍA de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL

SERVICIO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL

DISTRITO DE CHORRILLOS

Artículo 1°.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar los aspectos técnicos y administrativos que norman la actividad del Servicio Especial de Pasajeros en Vehículos Menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del Distrito de Chorrillos, garantizando las condiciones optimas para el servicio especial.

Artículo 2°.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad formalizar y ordenar la prestación del Servicio Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Chorrillos, estableciendo condiciones orientadas a garantizar la seguridad y calidad del servicio en favor de los usuarios. Asimismo, la Municipalidad Distrital de Chorrillos promoverá la capacitación permanente de los conductores autorizados en materias relacionadas con seguridad vial, normativa de transporte y tránsito terrestre, atención al usuario, primeros auxilios, conducción responsable, educación vial y demás materias orientadas a mejorar la calidad y seguridad en la prestación del servicio.

Articulo 3°.- ALCANCES

La presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Chorrillos; en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, así como para las Personas Jurídicas prestadoras del Servicio Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, propietarios, conductores y usuarios, en lo que corresponda.

Articulo 4°.- SUJETOS OBLIGADOS

Los transportadores que brinden el servicio especial, así como los conductores de vehículos menores, antes de iniciar sus actividades, están obligados a obtener autorización municipal y cumplir las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.

Articulo 5°.- ABREVIATURAS

AFOCAT. - Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito.

CAT. - Certificado contra Accidentes de Tránsito.

CITV. - Certificado de Inspección Técnica Vehicular.

CTMX. - Comisión Técnica Mixta.

IMT. - Inspector Municipal de Transporte.

PAS. - Procedimiento Administrativo Sancionador.

PJA. - Persona Jurídica Autorizada.

PNP. - Policía Nacional del Perú.

RNV. - Reglamento Nacional de Vehículos.

SBS. - Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

SOAT. - Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito.

SUNARP. - Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

UIT. - Unidad Impositiva Tributaria.

Artículo 6°.- DEFINICIONES

6.1 ACTA DE INFRACCIÓN DE TRANSPORTE.- Documento que constituye medio probatorio para la imputación de cargos y el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador. Puede ser impuesta a la Persona Jurídica Autorizada, al propietario y/o al conductor del vehículo menor, autorizado o no autorizado, como consecuencia de la comisión de una infracción tipificada en la presente Ordenanza Municipal.

6.2 BAJA VEHICULAR.- Procedimiento mediante el cual el representante legal de la Persona Jurídica Autorizada retira uno o más vehículos de su flota vehicular habilitada.

6.3 CARNÉ DE EDUCACIÓN VIAL.- Documento expedido o reconocido por la Municipalidad que acredita la capacitación del conductor para prestar el Servicio Especial en Vehículo Menor, conforme a las disposiciones municipales aplicables.

6.4 COMISIÓN TÉCNICA MIXTA (CTMX).- Comisión distrital integrada por regidores, representantes acreditados de la Policía Nacional del Perú, representantes de las organizaciones de transportadores del Servicio Especial y la Subgerencia de Transporte, que actúa como Secretaría Técnica.

6.5 CONDUCTOR AUTORIZADO.- Persona natural que cuenta con licencia de conducir vigente de la clase y categoría correspondiente, registrada por una Persona Jurídica Autorizada y habilitada por la Municipalidad Distrital de Chorrillos mediante Carné de Educación Vial vigente para prestar el Servicio Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

6.6 ESTUDIO TÉCNICO.- Determina las necesidades de viaje de la población y la oferta del servicio requerido, debiendo considerarse, además, la preservación del medio ambiente, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Chorrillos organiza, regula y optimiza la prestación del Servicio Especial dentro de su jurisdicción.

6.7 FISCALIZACIÓN DE CAMPO.- Acción de supervisión y control realizada por el Inspector Municipal de Transporte a los vehículos, personas jurídicas autorizadas o conductores, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones.

6.8 FLOTA.- Número de vehículos menores autorizados a la Persona Jurídica para prestar el Servicio Especial.

6.9 INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE.- Servidor público acreditado mediante el acto administrativo correspondiente por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, encargado de ejecutar acciones de supervisión, control y fiscalización del Servicio Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, dentro del ámbito de las competencias municipales.

6.10 MODIFICACIÓN DE PARADERO.- Es el cambio, dentro del mismo sector, del paradero autorizado para una mejor ubicación, previo informe técnico elaborado por un ingeniero de transportes o ingeniero especialista en materia de transporte por cuenta de la propia entidad municipal.

6.11 MUNICIPALIDAD.- Municipalidad Distrital de Chorrillos, entidad facultada por ley para regular el Servicio Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

6.12 ORDEN PRIORITARIO.- Secuencia de requisitos de calificación que, en el orden establecido, se tendrá en cuenta cuando dos o más personas jurídicas soliciten prestar el Servicio Especial en una misma zona de trabajo y/o paradero.

6.13 ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES.- Asociación conformada por Transportadores Autorizados del distrito debidamente inscritos en los Registros Públicos, que agrupe a no menos del veinticinco por ciento (25 %) del total de Transportadores Autorizados por la Municipalidad.

6.14 PARADERO.- Área demarcada en la vía pública, técnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad para el estacionamiento temporal y ordenado de los vehículos menores a la espera de pasajeros.

6.15 PASAJERO O USUARIO.- Persona natural que utiliza el Servicio Especial en Vehículo Menor de acuerdo con la necesidad de traslado, abonando el precio convenido.

6.16 PERMISO DE OPERACIÓN.- Autorización intransferible otorgada por la Municipalidad Distrital a una Persona Jurídica para prestar el Servicio Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en una determinada zona de trabajo, incluyendo la autorización de paraderos dentro de la jurisdicción distrital, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

6.17 PERSONA JURÍDICA.- Empresa o asociación inscrita en los Registros Públicos, cuyo objeto es brindar el Servicio Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

6.18 PRECIO DEL SERVICIO.- El que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda.

6.19 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.- Conjunto de actos administrativos orientados a determinar o desvirtuar la responsabilidad de la Persona Jurídica Autorizada, propietario y/o conductor respecto de la presunta comisión de una infracción prevista en la presente Ordenanza.

6.20 PUNTO DE EMBARQUE.- Lugar de la vía pública señalizado, calificado, aprobado y autorizado por la Municipalidad, de forma excepcional y complementaria al paradero que lo requiera, con un máximo de cinco (05) vehículos menores, situado en dirección lineal al paradero autorizado y a una distancia no mayor de cien (100) metros, en el que se podrá recoger pasajeros.

6.21 REINCIDENCIA.- Repetición de la misma infracción dentro del plazo de un (01) año, siempre que la sanción anterior haya quedado firme en la vía administrativa. Su consecuencia es el incremento de la multa o la severidad de la sanción, según corresponda.

6.22 REITERANCIA.- Comisión sucesiva de infracciones distintas que evidencien un comportamiento habitual de incumplimiento, permitiendo a la autoridad aplicar la sanción en su grado máximo, conforme a la gradualidad prevista en la presente Ordenanza.

6.23 REUBICACIÓN DE PARADERO.- Es la solicitud mediante la cual el Transportador Autorizado pide que uno o más de sus paraderos autorizados sean habilitados en otro lugar.

6.24 SEGURO OBLIGATORIO.- Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) o Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT), vigente y emitido conforme a la normativa nacional aplicable, destinado a cubrir los riesgos derivados de accidentes de tránsito.

6.25 SERVICIO ESPECIAL.- Servicio Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, prestado por una Persona Jurídica Autorizada por la Municipalidad.

6.26 STICKER.- Distintivo oficial emitido por la Municipalidad Distrital de Chorrillos que identifica al vehículo autorizado para prestar el servicio, otorgado previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ordenanza, el cual deberá mantenerse visible durante toda la vigencia de la autorización.

6.27 SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS MENORES.- Procedimiento administrativo mediante el cual la Persona Jurídica que cuenta con Permiso de Operación solicita a la Municipalidad Distrital el retiro y reemplazo de uno o más vehículos de su flota vehicular.

6.28 TRANSPORTADOR AUTORIZADO O PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA.- Persona Jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y autorizada por la Municipalidad Distrital para prestar el Servicio Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

6.29 VEHÍCULO MENOR.- Vehículo motorizado o no motorizado de tres ruedas, especialmente acondicionado para el transporte de personas, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario. Comprende mototaxis y vehículos no motorizados, según corresponda, conforme a la normativa vigente.

6.30 ZONA DE TRABAJO.- Área territorial determinada por la Municipalidad en la cual se autoriza la prestación del Servicio Especial en Vehículos Menores.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS Y COMPETENCIAS

Artículo 7°.- ORGANOS COMPETENTES

Para el cumplimiento de la presente Ordenanza son competentes:

1. Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial.

2. Subgerencia de Transporte.

3. Inspectores Municipales de Transporte (IMT).

Artículo 8°.- ES COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD

1. Otorgar el Permiso de Operación, Carné de Educación Vial y sticker para los vehículos autorizados al Transportador que cumpla con los requisitos de la presente Ordenanza.

2. Modificar, renovar, ampliar, suspender y cancelar las autorizaciones otorgadas a través del Permiso de Operación, Carné de Educación Vial y otros actos vinculados al servicio, según corresponda.

3. Mantener actualizados los registros de Personas Jurídicas, Transportadores Autorizados, propietarios, vehículos y conductores autorizados.

4. Autorizar los distintivos de identificación, números correlativos y stickers para las flotas vehiculares de los transportadores autorizados.

5. Organizar anualmente programas de capacitación en Educación y Seguridad Vial dirigidos a los conductores de vehículos menores.

6. Determinar la cantidad de vehículos menores autorizados, sujeta al estudio técnico, a la viabilidad de la zona, características de las vías, seguridad del pasajero, paraderos técnicamente calificados y número de personas jurídicas que prestarán el servicio en el distrito.

7. Ejercer acciones de supervisión, fiscalización y verificación exclusivamente dentro del ámbito de las competencias conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y demás normas aplicables, evitando la duplicidad de procedimientos regulados por la normativa nacional.

8. Autorizar la prestación del Servicio Especial teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito.

Artículo 9º.- La Policía Nacional del Perú prestará el auxilio de la fuerza pública cuando la Municipalidad Distrital de Chorrillos así lo solicite para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO IV

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA

ARTÍCULO 10°.- La Comisión Técnica Mixta será conformada mediante Resolución de Alcaldía. Estará integrada por:

1. Cuatro (04) regidores integrantes de la Comisión de Regidores de Seguridad Ciudadana y Transporte, o la que haga sus veces.

2. Cuatro (04) representantes de las organizaciones de transportadores del Servicio Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

3. Cuatro (04) representantes de la Policía Nacional del Perú, designados por las cuatro (04) comisarías del distrito de Chorrillos, debiendo uno (01) de ellos representar a la Policía de Tránsito del sector.

4. La Subgerencia de Transporte, que actuará como Secretaría Técnica, con voz, pero sin voto, encargada de la custodia de las actas y del soporte administrativo correspondiente.

Artículo 11º.- La Comisión Técnica Mixta tiene las siguientes funciones:

a) Formular propuestas y participar en el análisis de las iniciativas y propuestas sobre el programa anual de Educación y Seguridad Vial.

b) Difundir los acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio prestado al usuario.

c) Participar en la formulación de planes y proyectos destinados al fomento del orden del tránsito y el transporte público, los cuales serán sometidos a consideración del Concejo Municipal, previo dictamen de la Comisión Técnica Mixta.

d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias al presente dispositivo legal.

TÍTULO II

DISPOSICIONES

ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 12°.- Las personas jurídicas que pretendan prestar el Servicio Especial deberán cumplir los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 13°.- TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS

La propiedad del vehículo menor se acreditará mediante la Tarjeta de Identificación Vehicular expedida por la autoridad competente o, cuando corresponda, mediante el respectivo contrato de compraventa o declaración jurada de posesión de hecho del bien mueble.

Artículo 14º.- La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Transporte, emitirá el Permiso de Operación correspondiente en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, respecto del procedimiento correspondiente, siempre que se cumpla con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. De ser denegado el pedido, deberá notificarse al solicitante mediante resolución debidamente motivada.

Artículo 15º.- Los recursos impugnativos contra las resoluciones que se expidan deberán ser interpuestos dentro del plazo legal correspondiente, cumpliendo los requisitos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la norma que lo sustituya.

15.1 Recurso de reconsideración. - Se interpone ante la Subgerencia de Transporte, órgano que resolvió en primera instancia. Este recurso debe sustentarse en nueva prueba, conforme a la normativa aplicable.

15.2 Recurso de apelación. - Se interpone ante la misma autoridad que expidió el acto impugnado, a fin de que eleve los actuados a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, en su calidad de superior jerárquico, la cual resolverá en última instancia administrativa conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

Artículo 16º.- VIGENCIA

a) La vigencia del Permiso de Operación será la establecida por la normativa nacional vigente al momento de su otorgamiento.

b) El Carné de Educación Vial tendrá la vigencia de un (01) año, conforme a los programas de capacitación y disposiciones administrativas que correspondan.

Artículo 17º.- RENOVACIÓN

La renovación constituye un procedimiento de aprobación automática, en los mismos términos y condiciones de la autorización primigenia, conforme a la normativa aplicable.

Artículo 18º.- SANCIONES, CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN

18.1 Las sanciones aplicables en el Servicio Especial, según la gravedad de la falta, podrán ser:

a) Al conductor y/o propietario:

- Amonestación escrita no pecuniaria.

- Sanción pecuniaria.

- Aplicación preventiva del internamiento del vehículo en el depósito municipal.

b) A la persona jurídica

- Comunicación escrita a la persona jurídica por la infracción constatada mediante la respectiva acta de infracción de transporte.

- Suspensión de uno (01) a siete (07) días calendario, previo procedimiento administrativo sancionador.

- Suspensión de ocho (08) a quince (15) días calendario, previo procedimiento administrativo sancionador.

18.2 El Permiso de Operación de la Persona Jurídica Autorizada se cancelará previa tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador, en los siguientes casos:

a) Por transferir, vender o ceder el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad.

b) Cuando no haga uso de la totalidad de sus paraderos autorizados.

c) Por permitir la invasión de paraderos autorizados de otra Persona Jurídica.

18.3 Los paraderos serán cancelados en los siguientes casos:

a) Cuando no sean utilizados de manera permanente.

b) Cuando no sean utilizados en el horario de menor demanda del público usuario, debiendo la Persona Jurídica Autorizada comunicar oportunamente dicha situación a la Municipalidad.

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 19º.- PERMISO DE OPERACIÓN Y FLOTA MÍNIMA

Toda Persona Jurídica Autorizada para prestar el servicio necesariamente debe contar con el Permiso de Operación otorgado mediante Resolución Subgerencial. La flota mínima deberá ser de quince (15) vehículos menores autorizados.

La sola presentación de la solicitud no autoriza ejercer el Servicio Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

Artículo 20°.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE AUTORIZACIONES

La Municipalidad podrá suspender o cancelar autorizaciones, previo Procedimiento Administrativo Sancionador, aplicando la gradualidad correspondiente a las infracciones en que incurra la Persona Jurídica Autorizada, sean leves, graves o muy graves, por la comisión de infracciones previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 21º.- Para otorgar la autorización de uso de las zonas de trabajo y paraderos, la Subgerencia de Transporte establecerá criterios de igualdad de condiciones y oportunidad. En caso de existir varios postores solicitando el uso de una determinada zona de trabajo y paraderos, se tendrá en cuenta el siguiente orden prioritario:

a) Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del Servicio Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

b) Personas Jurídicas en las que la mayoría de sus integrantes sean personas naturales que acrediten ser propietarios y/o poseedores conductores de los vehículos menores.

c) Personas Jurídicas en las que la totalidad de sus miembros sean residentes en el distrito de Chorrillos, verificado en su Documento Nacional de Identidad.

Artículo 22º.- REQUISITOS

Las personas jurídicas que soliciten Permiso de Operación deberán presentar un Formato de Declaración Jurada, consignando razón social, RUC, domicilio, así como el nombre y firma del representante legal, remitiendo la siguiente información:

22.1 Número de partida registral de la persona jurídica.

22.2 Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante legal.

22.3 Padrón de conductores, indicando el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) y la licencia de conducir.

22.4 Padrón de vehículos propuestos para habilitación, indicando el número de placa de rodaje, número de motor, Tarjeta de Identificación Vehicular y/o copia simple del contrato privado de compraventa del vehículo, CITV, SOAT o CAT, según corresponda.

22.5 Croquis de la propuesta de ubicación de paraderos.

22.6 Número de comprobante de pago por inspección técnica de paraderos.

22.7 Número de comprobante de pago por derecho de Permiso de Operación para prestar el Servicio Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

Artículo 23º.- CONTENIDO

El Permiso de Operación contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Número de Resolución Subgerencial.

b) Razón social de la Persona Jurídica Autorizada.

c) Zona de trabajo y paraderos autorizados.

d) Placa de rodaje de las unidades autorizadas.

e) Fecha de vencimiento de la resolución.

f) Firma del Subgerente de Transporte.

Artículo 24º.- REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN VEHICULAR

Para la habilitación vehicular, la Persona Jurídica Autorizada deberá cumplir los requisitos previstos en la presente Ordenanza y presentar la información necesaria para acreditar la identificación, titularidad o posesión del vehículo, las condiciones de seguridad, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular, el SOAT o CAT vigente, la carta de afiliación, cuando corresponda, y el pago de los derechos administrativos aplicables.

Artículo 25º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA BAJA DE LOS VEHÍCULOS

El transportador autorizado está obligado a comunicar la baja vehicular dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a fin de que la unidad sea retirada del registro correspondiente.

Artículo 26º.- PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCIÓN DE UNIDADES VEHICULARES

Las personas jurídicas autorizadas, a través de sus representantes legales, están facultadas para solicitar la sustitución de las unidades que integran su flota vehicular por otras que cumplan las condiciones técnicas vigentes. El procedimiento de sustitución se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a la normativa aplicable. Para dicho efecto, el administrado contará con un plazo perentorio de treinta (30) días hábiles, computado desde la presentación de la solicitud de baja vehicular.

En aplicación del principio de razonabilidad, dicho plazo podrá ser ampliado hasta que la persona jurídica complete el número de unidades autorizadas, siempre que corresponda conforme al procedimiento aplicable.

CAPÍTULO III

REGISTRO MUNICIPAL DEL SERVICIO ESPECIAL EN

VEHÍCULOS MENORES

Artículo 27º.- La Subgerencia de Transporte abrirá y administrará el Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio Especial, en el cual deberán inscribirse todos los Transportadores Autorizados y Vehículos Menores Autorizados.

Artículo 28º.- El Registro de Personas Jurídicas o Transportador Autorizado deberá consignar los datos principales del testimonio de constitución y su inscripción en los Registros Públicos, así como:

a) Razón social, RUC, nombre del representante legal y relación nominal de la junta directiva o directorio.

b) Vigencia en el período de gestión administrativa y/o gerencial.

c) Número de socios y/o accionistas.

d) Ficha registral y/o partida de los Registros Públicos con sus respectivos reconocimientos.

e) Autorización municipal con las zonas de trabajo y paraderos, con sus modificaciones.

Artículo 29º.- El Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio Especial consignará los datos principales de la Tarjeta de Identificación Vehicular, características técnicas, serie del sticker otorgado, modificaciones, retiro o baja de la flota vehicular, manteniéndose vigente el inventario del parque automotor.

Artículo 30º.- REGISTRO DE PROPIETARIOS O POSEEDORES

El Registro Municipal de Vehículos Menores consignará los datos personales del propietario y/o poseedor del vehículo, domicilio, número de teléfono vigente y Persona Jurídica a la que pertenece.

Artículo 31º.- El Registro Municipal consignará los datos personales de los conductores autorizados, domicilio, número de licencia de conducir, procedencia, número de teléfono, serie del Carné de Educación Vial otorgado, sus modificaciones, récord del servicio como conductor, infracciones y/o accidentes, asistencias a los cursos de Educación Vial y Reglamento de Tránsito, entre otros datos vinculados al control de tránsito y seguridad vial.

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 32º.- OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO

a) Difundir, cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza entre sus asociados, así como cumplir todos los Decretos de Alcaldía, Resoluciones Gerenciales, reglamentos y normas que le sean aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera corresponderle.

b) Fijar un domicilio legal en el cual se le remitirán todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

c) Garantizar que sus vehículos menores sean conducidos por conductores autorizados, portando su respectiva licencia de conducir, revisión técnica, el Carné de Educación Vial y el respectivo Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito, vigentes.

d) Mantener sus vehículos menores en perfecto estado de conservación, presentación, funcionamiento, seguridad e higiene, sin lunas oscurecidas, sin equipos de audio que generen contaminación sonora.

e) Las unidades vehiculares no deberán llevar o portar calcomanías, stickers, lemas u otros similares no autorizados.

f) Verificar que la cabina de pasajeros de sus vehículos menores se encuentre en óptimas condiciones y que conserve las condiciones originales del fabricante.

g) Exigir que los conductores de vehículos menores cumplan con las disposiciones de la Ordenanza Municipal y las normas del Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, asumiendo la responsabilidad que corresponda.

h) Verificar que las unidades vehiculares tengan vigente la póliza de Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito, SOAT o CAT, según corresponda.

i) Verificar la uniformidad de sus conductores autorizados.

j) Prestar el servicio con vehículos debidamente pintados con los colores que identifican a la flota vehicular, los cuales serán establecidos por el Transportador Autorizado.

k) Informar a la Municipalidad sobre:

1. Toda modificación que altere la información contenida en el Permiso de Operación.

2. El retiro total o parcial de la prestación del servicio.

3. Los cambios de representante legal y/o domicilio legal, debiendo presentar la inscripción en los Registros Públicos cuando corresponda.

4. Las medidas adoptadas para evitar que los vehículos menores presten el Servicio Especial de Pasajeros por la Costa Verde.

Artículo 33º.- OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL SERVICIO ESPECIAL

a) Conducir solo vehículos menores habilitados por la Municipalidad.

b) Prestar el servicio debidamente uniformado, de acuerdo a lo diseñado por la Persona Jurídica a la cual pertenece.

c) Transportar solo el número de pasajeros establecidos en la Tarjeta de Identificación Vehicular y no transportar personas al lado del conductor.

d) Mantener los vehículos limpios y en correcto funcionamiento.

e) No abastecerse de combustible, fumar o ingerir alimentos o bebidas mientras presta el servicio.

f) Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo.

g) Tratar a los pasajeros en forma cortés durante toda la prestación del servicio.

h) Mantener el sticker correspondiente en la parte interna inferior derecha del parabrisas del vehículo.

i) Prestar el servicio utilizando paraderos autorizados.

j) Esperar pasajeros solo en paraderos autorizados y puntos de embarque.

k) No conducir por ningún motivo un vehículo menor si se encuentra bajo los efectos del alcohol, drogas y/o sustancias tóxicas.

l) No prestar el Servicio Especial sin contar con la licencia de conducir de la clase y categoría correspondiente, el Carné de Educación Vial, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular y el SOAT o CAT vigentes, obtenidos conforme a ley.

m) Detener su vehículo menor sin obstruir el tránsito vehicular cuando la autoridad policial y/o el Inspector Municipal de Transporte lo ordene, debiendo identificarse y mostrar la documentación requerida.

n) Cuidar su apariencia e higiene personal durante la prestación del servicio.

Artículo 34º.- OBLIGACIONES DEL PASAJERO

a) Pagar el precio del servicio directamente al conductor autorizado, subiendo y bajando por la puerta del lado derecho cuando el vehículo esté detenido.

b) No causar daño al vehículo del Servicio Especial.

c) Respetar al conductor y seguir las indicaciones relacionadas con la seguridad durante la prestación del servicio.

CAPÍTULO V

CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL SERVICIO

Artículo 35º.- El control del Servicio Especial será realizado por la Municipalidad, de acuerdo con la presente Ordenanza. La Municipalidad podrá suscribir convenios con otras entidades públicas o privadas para la fiscalización y control del servicio. Asimismo, los ciudadanos podrán formular denuncias ante la Municipalidad Distrital, y la Policía Nacional del Perú brindará el apoyo que resulte necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza. La Municipalidad controlará permanentemente el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad y calidad del servicio.

CAPÍTULO VI

DE LA CIRCULACIÓN

Artículo 36º.- AUTORIZACIÓN DE ZONAS DE TRABAJO

La prestación del Servicio Especial será autorizada únicamente en las zonas de trabajo que determine la Subgerencia de Transporte, de acuerdo con la viabilidad de la zona, las características de las vías, la seguridad del pasajero, el estudio técnico, cuando corresponda, y las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Se exceptúa el supuesto en el que el pasajero o los pasajeros tengan como destino otra zona, debiendo el conductor retornar a su zona de origen.

Artículo 37º.- Las velocidades de circulación de los vehículos menores que presten el Servicio Especial serán las que establece el respectivo reglamento de tránsito, respetando las señales que indiquen menor velocidad para evitar accidentes de tránsito que pongan en peligro la integridad física de los pasajeros y peatones.

CAPÍTULO VII

DE LOS PARADEROS

Artículo 38º.- CRITERIOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PARADEROS

El transportador podrá ser autorizado para utilizar como paraderos o puntos de embarque áreas de uso público, de acuerdo con el estudio técnico que realice la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

Artículo 39º.- Las distancias mínimas entre los paraderos serán reguladas de la siguiente manera:

a) Distancia no menor de cincuenta (50) metros lineales en mercados y locales públicos.

b) Distancia no menor de doscientos (200) metros lineales si se trata de vías diferentes.

c) En una misma vía no serán autorizadas dos o más personas jurídicas o transportadores que lo soliciten, así como a menos de doscientos (200) metros lineales de sus intersecciones, salvo acuerdo de las mismas que constará en actas debidamente suscritas, por los representantes legales previo acuerdo de sus asambleas y junta de accionistas según sea el caso, las cuales serán elevadas en consulta al área de transporte público de la Municipalidad.

Artículo 40º.- Los paraderos no serán autorizados en zonas rígidas, salvo que exista demanda del servicio por el usuario, se respete el sentido del tránsito vehicular y las condiciones técnicas lo permitan, previa calificación, aprobación y autorización por la Municipalidad, con informe técnico elaborado por un ingeniero de transporte o ingeniero especialista en la materia perteneciente a la entidad.

Artículo 41º.- RÉGIMEN DE GESTIÓN COMÚN

Es el acuerdo o convenio celebrado entre municipalidades distritales colindantes que permite que los vehículos menores autorizados en su distrito de origen ingresen a una jurisdicción contigua para dejar pasajeros y retornen sin pasajeros a su distrito de origen, conforme a la normativa aplicable.

Artículo 42º.- AUTORIZACIÓN DE NUEVOS PARADEROS, MODIFICACIÓN Y REUBICACIÓN DE PARADEROS DE VEHÍCULOS MENORES

42.1. La determinación y ubicación de los paraderos será autorizada por la Subgerencia de Transporte, a propuesta de la Persona Jurídica solicitante, previa evaluación y calificación técnica, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

42.2. Las Personas Jurídicas Autorizadas que soliciten la autorización de nuevos paraderos deberán presentar una solicitud mediante Formato de Declaración Jurada, suscrita por su representante legal debidamente acreditado conforme a ley.

42.3. La modificación y reubicación de un paradero autorizado a solicitud de parte deberá ser presentada por la Persona Jurídica Autorizada mediante Formato de Declaración Jurada, suscrita por su representante legal.

42.4. La evaluación de nuevos paraderos o de modificación de paraderos autorizados deberá considerar las condiciones técnicas previstas en la presente Ordenanza, la seguridad vial, la circulación vehicular y peatonal, la demanda del servicio, la capacidad de la vía, la existencia de paraderos previamente autorizados y las distancias mínimas que correspondan conforme al artículo 39º de la presente Ordenanza.

42.5. La Municipalidad Distrital de Chorrillos, a través de la Subgerencia de Transporte, podrá disponer de oficio la modificación o reubicación de un paradero autorizado cuando la infraestructura vial, la implementación de proyectos de inversión pública, cambios en la regulación del tránsito, modificaciones geométricas de la vía, instalación de dispositivos de control del tránsito o cualquier otra circunstancia técnica sobreviniente generen interrupciones en la prestación del servicio o impactos negativos sobre la seguridad vial, la circulación vehicular o peatonal.

42.6. Para tal efecto, la Subgerencia de Transporte emitirá el informe técnico correspondiente que sustente la necesidad de modificación o reubicación del paradero autorizado, debiendo notificarse previamente a la Persona Jurídica Autorizada, a fin de garantizar el debido procedimiento y la adecuada motivación de la decisión administrativa.

42.7. La nueva ubicación del paradero deberá respetar las condiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza, incluyendo las distancias mínimas, condiciones de seguridad vial, accesibilidad, ordenamiento del servicio y demás criterios técnicos aplicables.

Artículo 43º.- El número máximo de unidades por paradero autorizado será determinado por la Subgerencia de Transporte, de acuerdo con la capacidad del área solicitada y autorizada, así como con el estudio técnico, cuando corresponda. Los paraderos serán señalizados mediante letreros y señales horizontales y verticales, de conformidad con la normativa técnica vigente.

Artículo 44º.- LOS PUNTOS DE EMBARQUE

Se autorizarán puntos de embarque al Transportador Autorizado, a solicitud de parte, en aquellos paraderos cuando sean necesarios para mejorar el ordenamiento y el servicio, previa evaluación, calificación y aprobación técnica, siendo autorizados y señalizados por la Municipalidad.

CAPÍTULO VIII

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 45º.- Constituye infracción el incumplimiento o la transgresión, por acción u omisión, de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Municipal, lo que da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes mediante el Procedimiento Administrativo Sancionador.

Artículo 46º.- ACTA DE INFRACCIÓN DE TRANSPORTE

Verificada la comisión de una infracción prevista en la presente Ordenanza Municipal, el Inspector Municipal de Transporte dispondrá que el vehículo menor se detenga y solicitará al conductor el Carné de Educación Vial, la licencia de conducir de la clase y categoría correspondiente, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular y el SOAT o CAT vigentes. Luego de la verificación, la documentación será devuelta al conductor y se procederá a imponer el Acta de Infracción de Transporte, cuando corresponda. Se deja expresa constancia de que la ausencia o falta de porte de la licencia de conducir de la clase y categoría correspondiente, del Certificado de Inspección Técnica Vehicular o del SOAT o CAT vigentes no conlleva la imposición de sanción pecuniaria ni el internamiento del vehículo en el depósito municipal.

En caso de que el conductor se niegue a firmar el Acta de Infracción de Transporte, ello no afectará su eficacia. El Inspector Municipal de Transporte dejará constancia de este hecho en la misma acta y la remitirá posteriormente al transportador autorizado, cuando corresponda.

Artículo 47º.- TIPOS DE INFRACCIONES

Las infracciones por incumplimiento o transgresión a la presente Ordenanza son de tres tipos:

a) Cometidas por la Persona Jurídica o Transportador Autorizado.

b) Cometidas por los conductores y/o propietarios de los vehículos menores autorizados.

c) Cometidas por la Persona Jurídica, conductor y/o propietario no autorizado.

Artículo 48º.- En caso de reincidencia de los conductores y/o propietarios de los vehículos autorizados se aplicarán las sanciones de acuerdo con la gradualidad correspondiente, conforme al siguiente detalle:

a) Primera reincidencia: suspensión de la prestación del servicio por tres (03) días calendario.

b) Segunda reincidencia: suspensión de la prestación del servicio por siete (07) días calendario.

c) Tercera reincidencia: comunicación a la Persona Jurídica Autorizada para que adopte las medidas correspondientes, en atención a las sanciones previamente impuestas.

Artículo 49º.- SERVICIO SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

A solicitud de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, la Policía Nacional del Perú procederá a prestar el auxilio de la fuerza pública para erradicar y poner a disposición de la Municipalidad todo vehículo menor que se encuentre prestando Servicio Especial sin contar con la autorización respectiva, conforme al procedimiento aplicable.

Artículo 50º.- INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Las infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial serán sancionadas por la Policía Nacional del Perú conforme a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Tránsito y las normas legales vigentes, por no ser competencia de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

CAPÍTULO IX

DE LAS SANCIONES

Artículo 51º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza serán las siguientes:

1. Sanción no pecuniaria, sin aplicación de medida complementaria.

2. Multa, aplicada de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones.

3. Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos Menores, cuando corresponda.

4. Suspensión.

5. Cancelación, conforme a los supuestos previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 52º.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte autorizados por la Municipalidad. Si existiesen varias infracciones, solo se aplicará la que contemple la multa de mayor cuantía.

Artículo 53º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

La Persona Jurídica Autorizada, el conductor y/o propietario del vehículo prestador del servicio son solidariamente responsables ante la autoridad municipal distrital por las infracciones que correspondan, conforme a la naturaleza de la infracción y al régimen de responsabilidad aplicable.

Artículo 54º.- INTERNAMIENTO CON AUXILIO POLICIAL

Cuando, durante la intervención, el Inspector Municipal de Transporte verifique la comisión de una o más infracciones a la presente Ordenanza en materia de transporte y el conductor se resista a acatar las disposiciones municipales que determinen la aplicación de la medida de internamiento del vehículo, podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción para su traslado e internamiento en el Depósito Municipal de Vehículos Menores. Para tal efecto, se impondrá el Acta de Infracción correspondiente y se levantará el acta de traslado e internamiento, de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 55º.- BENEFICIO POR EL PAGO DE LA MULTA

Las sanciones pecuniarias impuestas por infracciones a la presente Ordenanza podrán acogerse a un descuento del treinta por ciento (30%) sobre el monto de la multa, siempre que el pago se realice de manera voluntaria dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación o imposición del Acta de Infracción de Transporte. Vencido dicho plazo y hasta antes de que la resolución de sanción quede firme en la vía administrativa, el administrado podrá acceder a un descuento del veinticinco por ciento (25%).

El acogimiento al beneficio por pronto pago implica la aceptación de la comisión de la infracción y el consentimiento de la sanción, dándose por agotada la vía administrativa con el pago efectivo.

No podrán acogerse a beneficio de descuento ni fraccionamiento los conductores, propietarios y/o personas jurídicas que presten el Servicio Especial sin contar con autorización municipal correspondiente. En tales casos, deberán cancelar el íntegro de la sanción impuesta.

Artículo 56º.- DEPÓSITO MUNICIPAL Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS

Los vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos Menores deberán ser reclamados por sus propietarios, quienes acreditarán dicha condición mediante la exhibición de la Tarjeta de Identificación Vehicular o, en su defecto, mediante contrato de compraventa y declaración jurada afirmando ser el propietario o poseedor. Asimismo, deberán presentar el SOAT o CAT y el CITV, según corresponda. El propietario podrá ser representado por un apoderado mediante declaración jurada simple, o por el representante legal de la Persona Jurídica titular del Permiso de Operación bajo el cual se encuentre habilitada la unidad. Para la liberación del vehículo, el solicitante deberá acreditar la cancelación de la multa administrativa y el pago de los derechos que correspondan. Además, la persona que retire la unidad deberá suscribir el acta de recepción respectiva.

Excepcionalmente, cuando la autoridad administrativa o la instancia jerárquica superior verifique de oficio la existencia de error material, vicio de nulidad o falta de sustento técnico en la intervención que motivó el internamiento, dispondrá la liberación inmediata del vehículo, sin costo alguno para el administrado, incluso por concepto de depósito. El retiro del vehículo se efectuará en las mismas condiciones y características detalladas en el Acta de Internamiento.

Artículo 57º.- DISPOSICIÓN A FAVOR DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

El o los vehículos menores internados en el Depósito Municipal de Vehículos Menores de Chorrillos deberán ser puestos a disposición de la DIPROVE o del Juzgado competente cuando estos lo soliciten, de conformidad con los procedimientos legales respectivos.

Cuando el vehículo internado permanezca más de ciento ochenta (180) días calendario en el Depósito Municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIPROVE o el juzgado competente soliciten que se ponga a su disposición, la Municipalidad Distrital de Chorrillos procederá conforme a la normativa aplicable para su disposición final de chatarreo, previa publicación y comunicación correspondiente.

TÍTULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Regularización de flota

Las renovaciones del Permiso de Operación comprenderán únicamente la flota autorizada mediante resolución administrativa. Sin perjuicio de ello, las personas jurídicas autorizadas podrán solicitar el reconocimiento del incremento de su flota, conforme a los requisitos técnicos y legales aplicables.

Segunda.- Reubicación de paraderos

Los paraderos autorizados con posterioridad a otros previamente otorgados que contravengan las distancias mínimas establecidas deberán ser reubicados técnicamente para eliminar la afectación a la Persona Jurídica Autorizada preexistente, previa notificación a los administrados involucrados y observancia del debido procedimiento.

Tercera.- Paraderos cercanos

Las personas jurídicas que cuenten con paraderos ubicados a una distancia menor a la establecida respecto de otros previamente autorizados deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza, previa notificación y observancia del debido procedimiento.

Cuarta.- Estudio Técnico

Hasta la aprobación del Estudio Técnico del Servicio Especial del distrito de Chorrillos, las actuaciones administrativas continuarán sujetándose a la presente Ordenanza y a los informes técnicos emitidos por la Subgerencia de Transporte.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Fiscalización Posterior

En mérito a la fiscalización posterior, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, la Persona Jurídica Autorizada y/o persona natural será responsable por la veracidad de la información presentada mediante declaración jurada. En caso de verificarse posteriormente que dicha información es falsa, se aplicarán las consecuencias administrativas, civiles o penales que correspondan.

Segunda.- Incorporación y adecuación de instrumentos de gestión

El Cuadro de Infracciones y Sanciones, los derechos de tramitación, los requisitos y los procedimientos administrativos previstos en la presente Ordenanza deberán ser incorporados o adecuados, según corresponda, en el TUPA, el RASA, el CUIS y los demás instrumentos de gestión de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

Tercera.- Régimen de gestión común

En los casos de prestación del Servicio Especial con distritos limítrofes, la Municipalidad Distrital de Chorrillos impulsará el establecimiento de un régimen de gestión común, conforme a la normativa aplicable.

Cuarta.- Financiamiento de acciones de transporte

Los pagos por derechos de tramitación y multas pecuniarias se efectuarán conforme al marco normativo vigente. La recaudación vinculada al servicio podrá destinarse a acciones de mantenimiento y señalización de paraderos, mejoramiento de la infraestructura vial y equipamiento de la Subgerencia de Transporte, conforme a las normas presupuestales aplicables.

Quinta.- Vigencia

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano, debiendo además difundirse en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

Sexta.- Cuadro de Infracciones y Sanciones

El Cuadro de Infracciones y Sanciones contenido en el Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Séptima.- Derogar la Ordenanza Nº 305-2017-MDCH y toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Octava.- Encargar la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, la Subgerencia de Transporte, los Inspectores Municipales de Transporte y la Comisión Técnica Mixta, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, conforme a sus competencias.

Novena.- Encargar a la Oficina General de Secretaría Municipal disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina General de Transformación Digital su publicación de la Ordenanza y su Anexo 1 en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos: https://www.gob.pe/munichorrillos.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD CORTEZ MELGAREJO

Alcalde

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