Actualizan el Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales (SRCAN) y el Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales (PRCAN) de Tumbes
ORDENANZA REGIONAL
N° 020-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-CD
EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de julio de 2026, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que ejercen conforme a la Constitución y la ley;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13°, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el artículo 15° inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como atribuciones del Concejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38° de citada Ley, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; además, el artículo 39° señala que, los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, la Ley N° 26839, Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, regula la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, teniendo como objetivo principal asegurar el uso de los recursos de forma que no comprometan su disponibilidad, promoviendo la participación equitativa en los beneficios derivados de su uso y protegiendo ecosistemas, especies y genes;
Que, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 038-2001-AG, tiene como objetivo principal garantizar la conservación de muestras representativas de la diversidad biológica, ecosistemas y procesos ecológicos del país;
Que, mediante ACTA DE REUNION, de fecha 18 de diciembre del 2025, se llevó a cabo la tercera Sesión Ordinaria 2025 de la Comisión Ambiental Regional Tumbes (CAR-TUMBES), donde se validó los documentos de gestión del SRCAN Tumbes que se detallan a continuación:
• Comité Multisectorial
• Comité Ejecutivo
• Actualización del Anexo del SRCAN Tumbes
• Reglamento del SRCAN Tumbes
• Plan Multianual 2026-2028 por parte de los miembros de la CAR.
Asimismo, se adjuntó el ANEXO I - Versión actualizada del Sistema Regional de Conservación de Areas Naturales (SRCAN) y del Programa Regional de Conservación de Areas Naturales (PRCAN) de Tumbes;
Que, a través de la NOTA DE COORDINACION N° 063-2026-GR-GGR-GRRNYGMA-SG, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remite al Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, información técnica requerida respecto a la viabilidad legal para la actualización de la Ordenanza Regional N° 013-2009-GOB.REG.TUMBES-CR y su respectivo Anexo, mediante la cual se crea el Sistema Regional de Conservación de Areas Naturales de Tumbes (SRCAN) el cual incluye las conclusiones y recomendaciones favorables;
Que, mediante el INFORME N° 495-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica Opina que resulta VIABLE la Actualización del Anexo del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales - SRCAN Tumbes, y del Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales (PRCAN) de Tumbes, el mismo que se encuentra alineado con el marco normativo ambiental vigente, las competencias regionales en materia de conservación de la biodiversidad y los lineamientos establecidos por el SINANPE;
Que, mediante el DICTAMEN N° 009-2026/GOB.REG.TUMBES-CORNYGMA, Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente recomendó al Pleno del Consejo Regional, apruebe citado Dictamen denominado “ACTUALÍCESE EL SISTEMA REGIONAL DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES (SRCAN) Y DEL PROGRAMA REGIONAL DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES (PRCAN) DE TUMBES, APROBADOS MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° 013-2009-GOB.REG.TUMBES-CR”;
Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 098-2026/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 07-2026, del 07 de julio del 2026, se acordó por unanimidad, aprobar el DICTAMEN N° 009-2026/GOB.REG.TUMBES-CORNYGMA, elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;
De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:
HA DADO LA ORDENANZA
REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- ACTUALÍCESE EL SISTEMA REGIONAL DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES (SRCAN) Y DEL PROGRAMA REGIONAL DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES (PRCAN) DE TUMBES, aprobados mediante Ordenanza Regional N° 013-2009-GOB.REG.TUMBES-CR, de conformidad con lo señalado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente mediante Nota de Coordinación N° 063-2026-GR-GGR-GRRNYGMA-SG., y declarado viable por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante INFORME N° 495-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ.
Artículo Segundo.- APRUEBASE el documento ANEXO I, que en 30 folios forma parte de la presente Ordenanza Regional, que sustenta la actualización del “Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Tumbes - SRCAN” y “el Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales de Tumbes - PRCAN”.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gobernadora Regional de Tumbes, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, suscribir la documentación necesaria y disponer las acciones administrativas correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer artículo de la presente Ordenanza Regional de acuerdo con el procedimiento legal vigente.
Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional de Tumbes, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, deberá implementar lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- ENCARGAR al responsable de la Oficina Regional de Administración realizar los trámites administrativos necesarios para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, DISPONER que, posterior a su publicación la presente Ordenanza Regional juntamente con su ANEXO I denominado “Versión Actualizada del Sistema Regional de Conservación de Areas Naturales (SRCAN) y del Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales (PRCAN) de Tumbes, sea publicada íntegramente en el portal institucional del Gobierno Regional de Tumbes.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
DIEGO ALEMAN RAMIREZ
Consejero Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique, cumpla y archive.
Dado en el Gobierno Regional Tumbes, el 10 de agosto de 2026
AVELINA DEL ROSARIO
PALACIOS PALACIOS DE DE LAMA
Gobernadora Regional (e)
2543086-1