Ordenanza que aprueba, de forma excepcional, el tratamiento como zonas urbanizables consolidadas a las habilitaciones comprendidas y beneficiadas en el Proyecto de Inversión Pública CUI N° 2396141 del distrito de Puente Piedra
ORDENANZA N° 492-MDPP
Puente Piedra, 13 de agosto del 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de agosto del 2026;
Estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y de conformidad con el Informe N° 0373-2026/MDPP-GDU-SGSyC, de la Subgerencia de Saneamiento y Catastro; el Informe N° 0010-2026/MDPP-GGRD, de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Oficio N° 146-2026-SGSyC-GDU/MDPP, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 0521-2026/MDPP-GDU-SGSyC, de la Subgerencia de Saneamiento y Catastro; el Memorándum N° 0187-2026/MDPP-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorándum N° 1776-2026/MDPP-OGPPI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones; el Informe N° 0218-2026/MDPP-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; con el voto UNANIME, con dispensa del trámite de aprobación del acta; aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA, DE FORMA EXCEPCIONAL, EL TRATAMIENTO COMO ZONAS URBANIZABLES CONSOLIDADAS A LAS HABILITACIONES COMPRENDIDAS Y BENEFICIADAS EN EL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA CUI N° 2396141
DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA
Artículo Primero.- APROBAR DE FORMA EXCEPCIONAL el tratamiento como ZONAS URBANIZABLES CONSOLIDADAS a las cincuenta y tres (53) Habilitaciones / Centros Poblados / Asentamientos Humanos del distrito de Puente Piedra, comprendidas y beneficiadas en el Proyecto de Inversión Pública: “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 361, 362, 363, 364, 384, 385, 386, 387 y 388 - Distrito de Puente Piedra - Provincia de Lima - Departamento de Lima”, con CUI N° 2396141, clasificadas de forma preliminar en la Ord. N° 2757-MML como Zona de Reglamentación Especial por Riesgo (ZRE-TR1), Zona Área Arqueológica (ZRE-A) y/o Zona de Recreación Pública (ZRP), las cuales se encuentran detalladas en el Cuadro N° 01, así como los Planos y propuestas técnicas correspondientes a los 15 expedientes presentados ante el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que el tratamiento excepcional aprobado mediante el artículo precedente tiene por finalidad considerar la realidad física y urbana consolidada de las habilitaciones beneficiarias, a efectos de viabilizar la ejecución de las obras de agua potable y alcantarillado comprendidas en el Proyecto de Inversión Pública con CUI N° 2396141, dentro del marco de las competencias municipales y de la normativa aplicable.
Artículo Tercero.- PRECISAR que la aplicación de la presente Ordenanza no excluye ni exime la continuación de las gestiones técnico-administrativas iniciadas por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra ante el Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, respecto de los quince (15) expedientes de cambio de zonificación hacia Zona de Densidad Baja Condicionada (ZDB-C) y Zona de Densidad Media (ZDM), ni de la elaboración de los informes de Evaluación de Riesgos - EVAR que correspondan.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Saneamiento y Catastro, realice las gestiones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Asesoría Jurídica, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación de la Ordenanza y sus anexos en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RENNAN SAMUEL ESPINOZA ROSALES
Alcalde