Aprueban la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies “sajino” y “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles)
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° D000165-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 12 de agosto del 2026
VISTOS:
El Informe Técnico N° D000153-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000522-2026- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000362-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el artículo 14 de la Ley N° 29763 establece como una de las funciones del SERFOR emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 102 de la Ley N° 29763, contempla que la caza de subsistencia es la que se practica exclusivamente para la subsistencia del cazador y de su familia, está permitida solo a los integrantes de las comunidades campesinas y nativas y en el caso de los pobladores rurales se realiza en ámbitos autorizados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS). Asimismo, refiere que las autoridades comunales, mediante acuerdos internos, regulan y administran el aprovechamiento de las especies de fauna silvestre en el ámbito de sus tierras en función al número de habitantes, área de la comunidad y situación de la conservación de la fauna silvestre, respetando las regulaciones sobre especies amenazadas y asegurando la conservación del recurso, estableciendo un listado de especies susceptibles de ser empleadas para la caza para consumo doméstico fijando temporadas y cuotas; siendo este el instrumento de gestión reconocido por la ARFFS;
Que, concordante con lo señalado, el artículo 72 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, dispone que la caza de subsistencia que practican los miembros de las comunidades nativas y campesinas en el ámbito de sus tierras, como usuarios tradicionales del bosque, se realiza para el consumo familiar a nivel local con el fin de satisfacer las necesidades básicas, lo que incluye el intercambio o trueque;
Que, asimismo, el artículo 73 del acotado Reglamento prevé que los despojos no comestibles de los animales cazados con fines de subsistencia se comercializan, sólo si provienen de las especies aprobadas por la ARFFS, y se comercializan con la aprobación de la autoridad comunal. Así también, indica que la ARFFS aprueba las cuotas máximas, totales, por zonas, y el pago por derecho de aprovechamiento, de acuerdo con los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, y en el caso de especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el SERFOR aprueba las cuotas máximas, totales y por zonas mediante evaluaciones conducidas por la Autoridad Científica; y en coordinación con la ARFFS, conduce directamente o a través de terceros las evaluaciones poblacionales, pudiendo contar con la participación de las comunidades nativas y comunidades campesinas locales y que los resultados obtenidos deben servir de sustento para la formulación de nuevas cuotas de comercialización de despojos;
Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad con el Informe Técnico N° D000153-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, que sustenta la elaboración de la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia, por el período de un (1) año calendario, la cual señala que ha sido elaborada considerando el Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP) de los cueros de pecaríes (Pecari tajacu y Tayassu pecari) en el Perú - 2026, remitido por la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente al SERFOR, a través del Oficio N° D000215-2026-MINAM-VMDERN-DGDB;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° D000362-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento contenido en el Informe Técnico N° D000153-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, opina que la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia, por el período de un (1) año calendario, es concordante con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; por tanto resulta legalmente viable su emisión;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el período de un (1) año calendario, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre informen al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, sobre el control del comercio de los cueros y/o pieles de pecaríes de especímenes provenientes de la caza de subsistencia, indicado en el Artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente Resolución y su Anexo a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente Resolución, así como a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para los fines pertinentes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESIDERIO ERASMO OTAROLA ACEVEDO
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre - SERFOR
ANEXO
Cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, provenientes de caza de subsistencia, por departamento (en unidades de cueros y/o pieles)
|
Especies |
DA (Por unidad) |
Cantidad de cueros y/o pieles por departamento |
Total de cueros y/o pieles |
||||||
|
Huánuco |
Junín |
Loreto |
Madre de Dios |
Pasco |
San Martín |
Ucayali |
|||
|
Sajino (Pecari tajacu) |
S/ 4,65 |
528 |
3 060 |
23 930 |
1 000 |
1 540 |
2 931 |
9 565 |
42 554 |
|
Huangana (Tayassu pecari) |
S/ 4,69 |
0 |
0 |
7 294 |
50 |
0 |
50 |
1 000 |
8 394 |
DA: Derecho de Aprovechamiento
2543093-1